Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ACUÑA/COMUNIDAD EDIFICIO GALERIA ÑIELOL DE TEMUCO

Rol

O-498-2024

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no discutidos: 1.- Que el demandante trabajo para la demanda desde el 01-10-2022, hasta el 02-05-2024 desempeñándose como guardia de seguridad con una jornada da de 45 horas. 2.- Que el demandante firmó finiquito con reserva de derecho el día 02-05-2024. 3.- Que al demandante se del pagaron distintas sumas, y se le descontó el Aporte al Seguro de Cesantía por la suma de $1.058.911. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de darse los requisitos al artículo 161 del Código del Trabajo para ser procedente la causal de despido, de acuerdo con la carta de aviso de término. 2.- Efectividad de corresponderle al trabajador el pago de gratificaciones desde el 17-06-2022 de acuerdo con el término del contrato, en caso afirmativo, condiciones de este pago, montos y estado de pago del mismo. 3.- Remuneración del actor para efectos de este juicio. 4.- Efectividad de encontrarse íntegramente pagas las cotizaciones del demandante. 5.- Efectividad de ser procedente la existencia de diferencias en el pago de indemnizaciones canceladas en el finiquito. En caso a afirmativo monto de estas. 6.- Efectividad de ser procedente la devolución del aporte al seguro de cesantía Quinto: Que, incumbe a la demandada acreditar las circunstancias del despido, por lo que se procedió a la inversión en la rendición de la prueba comenzando por la de la empleadora. Sexto: Que, para ello la demandada se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandada Documental. 1.- Contrato de Trabajo, de fecha 01 de octubre de 2009, suscrito entre COMUNIDAD EDIFICIO GALERÍA ÑIELOL DE TEMUCO y don JORGE DIEGO ACUÑA SARABIA, y dos anexos del Contrato de Trabajo. 2.- Modificación del Contrato de Trabajo suscrito entre COMUNIDAD EDIFICIO GALERÍA ÑIELOL DE TEMUCO y don JORGE DIEGO ACUÑA SARABIA, de fecha 01 de octubre de 2009, que deja sin efecto la cláusula quinta del mismo Contrato. 3.- Modificación

Fundamentos

considerando: Primero: Que Jorge Diego Acuña Sarabia, cesante, cedula nacional de identidad 10.469.252- 4, domiciliado en Mapolo número 627, villa Mankemalew, comuna de Padre las casas, viene en interponer demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de mi ex empleador COMUNIDAD EDIFICIO GALERIA ÑIELOL DE TEMUCO, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Alfonso Bolívar Alarcón Velasco, ignoro profesión u oficio, o por quien a la época de notificación de la demanda sea representante legal o ejerza labores de administración conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Manuel Bulnes número 279, comuna de Temuco; en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su presentación. Solicita acogerla a tramitación, y en definitiva dar lugar a la demanda en todas sus partes, a fin de efectuar las siguientes declaraciones: 1. Declarar que las partes estuvieron unidas en una relación laboral que terminó el día 2 de mayo de 2024, fecha en que fui despedido por la causal de necesidades de la empresa. 2. Que se declare que mi despido ha sido injustificado, indebido e improcedente. 3. Que se declare que mi ex empleador me adeuda las siguientes prestaciones e indemnizaciones: - Diferencia en la indemnización sustitutiva del aviso previo de $237.708, o la cantidad que se determine del mérito del proceso. - Diferencia en la indemnización por años de servicio de $1.663.956, o la cantidad que se determine del mérito del proceso. - Recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, por un total de $2.634.086, o la cantidad que se determine del mérito del proceso. - Descuento de seguro de cesantía por un monto de $802.161. - Gratificaciones legales de todos los años trabajados conforme al artículo 50 del código del trabajo, esto es 25% de las remuneraciones con tope de 4.75 Ingresos mínimos mensuales por todo el periodo trabajado a razón de $182.083 mensuales lo que da un total de $24.034.956, a razón de 11 años o 132 meses, o en subsidio la gratificación del 30% de las utilidades líquidas anuales de la empresa conforme artículo 47 del Código del Trabajo. - Cotizaciones de seguridad social

Fallo

por estas gratificaciones no pagadas. - Nulidad del despido por no pago de estas cotizaciones de seguridad social y pago de remuneraciones hasta el momento del pago de este conforme artículo 162 incisos 5 a 7 del Código del Trabajo. - Reajustes, intereses y costas de la causa. 4. Las cantidades demandadas más los reajustes, intereses y costas de la causa. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó, señalando que el despido se ajusta derecho, y que no procede el pago de gratificaciones, ni la nulidad solicitada. Pide se rechace en todas sus partes, con costas. Tercero: Conciliación. El Tribunal propone bases para lograr a un acuerdo y lo fija en $1.325.905 correspondiente a la mitad del recargo más el 50% de la AFC y éste no se produce. La parte demandante conciliaría por el 30% del recargo más la devolución de la AFC. Traslado excepción de prescripción: El Abogado de la parte demandante viene a evacuar el traslado respecto de La excepción señalando que se rechazase, toda vez que los periodos señalados no corresponden a los dos años, por estos y otros argumentos expuestos en el audio, registro oficial de esta audiencia, se solicita su rechazo. El tribunal resuelve excepción de prescripción: De conformidad a los dispuesto en el artículo 510, el periodo de prescripción es de dos años, estos deben ser tomados desde la notificación y en este caso se produjo el día 17/06/2024 por lo tanto correspondería el cobro de dicha prestación hasta el 17- 06

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Rit: O-498-2024. Ruc: 24-4-0582224-1. Temuco, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que Jorge Diego Acuña Sarabia, cesante, cedula nacional de identidad 10.469.252- 4, domiciliado en Mapolo número 627, villa Mankemalew, comuna de Padre las casas, viene en interponer demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en proce

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