2º Juzgado de Letras de la Serena

TRANSPORTE APRISA/MONARDES

Rol

C-2238-2024

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputables a la demandada, debe operar la sanci n en su contra de pagar lasó rentas hasta el t rmino del contrato de arriendo suscrito por las partes, es decir las rentasé que se habr an devengado hasta la restituci n del inmueble arrendado.í ó Esta obligaci n que pesa sobre la demandada se desprende ya sea por texto legaló expreso o bien a t tulo de lucro cesante, pero en cualquiera de los casos, la conclusi ní ó ser la misma, la demandada deber responder con el pago de las rentas hasta elá á t rmino del contrato de arrendamiento y que, por otro lado, el pago de las rentas deé arrendamiento hasta el t rmino del contrato, tambi n pueden ser demandadas a t tulo deé é í lucro cesante, el cual se trata de un da o futuro, que corresponde a la utilidad, provechoñ o beneficio econ mico que el contratante deja de obtener como consecuencia deló incumplimiento. En otros t rminos, el incumplimiento, se transforma en un obst culoé á que impide la percepci n del leg timo provecho econ mico, que razonablemente,ó í ó conforme el desarrollo natural de las cosas, ha debido obtener la contratante v ctima delí incumplimiento. Bajo este escenario, y estando en sede de responsabilidad contractual, resulta evidente que el incumplimiento culpable por parte de la demandada, ha derivado en un da o para esta contratante diligente, traducida en la p rdida de ganancia de suñ é representada, en orden a su derecho a percibir rentas hasta el t rmino de la vigenciaé original del contrato de arrendamiento, lo que deber ser indemnizada por laá demandada. Código: PUXRXQEKFEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Finalmente, y trat ndose de una demanda de terminaci n de contrato deá ó arrendamiento, por no pago de rentas e indemnizaci n de perjuicios, solicita al Tribunaló lo siguiente: a) Que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes, con fecha 1 de enero de 2022 referido a una po

Fundamentos

fundamentos que expone:° ñí Refiere que, el d a 01 de enero del a o 2022, su representada celebr contrato deí ñ ó arrendamiento con el demandado, d ndole en arriendo, un sector del inmueble ubicadoá en La ciudad de La Serena Avenida Islon N 3594, con el objeto que instalara un taller° de vulcanizaci n.ó La duraci n del contrato ser a por el plazo de 1 a o y se renovar a sucesiva yó í ñ í autom ticamente por periodos de un a o, salvo aviso en contrario dado con 30 d as deá ñ í anticipaci n al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus renovaciones. Esó decir, el contrato tendr a vigencia original hasta el d a 1 de enero del a o 2023, sin queí í ñ a la fecha ninguna de las partes haya dado el aviso reci n indicado, hasta la fecha ené que se notifique la presente demanda. La renta mensual estipulada a la fecha de celebraci n del contrato fue la suma deó $300.000. Esta renta deb a pagarse al contado y por mensualidades anticipadas, dentro deí los 5 primeros d as de cada mes.í Desde el mes de junio del 2022, que la demandada ha dejado de pagar la renta acordada, cayendo en incumplimiento de la obligaci n m s importante que tiene eló á arrendatario cual es el pago de la renta de arrendamiento. Código: PUXRXQEKFEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En la cl usula quinta del contrato de arriendo ya individualizado, se estipula queá tendr derecho la arrendadora para exigir el termino anticipado del contrato deá arrendamiento: Si no cancela dentro de los plazos el monto del arriendo .“ ” Adeudando la arrendataria dos periodos consecutivos de renta, ha ca do en moraí de su pago, lo que habilita a su parte para exigir el pago de las rentas adeudadas, con sus multas correspondientes m s el termino anticipado del contrato de arriendo, derechoá que ejercita por medio de la presente demanda. En cuanto al derecho, cito lo dispuesto en los art culos 1545,í 1546,1944,1945,1489 del C digo Civil, razonando que existe un incumplimiento poró parte de la demandada, en la obligaci n del pago de la renta, obligaci n de la esenciaó ó del contrato de autos al no haber cumplido el arrendatario, con la obligaci n de laó esencia de todo contrato de arriendo, como lo es el pago de la renta en el plazo estipulado, por lo que necesariamente se debe hacer aplicaci n de la condici nó ó resolutoria t cita de los contratos bilaterales.á Agrega que, en este tipo de contratos, de tracto sucesivo, la resoluci n toma eló nombre de terminaci n, operando sus efectos hacia el futuro, por lo que se deberó á declarar el t rmino del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes,é disponiendo el pago de las rentas adeudadas y de todas aquellas que se devenguen durante la tramitaci n del juicio.ó Por otro lado, a consecuencia de la terminaci n del contrato de arrendamiento,ó por hechos imputables a la demandada, debe operar la sanci n en su contra de pagar lasó rentas hasta el t rmino del contr

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario de terminaci n de contrato de arrendamiento, por no pago de las rentas, en contra de Jorgeó Andr s Monardes Villalobos, de nacionalidad chilena, domiciliado en calle Caupolic né á N 120, sector Las Compa as, comuna de La Serena.° ñí Ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas en el cuerpo de este escrito: la primera, al notificarle la demanda; y la segunda, en la audiencia de estilo; y en definitiva, acoger esta demanda y las peticiones concretas formuladas, todo ello con expresa condena en costas. Que, en el primer otros de la demanda de fecha 29 de mayo de 2024 laí demandante interpuso en subsidio demanda de desahucio, para el caso de que el demandado intente enervar la acci n interpuesta mediante el pago de lo debido.ó Que, con fecha 31 de mayo de 2024 se acogi a tramitaci n la demanda.ó ó Que, con fecha 06 de agosto de 2024, se notific personalmente la demanda aló arrendatario. Asimismo, se practic la primera reconvenci n de pago sin resultadoó ó provechoso. Que, con fecha 09 de septiembre de 2024 se llev a efecto el comparendoó decretado, con la comparecencia del apoderado de la parte demandante y del apoderado de la parte demandada. En primer lugar, el actor ratific su libelo de fecha 29 de mayo de 2024,ó solicitando sea acogido en la forma pedida en todas sus partes. A continuaci nó , el tribunal procedi a practicar la segunda reconvenci n de pago,ó ó nuevamente sin

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2238-2024 CARATULADO : TRANSPORTE APRISA/MONARDES La Serena, diecis is de octubre de dos mil veinticuatro.é Vistos, Que, a lo principal, con fecha 29 de mayo de 2024, comparece don Camilo Alejandro Vargas Mart nez, abogado, domiciliado en La Serena calle Matta N 288, ení ° presen

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