HERMOSILLA/ZANINOVIC
Rol
M-34-2024
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho que expone en su escrito, solicitando en definitiva declarar: 1. Que presté servicios para la demandada, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, desde el 02 del mes de noviembre del año 2018 y hasta el 24 del mes de enero del año 2024, 2. Que mi despido es nulo por infracción al inciso 5º del artículo 162, procediendo la sanción contemplada en el inciso 7º del mismo artículo del Código del Trabajo, 3. Que el despido del cual fui objeto es incausado, por tanto, injustificado por carecer de causa legal, 4. Que la demandada adeuda las siguientes prestaciones: i. Indemnización sustitutiva del aviso previo: Conforme manda el inciso 4 del artículo 162, en relación al artículo 168 del Código del Trabajo, procede que se me pague la indemnización sustitutiva del aviso previo, calculada de acuerdo a lo ordenado en el inciso 1° del artículo 172 del Código del Trabajo, equivalente a $100.000.- ii. Indemnización por años de servicio: Como ingresé efectivamente a prestar los servicios subordinados y dependientes con fecha 02 del mes de noviembre del año 2018 y fui despedido con fecha 24 del mes de enero del año 2024, tengo 5 años de antigüedad, lo cual me da derecho a indemnización por la cantidad de $500.000.- iii. Recargo Legal sobre la indemnización por años de servicio por imperio del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, el recargo es de un 50% el cual equivale a la cantidad de $250.000.- iv. Feriado legal devengado en los períodos, desde el 02/11/2021 hasta el 02/11/2022 y desde el 02/11/2022 hasta el 02/11/2023, correspondiente a 42 días corridos, por la cantidad de $700.014.- v. Feriado proporcional devengado desde 02/11/2023 al 24/01/2024, correspondiente a 4,7826 días corridos, por la cantidad de $79.712.- vi. Al pago de la deuda de cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado, esto es, desde el 02 de noviembre de 2018 hasta el 24 de enero del año 2024; debiendo SS. oficiar a la AFP Provida, F
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don BENJAMÍN HERMOSILLA MALDONADO, cedula de identidad 15.403.878-7, jardinero, domiciliado en Las Pasaje Obreo casa 1, San José, comuna de Melipilla, e interpone demanda en procedimiento monitorio de nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora doña SANDRA AIDA ZANINOVIC BOYSSOU, cedula de identidad N°10.537.390-2, domiciliada para Lote 11, Subd 39, Sector 1, arriba Las Golondrinas, San José, comuna de Melipilla, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que expone en su escrito, solicitando en definitiva declarar: 1. Que presté servicios para la demandada, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, desde el 02 del mes de noviembre del año 2018 y hasta el 24 del mes de enero del año 2024, 2. Que mi despido es nulo por infracción al inciso 5º del artículo 162, procediendo la sanción contemplada en el inciso 7º del mismo artículo del Código del Trabajo, 3. Que el despido del cual fui objeto es incausado,
Fallo
por tanto, injustificado por carecer de causa legal, 4. Que la demandada adeuda las siguientes prestaciones: i. Indemnización sustitutiva del aviso previo: Conforme manda el inciso 4 del artículo 162, en relación al artículo 168 del Código del Trabajo, procede que se me pague la indemnización sustitutiva del aviso previo, calculada de acuerdo a lo ordenado en el inciso 1° del artículo 172 del Código del Trabajo, equivalente a $100.000.- ii. Indemnización por años de servicio: Como ingresé efectivamente a prestar los servicios subordinados y dependientes con fecha 02 del mes de noviembre del año 2018 y fui despedido con fecha 24 del mes de enero del año 2024, tengo 5 años de antigüedad, lo cual me da derecho a indemnización por la cantidad de $500.000.- iii. Recargo Legal sobre la indemnización por años de servicio por imperio del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, el recargo es de un 50% el cual equivale a la cantidad de $250.000.- iv. Feriado legal devengado en los períodos, desde el 02/11/2021 hasta el 02/11/2022 y desde el 02/11/2022 hasta el 02/11/2023, correspondiente a 42 días corridos, por la cantidad de $700.014.- v. Feriado proporcional devengado desde 02/11/2023 al 24/01/2024, correspondiente a 4,7826 días corridos, por la cantidad de $79.712.- vi. Al pago de la deuda de cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado, esto es, desde el 02 de noviembre de 2018 hasta el 24 de enero del año 2024; debiendo SS. oficiar a la AFP Provida, Fonasa
Texto Completo (Preview)
Atendida la sobrecarga de trabajo de este Tribunal, se dicta sentencia con esta fecha. Melipilla, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don BENJAMÍN HERMOSILLA MALDONADO, cedula de identidad 15.403.878-7, jardinero, domiciliado en Las Pasaje Obreo casa 1, San José, comuna de Melipilla, e interpone demanda en procedimi
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