BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA DE MATERIAL DIDACTICO PUNTO EDUCATIVO
Rol
C-12590-2022
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Al folio 1, compareció don Cristian Sánchez Rojas, abogado, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, entidad de giro bancario, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Moneda N°973, oficina 919, comuna de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA DE MATERIAL DIDACTICO PUNTO EDUCATIVO LIMITADA, entidad del giro de su denominación, representada por don ENZO RODRIGO GONZALEZ GUZMÁN, empresario, en su calidad de arrendataria, y en contra de éste último, en su calidad de fiador y codeudor solidario de la sociedad arrendataria, todos domiciliados en Ángel Guarello N°1370, comuna de San Miguel, Región Metropolitana. Al folio 31, con fecha 4 de octubre de 2024 en el cuaderno de Medida Prejudicial, consta la notificación por cédula a la apoderada de los demandados. Al folio 66, del cuaderno Principal se llevó a efecto la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la comparecencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de las partes demandadas. La demandante ratificó la demanda y se tuvo por contestada en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos que rolan en autos, para finalmente recepcionarse los medios de prueba. Al folio 68, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, señala el apoderado del actor, que consta en escritura pública de 19 de agosto de 2021, protocolizada ante Notario Público, que su representada celebró un contrato de arrendamiento de bienes muebles, con la sociedad Comercializadora e Importadora de Material Didáctico Punto Educativo Limitada, formando parte del contrato de arrendamiento las Condiciones Generales recogidas en la escritura pública de 9 de octubre de 2014. Afirma, que don Enzo Rodrigo Gonzalez Guzmán se constituyó, personalmente, en fiador y codeudor solidario de todas las obligaciones que pudieren emanar del contrato para la arrendataria. Explica, que en virtud del contrato y sus modificaciones su representada dio en arriendo a la demandada el siguiente bien: “Un camión Marca HINO, Modelo XZU917, Motor NºN04CWM11907, Chasis Numero JHHZCT2F1NK014726, Color Blanco, Año 2022, Placa: RJJH.42-1.” Código: XSXXXQVEDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene, que de acuerdo a lo estipulado el precio del arrendamiento sería pagado con 36 rentas, de la siguiente forma: A) Con una primera renta por un monto de $3.465.500.- pesos, más IVA, la que sería pagada en el acto de suscripción. B) Con 35 siguientes rentas iguales, mensuales y sucesivas por un monto de $1.120.978.- pesos, más IVA, cada una de ellas las que serían pagadas todos los días 15 de cada mes, a contar del día 15 de septiembre de 2021. Asevera, que la cláusula décima quinta del contrato de Condiciones Generales, cualquier pago que la arrendataria realizara con posterioridad a la fecha pactada, daría derecho a la arrendadora para cobrar el interés máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo, y que de conformidad a la estipulación décimo tercera en el caso que la arrendataria no dé cumplimiento a una cualquiera de las obligaciones que asume en el contrato y, especialmente, frente a la falta de pago íntegro y oportuno de una cualquiera de las rentas pactadas, la arrendadora tendrá derecho a dar por terminado el contrato y, a exigir, copulativamente, la inmediata devolución del bien arrendado, el pago de la totalidad de las rentas vencidas, más las que se devenguen hasta que se restituyan el bien arrendado, y, en concepto de cláusula penal, una suma equivalente al 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la fecha del incumplimiento. Denuncia, que llegada la fecha de pago de la renta con vencimiento en el mes de agosto de 2022, la arrendataria cumplió parcialmente con su obligación, encontrándose en mora en el pago de lo restante de la renta correspondiente a dicho mes y de todas las que han devengado desde entonces hasta la fecha de presentación de la acción. Luego de citar normas legales, afirma que se ha cumplido la condición resolutoria pactada, y procede que se declare que se encuentra terminado el con
Fallo
fallo con el mérito de la liquidación del crédito que al efecto practique el Secretario del Tribunal, para lo cual se tomará en consideración la prueba instrumental referente a estos rubros que ha sido acompañada, observando lo resuelto en los considerandos precedentes. Al respecto, se hace presente que al cálculo de rentas devengadas hasta la restitución efectiva del bien, deberá descontarse aquéllos periodos en que el vehículo objeto del contrato placa patente única RJJH.42-1 permaneció afecto a la Medida Prejudicial Precautoria de secuestro, según consta al folio 5 del exhorto Rol: E-61-2023, sustanciado ante el 1º Juzgado Civil de San Miguel. UNDÉCIMO: Que, conforme a lo estipulado en la cláusula décimo tercera de las Condiciones Generales, acompañada al proceso, se indica: “Incumplimiento de la arrendataria. Uno) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que en virtud del presente instrumento y del contrato denominado Condiciones Especiales, que corresponden a la arrendataria, especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento estipuladas, facultará a BANCO DE CREDITO E INVERSIONES para ejercer, a su opción uno cualquiera de los siguientes derechos: a) A dar por terminado el contrato y, por lo tanto, a exigir la inmediata devolución del (los) bien (es) arrendado (s), (…)” Código: XSXXXQVEDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Habiendose concluido que no e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12590-2022 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA DE MATERIAL DIDACTICO PUNTO EDUCATIVO Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Al folio 1, compareció don Cristian Sánchez Rojas, abogado, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, entidad de gi
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