Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

BARRÍA/OPERADORA DE CINES CINÉPOLIS SPA

Rol

M-278-2024

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de DENISSE BARRÍA VALDERAS, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Los Astillero Inmar 2041, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador OPERADORA CHILENA DE CINES CINÉPOLIS SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JOHN ANDRÉS SABAG ORTIZ, cédula nacional de identidad número 10.491.375-K, ignoro profesión u oficio; ambos domiciliados en Juan Soler Manfredini 31, Mall Paseo Costanera ampliación, piso 7 de la comuna de Puerto Montt; fundado en las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Con fecha 01 de junio 2023, firmé contrato y comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada OPERADORA CHILENA DE CINES CINÉPOLIS SPA, desempeñando funciones como STAFF de dicha entidad dedicada al rubro de la cine. En lo que se refiere a mi jornada laboral, ésta era desempeñada en una jornada de tiempo parcial por un total de 20 horas semanales, que se desarrollarán exclusivamente sábado, domingo y festivos en sistema de turnos. En lo que respecta a mi remuneración mensual, ascendió a la suma de $260.000 líquido. De esta manera, mi última remuneración para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma $325.000 (trescientos veinticinco mil pesos) En cuanto a su duración, el vínculo contractual era de carácter indefinido. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. – Con fecha 12 de marzo de 2024 se me despidió aplicándose la causal establecida en el artículo 160 N° 3 del Código de Trabajo, esto es, no concurrencia a mis labores sin causa justificada, según consta de proyecto de finiquito de fecha 20 de marzo, imputándose faltar el día 9 y 10 de marzo, teniendo asignado turno conforme al reglamento interno

Fundamentos

motivos de salud, incapacidad demostrada a través de la licencia médica emitida con fecha 8 marzo, por 15 días, con fecha de inicio de reposo el día 9 marzo. NOVENO: El incumplimiento relativo a la presentación de la licencia a su empleador, no invalida la justificación de la ausencia ya que la sanción que dicha falta acarrea, es solo de carácter administrativo consistente en el no pago del beneficio. Siendo éste el criterio dominante en la jurisprudencia y aplicando el principio in dubio pro operario esta sentenciadora adhiere a él, declarando injustificado el despido por existir licencia médica. DECIMO: Que en cuanto a las prestaciones laborales demandas se dará lugar en las sumas contenidas en la contestación de la demanda por estar acordes al monto de la remuneración acreditada en autos. Y vistos lo dispuesto en los artículos 160 N° 3, 162, 168 y normas sobre procedimiento monitorio el Código del Trabajo

Fallo

POR TANTO, y en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 4, 7, 63, 63 bis, 162, 168, 173, 425, 454 N° 1, 446 y 496 y siguientes del Código del trabajo; RUEGO A US.: Se sirva tener por interpuesta demanda por despido carente de causal legal y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de mi ex empleador OPERADORA CHILENA DE CINES CINÉPOLIS SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JOHN ANDRÉS SABAG ORTIZ o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del C.T, acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar: A. Que mi despido ha sido indebido; B. Que la demandada debe pagarme las indemnizaciones y prestaciones referidas en el numerando III de esta demanda; C. Que las sumas adeudadas deberán pagárseme con reajustes e intereses, y; D. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Al inicio de la audiencia se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó. TERCERO: Contestando, la demandada expone. Que, de conformidad al artículo 500 del Código del Trabajo, vengo en acompañar minuta de contestación por escrito, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, salvo en lo que expresamente nos allanaremos. 1.- Negamos categóricamente todas y cada una de las afirmaciones de la demandante, salvo aquello que expresamente este reconocido en nuestra contestación. 2.- En este sentido, reconocemos que la trabajadora fue contratada en virtud de un contrato

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de DENISSE BARRÍA VALDERAS, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Los Astillero Inmar 2041, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador OPERADORA CHIL

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