BASUALTO/BRIONES
Rol
O-264-2024
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que ocurrieron con anterioridad al despido, indicando que en el mes de diciembre de 2023, su empleador tuvo una serie de inconvenientes con la empresa mandante, lo cual ocasionó el término de la relación contractual que existía entre ellas. Lo anterior, fue del todo perjudicial para ellos, ya que desde ese mes se les prohibió el acceso al lugar de prestación de servicios perteneciente a la empresa mandante, lo que les mantuvo en una situación de incertidumbre respecto a qué pasaría con su trabajo. En virtud de lo previamente mencionado, en el mes de diciembre de 2023, su entonces jefe don Luis Alexis Briones Cancino los citó a una reunión de trabajo, y les indicó que no debían preocuparse, ya que estaba en negociaciones para contratar nuevamente con la empresa mandante Papeles Cordillera SPA. (CMPC-Papeles Cordillera), para así todos poder retomar las actividades, lo más pronto posible y sin mayor inconveniente, preguntando qué pasaría con los sueldos, ya que a la fecha de la reunión no se habían retomado las actividades, a lo que se les respondió que no preocuparan, ya que se encargaría de pagar la remuneración mensual de todos hasta que se solucionara el problema, lo que fue aceptado por ellos. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 15 de mayo de 2024, recibieron un llamado telefónico por parte de su jefe don Luis Alexis Briones Cancino en el cual les indicó que por no haber logrado un acuerdo con la empresa mandante Papeles Cordillera SPA. (CMPC-Papeles Cordillera) desde ese momento estaban despedidos, motivo por el que fueron citados para el 17 de mayo de 2024, a las 09:00 horas, debiendo presentarse al frente de la Notaría de Eugenio Camus Mesa, ubicada en la comuna de Puente Alto con fecha, con el fin de explicar de mejor manera lo ocurrido. Además, su jefe don Luis Alexis Briones Cancino se negó a explicarles una causal de despido, no les informó la fecha de pago del finiquito de trabajo, y no les hizo entrega ni envió a su domicilio la carta de d
Fundamentos
fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: Demandante N°1 Rubén André Anabalón Tapia 1. $660.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, 2. $660.000, por concepto de la indemnización por un año de servicio (1). 3. $330.000, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un cincuenta por ciento. 4. En subsidio, el Recargo que US. determine conforme al mérito del proceso. − Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. − Pago de las Cotizaciones Previsionales en las instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, adeudándose el pago del proporcional de mayo de 2024. Todo ello, con intereses, reajustes y costas. Demandante N°2 José Alfredo Monzón Hernández: 1. $575.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, 2. $575.000, por concepto de la indemnización por un año de servicio (1). 3.$287.500, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un cincuenta por ciento. 4.En subsidio, el Recargo que US. determine conforme al mérito del proceso. Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. − Pago de las Cotizaciones Previsionales en las instituciones de AFP MODELO y FONASA adeudándole el pago del proporcional de mayo de 2024. – 5. Lo anterior con intereses y reajustes en conformidad a la ley. − Todo lo anterior con expresa condena en costas. Demandante N°3 Raúl Alejandro Basualto Orellana: 1. $582.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.746.000, por concepto de la indemnización por un año de servicio (3). 3 3. $873.000, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un cincuenta por ciento. 4. En subsidio, el Recargo que US. determine conforme al mérito del proceso. − Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trab
Fallo
se declara por los actores reconocer que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas y enteradas, como así mismo, declaran y ratifican la causal de término de contrato señalada en la cláusula primera del finiquito, esto es, mutuo acuerdo de las partes, y declaran que su voluntad ha sido prestada de forma libre y voluntaria, y con cabal conocimiento de todos los derechos que los amparan, entre otras estipulaciones. Asegura que conforme a lo establecido en el artículo 177 del Código del Trabajo, Finiquito tiene la virtud de finalizar el contrato de trabajo, con la salvedad de que existan deudas previsionales por parte del empleador, que en el caso de marras, no existieron ni existen, pues, se pagó correspondientemente a todos los demandantes, el porcentaje que aplicable hasta el último día trabajado, es decir, 15 días del mes de mayo de 2024, por tanto nada se adeuda. En consecuencia, los finiquitos como todo documento de la misma naturaleza, al cumplir con todos y cada uno de los requisitos que el legislador impone, tiene efecto consecuencial de otorgar poder liberatorio respecto de las obligaciones contractuales y de las acciones que de aquellas deriven. Agrega que los finiquitos suscritos con fecha 17 de mayo de 2024, estuvieron a disposición de los demandantes y extrabajadores antes de la firma de los mismos, así mismo, las sumas a indemnizar, fueron comunicadas dos días antes, para que pudieran, de forma tranquila analizar sus posibilidades y asesorarse al resp
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En Puente Alto, veintidós de octubre del dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen Rubén André Anabalón Tapia, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 19.707.388-8, don José Alfredo Monzón Hernández, cesante, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N° 26.345.434-0, y don Raúl Alejandro Basualto Orella
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