1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARREÑO/INVERSIONES Y ASESORIAS MK SPA

Rol

T-2209-2023

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante presentación de 11 de septiembre de 2023, compareció Ángelo Eduardo Carreño Peralta, cédula de identidad Nro. 12.856.866-2, con domicilio en Quillay Nro. 389, comuna de Talagante, quien dedujo demanda en contra de Inversiones y Asesorías MK SpA., rol único tributario Nro. 76.990.006-3, representada legalmente por Macarena Marcela Medina González, cédula de identidad Nro. 15.363.256-1, ambos domiciliados en Ahumada Nro. 312, comuna de Santiago, y de manera solidaria en contra de Hugo Palma Briceño, cédula de identidad Nro. 10.553.415-9, domiciliado en Camino Las Primaveras sin número, parcela 12, comuna de Calera de Tango. Expuso, en síntesis, que en junio de 2022 comenzó a subarrendar un inmueble del cual el señor Hugo Palma era arrendatario, ubicado en el mismo terreno donde operaba la empresa Inversiones y Asesorías MK SpA., y que, ese mismo mes, comenzó una relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia, pues habría ejecutado trabajos para el señor Palma, aunque solamente a partir del 1 de septiembre de 2022 el señor Palma reconoció formalmente tal relación, conforme con la cual el demandante desempeñaba funciones para los dos demandados individualizados. Agregó que el contrato de trabajo no fue escriturado. Indicó que sus labores eran diversas y consistían en abrir y cerrar portones, prestar servicios mecánicos para la restauración y reparación de automóviles, transporte y acomodo de contenedores, alimentación de perros, trabajos eléctricos y de jardinería, ir a buscar al colegio y a fiestas a la hija del señor Palma, a las 16:00 horas y 2:00 horas, respectivamente, entre otras; que el contrato tenía duración indefinida; que el lugar de trabajo se ubicaba en camino Santa Teresa de Tango, parcela 6 A, comuna de Calera de Tango; que la jornada de trabajo se extendía desde las 7:00 horas hasta las 20:30 horas, sin perjuicio que, después de ese horario, seguía recibiendo ordenes de su empleador, tal

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales, pidió que se acoja la denuncia promovida y que se declare: 1.- Que entre las partes existió una relación laboral entre el 1 de junio de 2022 y el 2 de julio de 2023. 2.- Que las denunciadas constituyen un solo empleador para todos los efectos legales y previsionales y que, en consecuencia, sean condenados de manera solidaria al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales demandadas. 3.- Que la parte denunciada ha lesionado los derechos fundamentales a que se hizo referencia en la demanda. 4.- Que la parte denunciada deberá hacer llegar a todo el personal dependiente de Inversiones y Asesorías MK SpA. una comunicación escrita del tenor consignado en la letra d) de la parte petitoria de la solicitud principal de la demanda. 5.- Que la misma comunicación indicada precedentemente, se realice en uno de los siguientes diarios: El Mercurio de Santiago o La Tercera. 6.- Que se condene a la denunciada al pago de las multas que establece la ley para las infracciones denunciadas, en su rango máximo. 7.- Que se condene a la parte denunciada a pagar la cantidad de $11.427.526. 8.- Que se condene a la parte denunciada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo consagrada en el artículo 489 del Código del Trabajo, en una suma de $1.038.866. 9.- Que se condene a la parte denunciada a pagar la indemnización la indemnización por años de servicio consagrada en el artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma de $1.038.866, más el recargo legal del 50%, equivalente a la cantidad de $519.433. 10.- Que la parte denunciada sea condenada a indemnizar el daño moral por la cantidad de $20.000.000. 11.- Que la parte denunciada sea condenada a pagar las remuneraciones adeudadas, por la cantidad de $8.563.272. 12.- Que el despido sea declarado nulo, y que se declare la procedencia del pago de las remuneraciones y demás emolumentos devengados con posterioridad al despido y hasta su convalidación, sobre la base de $1.038.866. 13.- Que la denunciada sea condenada al pago de las costas de la causa. 14. Todo lo anterior, con reajustes e intereses. En subsidio, interpuso acción de despido injustificado, declaración de existencia de relación laboral, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Inversiones y Asesorías MK SpA. y Hugo Palma Briceño, ya individualizados, solicitando que se declare: 1.- Que entre las partes existió una relación laboral entre el 1 de junio de 2022 y el 2 de julio de 2023. 2.- Que las demandadas constituyen un solo empleador para todos los efectos legales y previsionales y que, en consecuencia, sean condenadas de manera solidaria al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales demandadas. 3.- Que se condene a la parte demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo consagrada en el inciso cuatro del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerp

Fallo

Por estas consideraciones y, teniendo, además, presente lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 446, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 485, 486, 510 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la denuncia en procedimiento de tutela laboral promovida por el denunciante Ángelo Eduardo Carreño Peralta en contra de los denunciados Inversiones y Asesorías MK SpA. y Hugo Alexis Palma Briceño, deducida en lo principal de la presentación de 11 de septiembre de 2023. II.- Que se rechaza, en todas sus partes, la acción de despido injustificado promovida por el demandante Ángelo Eduardo Carreño Peralta en contra de los demandados Inversiones y Asesorías MK SpA. y Hugo Alexis Palma Briceño, deducida en el primer otrosí de la presentación de 11 de septiembre de 2023. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cumpla lo dispuesto en ella dentro de 5º día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia por el ministro de fe correspondiente y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT T-2209-2023 RUC 23-4-0513314-8  Dictada por Gastón León Carvajal, juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintidós de octubre de do

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante presentación de 11 de septiembre de 2023, compareció Ángelo Eduardo Carreño Peralta, cédula de identidad Nro. 12.856.866-2, con domicilio en Quillay Nro. 389, comuna de Talagante, quien dedujo demanda en contra de Inversiones y Asesorías MK SpA.,

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