ARAYA/
Rol
V-103-2023
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Tribunal don CARLOS EDWIN ARAYA RIVERA, chileno, geólogo, divorciado, Cédula de Identidad Nº 12.940.329-2, en representación de LLAMARA GROUP SpA, empresa de nacionalidad chilena, RUT 77.389.274-1, giro minería, ambos domiciliados en Pasaje Coralinas N° 022, Huasco, presentando con fecha 1 de marzo de 2023, la manifestación de las pertenencias mineras denominadas “HUASCO 20, 1 AL 20”, ubicada en la comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la manifestación de autos se inscribió a nombre de LLAMARA GROUP SpA, a fojas 262, bajo el Nº 259, del año 2023, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de María Elena, siendo publicada con fecha 27 de marzo de 2023 en el Boletín Oficial de Minería de la Región de Antofagasta. Asimismo, se pagó la patente y la tasa, todo ello en tiempo y forma. TERCERO: Que, la solicitud de mensura, formulada dentro de plazo legal, se publicó el 23 de octubre de 2023, en el Boletín Oficial de Minería de Región de Antofagasta, sin que se haya deducido oposición a la misma, según certificación estampada en tal sentido por el Secretario Subrogante del Tribunal. CUARTO: Que, mediante Oficio ORD N° 2605, de fecha 28 de junio de 2024, el Servicio Nacional de Geología y Minería, formuló observaciones a la operación de mensura de autos, sin embargo, subsanadas en tiempo y forma por la interesada, dicho Servicio con fecha 8 de octubre de 2024, emitió nuevo informe técnico contenido en Oficio ORD N° 3658, consignando que aprueba la operación de mensura de las pertenencias de autos, toda vez que la forma, dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a las exigencias legales y ellas están dentro, tanto del terreno manifestado como del solicitado mensurar; y que los hitos han sido correctamente colocados. Q UINTO: Que, las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetr
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes que obran en estos autos, particularmente el mérito del informe técnico del Servicio Nacional de Geología y Minería, este Tribunal concluye que el procedimiento de constitución de concesión minera de explotación se encuentra ajustado a la Ley, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 41, 44 Nº 5, 81, 85, 87, 90, 114 y 239 del Código de Minería de 1983 y lo establecido en los artículos 15, 18, 42 y 94 de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 1 de fecha 3 de enero de 1986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, Edición Nº 32.709 de fecha 27 de febrero de 1987,
Fallo
SE DECLARA: Que, se aprueba el acta y plano de mensura de autos y se declara constituido el grupo de pertenencias mineras denominadas “HUASCO 20, 1 AL 20”, con una superficie total de 100 hectáreas, ubicada en la Comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta; en favor de LLAMARA GROUP SPA, ya señalada. Extráctese la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese éste en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región. La interesada deberá obtener copia autorizada de la sentencia constitutiva, el original del plano y copia del acta de mensura para ser entregada por ésta o por quien la represente al Servicio Nacional de Geología y Minería. Inscríbase esta sentencia constitutiva y el acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de María Elena y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido a fin de que proceda a su archivo en el Registro de Propiedad. Cumplida que sea la inscripción precedentemente ordenada, proceda el Conservador de Minas de María Elena a la anotación de aquélla al margen de la inscripción de la manifestación de autos Código: BQVJXQUFCHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respectiva, procediendo también al envío al Servicio Nacional de Geología y Minería de las copias que señala el artículo 106 del Código de Minería en la forma y tiempo establecidos en el artículo 94
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Mar a Elenaí CAUSA ROL : V-103-2023 CARATULADO : ARAYA/ María Elena, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Tribunal don CARLOS EDWIN ARAYA RIVERA, chileno, geólogo, divorciado, Cédula de Identidad Nº 12.940.329-2, en representación de LLAMARA GROUP SpA, empresa de nacionalid
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