Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-171-2023

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos habidos en el caso de marras y, por el mismo puesto de trabajo, mi representada ya ha sido previamente sancionada. Los puestos de trabajo de Op. Cajero Reponedor y Operador Mercadería Cajero corresponden al desarrollo de una estructura organizacional que se ha abordado de manera centralizada para todos los locales Santa Isabel que se encuentran a lo largo del país. Es por ello que este mismo cargo se encuentra en funcionamiento en cada una de sus tiendas. Así las cosas, resultará claro que, al ser esta una decisión única y centralizada que está destinada a aplicarse en todos los locales de Santa Isabel, en caso de incurrirse en una infracción por este concepto – cuestión que controvertimos, dado lo expuesto procedentemente – no corresponderá cursar diversas multas por los mismos hechos y mismo puesto de trabajo. En rigor, el hecho infraccional sería, en cada uno de ellos, el mismo. En el presente caso, es notorio que el fiscalizador ha incurrido en una interpretación de las condiciones de trabajo que han sido pactadas entre mi representada y sus trabajadores. En rigor, ocurre esta situación puesto que sostiene en la resolución de multa que mi representada habría infringido el artículo 11 del Código del Trabajo, respecto de sus trabajadores que poseerían los cargos que ahí se indican. En este sentido, indica que – a su juicio – se deberían haber consignado por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación o actualización de las funciones de los trabajadores. Con todo, para el caso improbable que su S.S., estime que no existen los errores de hecho y de derecho en los términos alegados, solicitamos de manera subsidiaria la rebaja al mínimo legal del monto de las multas de autos o al monto que US. determine conforme a derecho. Para fundamentar la petición de rebaja esta parte estima que es pertinente tener presente que no es una facultad privativa de la Inspección del Trabajo el fijar el monto de las multas, teniendo, por cierto, competen

Fallo

por tanto modificarse o actualizarse. Nuevamente, salta a la vista el error de hecho en que ha incurrido el fiscalizador, pues la principal función del Operador Mercadería Cajero, según puede apreciarse, es la de REALIZAR LA REPOSICIÓN EN LA SALA DE VENTAS. Dicha tarea se lleva a cabo, naturalmente, en la sala de ventas del supermercado. Las funciones del Operador Mercadería Cajero son claras: debe realizar la reposición de la mercadería en el supermercado. Para ello, se señalan otras funciones que son complementarias: “preocuparse de las mermas y diferencia de inventario de los productos que repone, hacer exhibiciones de los productos y mantener los precios al día”. Todas las funciones antes señaladas van aparejadas claramente a la naturaleza del cargo que desempeña, y que, en caso alguno, pueden ser reprochadas por el fiscalizador. En conclusión, queda de manifiesto que el fiscalizador ha incurrido en un grave error de hecho, al estimar que existió una modificación de las funciones de los cargos mencionados en la multa, que debía ser consignada por escrito. Como fue demostrado, dicha modificación de funciones jamás existió, encontrándose aquellas comprendidas en los cargos que ocupan los trabajadores. Por tanto, amerita que la resolución de multa cursada sea dejada sin efecto. Por otro lado, conviene hacer presente a S.S. que, en base a los mismos hechos habidos en el caso de marras y, por el mismo puesto de trabajo, mi representada ya ha sido previamente sancionada. Los pu

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Puerto Montt, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT I-171-2023, RUC 23-4-0536123-K, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, y comparece don Francisco Plass, abogado, cédula de identidad Nº13.828.571-5, en representación de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., persona j

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