CORTEZ/LA FUERZA DEL AGUA SPA
Rol
T-121-2023
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de haber incurrido la demanda en actos vulneratorios a la garantía constitucional del articulo 19 número 4 de la Constitución Política de la Republica en contra del actor con ocasión de su despido; en la afirmativa hechos que constituyen la vulneración alegada. 2. Si las demandadas de autos constituyen una unidad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Código Del Trabajo. 3. Efectividad de haber incurrido las demandadas en conductas de subterfugio, conforme lo dispone el artículo 507 del Código Del Trabajo. 4. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido; hechos y circunstancias que así lo demuestren; circunstancias que rodearon el mismo. 5. Labores para las que fue contratado el actor y labores efectivamente desempeñadas por el mismo, en el ejercicio de sus funciones. 6. Efectividad de adeudársele al actor algún monto por concepto de feriado legal y/o proporcional; en la afirmativa días y periodos adeudados. 7. Si al actor se le adeuda algún monto por concepto de bono de producción; en la afirmativa monto adeudado. 8. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor; rubros que la componían. 9. Si al actor se le adeuda algún monto por concepto de remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2023. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio, se admitieron y rindieron las siguientes pruebas ofrecidas por las partes, consistente en documental, testimonial y otros medios de prueba pertinentes, a saber: Demandante incorpora: Documental: 1. Contrato de trabajo del actor. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 3 enero de 2022. 3. Carta de despido del actor. 4. Certificado cotizaciones AFP Hábitat del actor. 5. Comunicado emitido por la empresa de fecha 10 de septiembre de 2023. 6. RESOLUCION EXENTA Nº4151457 FECHA: 25/08/2023. 7. Anexo resolución asignación familiar Nº4151457. 8. Chat de WhatsApp con Paulina Muñoz LFDA (JUL A SEP 2023) 9. Mail enviado por Paulina Muñoz Abarzúa de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de octubre de 2023, comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, don JOSÉ JAVIER CORTEZ CANEO quien interpone demanda en procedimiento de tutela laboral y, en subsidio, por despido injustificado y declaración de unidad económica, contra su ex empleador, la empresa “La Fuerza del Agua Aníbal Muñoz Ferrada EIRL” y “La Fuerza del Agua SpA”, ambas representadas por doña PAULINA A. MUÑOZ ABARZUA, RUT: 13.704.442-0, factor de comercio, con domicilio en Reyes Católicos Nº1071, comuna de Puente Alto. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada “La fuerza del agua Aníbal Muñoz Ferrada EIRL” con fecha 8 de agosto de 2019, cumpliendo funciones de cobranza de la cartera de clientes e instituciones con los que trabajaba la empresa; luego como encargado de finanzas; siendo su remuneración a considerar para efectos del artículo 172 de Código del Trabajo, la suma de $1.222.333.- labores que realizó hasta el día 8 de septiembre de 2023, fecha en que fue despedido invocándose las causales del artículo 160 N°1 letra a) y N°5 del Código del Trabajo. Indica que las causales invocadas son infundadas y que el despido vulneró gravemente su honra y vida privada, en infracción del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Sostiene que, tras el fallecimiento del fundador de la empresa, la administración cambió unilateralmente sus condiciones laborales sin compensación adecuada. Conforme las citas legales y jurisprudenciales que estima pertinentes, pide se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones legales correspondientes y demás prestaciones que en derecho procedan, con más las costas de la causa. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, las demandadas reconocieron la existencia de la relación laboral entre el demandante y la empresa individual de responsabilidad limitada, su ámbito funcional y temporal; Señalan que el trabajador demandante, José Javier Cortez Caneo, fue contratado por la empresa "La Fuerza del Agua Aníbal Muñoz Ferrada E.I.R.L." el 8 de agosto de 2019 como encargado de finanzas. Que fue despedido el 8 de septiembre de 2023, invocándose las causales del artículo 160 N°s 1 y 5 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad en el cumplimiento de sus funciones y actos u omisiones temerarias que afectaron la seguridad y el funcionamiento de la empresa. La falta de probidad la hace consistir en el uso de dinero de la empresa para financiar una asignación familiar no autorizada por el IPS y a la entrega de información falsa sobre la gestión de una emergencia de aguas servidas. La causal de imprudencia temeraria se basa en que el trabajador no informó adecuadamente sobre la emergencia de aguas servidas, afectando el funcionamiento de la empresa y su relación contractual con clientes. Como cuestión previa, alega que el demandante ha renunciado a la acción por despido injustificado al interponerla conjuntamente con la denuncia de vulneración de derech
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 160, 162, 168, 172, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de renuncia de la acción de impugnación del despido. II. Que se acoge la excepción de pago respecto del feriado demandado. III. Que se rechaza la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don José Javier Cortez Caneo contra La Fuerza del Agua Aníbal Muñoz Ferrada EIRL y La Fuerza del Agua SpA. IV. Que se acoge la demanda subsidiaria por despido injustificado, declarándose que el despido de fecha 8 de septiembre de 2023 es indebido; y, en consecuencia, se condena a las demandadas, al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $1.222.333, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $4.889.332.- por concepto de indemnización por años de servicio, correspondiente a 4 años de servicio. c) La suma de $3.911.466.- por concepto de recargo del 80% sobre la indemnización anterior. d) La suma de $1.270.000.- por concepto de disminución de unilateral de bono de producción correspondiente a los meses desde noviembre de 2022 a agosto de 2023. e) Pago de la suma de $135.249.- por diferencia de remuneraciones correspondientes al mes de septiembre de 2023. V. Que las demandadas LA FUERZA DEL AGUA ANIBAL MUÑOZ FERRADA EIRL, RUT: 76.653.617-4 y LA FUERZA DEL AGUA SPA, RUT
Texto Completo (Preview)
Procedimiento: Tutela laboral Materia: Denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido (Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra). Demandante: JOSÉ JAVIER CORTEZ CANEO Demandados: LA FUERZA DEL AGUA SPA; SOCIEDAD DE GESTION E INVERSIONES DE MANTENCIONES HIDRAULICAS LIMITADA. RIT: T-121-2023 RUC: 23- 4-0519638-7 ------------------------------------------------------------
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica