Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ARENAS/AC SECURITY LIMITADA

Rol

M-505-2024

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, al no existir hechos controvertidos, sustanciales ni pertinentes. EL TRIBUNAL RESUELVE: El tribunal teniendo presente que no compareció el demandado el tribunal, va a acceder a la solicitud y conforme autoriza el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, se resuelve: El Tribunal procede a dictar sentencia de inmediato y según lo dispuesto en el acta N° 71-2016, artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema, se pasa a transcribir sólo la parte resolutiva de la sentencia dictada verbalmente. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: MARTÍN DAVID ARENAS SILVA DEMANDADO: AC SECURITY LIMITADA RIT N° M-505-2024 RUC N° 24- 4-0600907-2 Talca, a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. - Que son parte en este juicio don Martín David Arenas Silva, guardia de seguridad, domiciliado en Clodomiro Silva N°402, de la comuna de San Clemente, como demandante y AC Security Ltda., persona jurídica del giro servicios, representada legalmente por Cristian Acuña Carrasco, domiciliado en Calle Valentín Letelier N°1350, de la ciudad de Santiago, como demandado. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 453 N° 1, 456, 499, 500 y 501 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda presentada por don Martín David Arena Silva en contra de AC Security Ltda., declarándose que el despido que fue objeto el trabajador, es injustificado además nulo, por lo que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: a) Por indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma $589.000 pesos. b) La remuneración de junio de 2024, la suma de $589.000. c) El feriado proporcional, la suma de $343.583. Además, deberá pagar las cotizaciones previsionales impagas del periodo trabajado, además de las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral - 30 de junio de 2024 - hasta la conval

Fallo

se resuelve: El Tribunal procede a dictar sentencia de inmediato y según lo dispuesto en el acta N° 71-2016, artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema, se pasa a transcribir sólo la parte resolutiva de la sentencia dictada verbalmente. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: MARTÍN DAVID ARENAS SILVA DEMANDADO: AC SECURITY LIMITADA RIT N° M-505-2024 RUC N° 24- 4-0600907-2 Talca, a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. - Que son parte en este juicio don Martín David Arenas Silva, guardia de seguridad, domiciliado en Clodomiro Silva N°402, de la comuna de San Clemente, como demandante y AC Security Ltda., persona jurídica del giro servicios, representada legalmente por Cristian Acuña Carrasco, domiciliado en Calle Valentín Letelier N°1350, de la ciudad de Santiago, como demandado. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 453 N° 1, 456, 499, 500 y 501 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda presentada por don Martín David Arena Silva en contra de AC Security Ltda., declarándose que el despido que fue objeto el trabajador, es injustificado además nulo, por lo que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: a) Por indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma $589.000 pesos. b) La remuneración de junio de 2024, la suma de $589.000. c) El feriado proporcional, la suma de $343.58

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, 22 de octubre de 2024 TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 24-4-0600907-2 RIT M-505-2024 MAGISTRADO Juan Marcelo Bruna Parada ACTA Sylvia Campos Valenzuela SALA 2 HORA DE INICIO 10:31 horas HORA DE TERMINO 10:37 horas N° REGISTRO DE AUDIO  24-4-0600907-2-1341 P

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