RODINIS Y RODINIS LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL D
Rol
I-63-2024
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por el abogado Christian Caro Cassali en representación de RODINIS Y RODINIS LIMITADA., persona jurídica del giro del comercio, rol único tributario número 79.681.800-K, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle El Roble número 770, Chillan en contra de la resolución exenta Nº200 de fecha 16 de agosto de 2024, que rechaza la reconsideración administrativa interpuesta en contra de la multa Nº 1629/24/17 de fecha 30 de mayo del año 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble. Indica que producto de una fiscalización desarrollada por la reclamada se constató la siguiente infracción: Señala que contra la multa presentó reconsideración administrativa indicando, en síntesis, que el regalo que se entregó en el mes de diciembre del año 2023, fue una mera liberalidad de nuestra empresa sin que conste en contrato celebrado por las partes. Es decir, que si bien es cierto en el mes de diciembre del 2023 se entregaron a los trabajadores regalos que consistió en una botella para agua; no es efectivo que dicho regalo sea una obligación como empleadores debido a que no se encuentra pactado como beneficio con los trabajadores; como si otros beneficios contractuales. Es más; los regalos de navidad pueden variar de año en año como el presente que se entrega o también no entregarse en ese periodo. En el caso de los dos trabajadores individualizados en la multa, señala que Jimena Escobar Medina estuvo con licencia médica durante el mes de diciembre del año 2023. Como estas entregas se hacen Vía Starken con la mercadería de la empresa, la recibe solo la promotora titular de lunes a viernes. El presente navideño fue enviado a Chillan el día 28 de noviembre 2023, fecha en la cual la promotora titular se encontraba con licencia médica desde el 28/11/2023 hasta el 18/12/2023, y en su reemplazo estaba otro promotor, el cual puede haber asumido que la atención era para él y se habría quedado con el pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la multa fue cursada a la empresa reclamante por la no entrega de beneficios contractuales a dos trabajadores en diciembre de 2023. En concreto, por no entregar un regalo de navidad. La empresa reclamó administrativamente contra la multa alegando un error de hecho, fundado en que este beneficio entregado no se correspondía a una obligación contractual de la empresa, sino que a una mera liberalidad. Sin embargo, el testigo Olmos Zapata, supervisor de la empresa, señaló a la pregunta del tribunal que no recuerda desde hace cuánto tiempo comenzaron a enviar regalos de navidad a sus trabajadores, pero desde hace 7 u 8 años; lo que da cuenta de una habitualidad en la entrega. Coherente con esta habitualidad, constan en el acta de fiscalización los dichos de dos testigos trabajadores de la empresa quienes señalaron, uno, que recibía el regalo de navidad desde que entró a trabajar el año 2018 y, el otro, que ha recibido regalos desde hace 10 años. Por su parte, la testigo Neira Santibáñez, supervisora de puntos de venta, afirmó que los trabajadores alegaron que no recibieron los regalos, pero como todos los años los regalos se enviaron a todos los puntos, agregando que se compraron los regalos precisos para repartir a los trabajadores, por lo que ya no tenían más; lo que da cuenta de que la entrega de los regalos era universal, es decir, se entregaba a la totalidad de los dependientes de la empresa. Coherente con esta universalidad, consta en el acta de fiscalización que la fiscalizadora averiguó que otros trabajadores de la empresa, que prestan servicios en tienda Falabella, sí recibieron este regalo de navidad. La habitualidad y universalidad en la entrega de un beneficio o prestación al trabajador permiten al tribunal, concordando en este punto con la Inspección del Trabajo, entender configurado un consentimiento, expresado de forma tácita, en orden a otorgar este regalo de navidad todos los años a sus dependientes, incluyendo a los señores Javier Pérez del Valle y Jimena Escobar Medina. Tal acuerdo de voluntades, manifestado en forma libre y espontánea, debe entenderse necesariamente incorporado al contrato de trabajo, atendido su carácter eminentemente consensual, resultando irrelevante que este pacto no haya sido consignado por escrito en el contrato. El artículo 7°, por su parte, establece la obligación correlativa del empleador de pagar la remuneración a sus trabajadores, definiendo el inciso primero lo que debe entenderse por remuneración, incluyéndose en las mismas las otorgadas en especie avaluables en dinero, como es el caso del regalo de navidad que año tras año los trabajadores esperaban y tenían el derecho de exigir. No existe, en consecuencia, un error de hecho en la multa cursada ni en la resolución que resolvió la reconsideración, toda vez que, contrario a lo afirmado por la reclamante, la entrega de este obsequio no era una mera liberalidad, sino que un beneficio contractual. SEGUNDO: Que el reclam
Fallo
se resuelve que: I. Se rechaza, sin costas, el reclamo judicial interpuesto por RODINIS Y RODINIS LIMITADA en contra de la Resolución Exenta Nº 200 de fecha 16 de agosto de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-63-2024 RUC: 24-4-0604424-2 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Multa Administrativa DEMANDANTE: Rodinis y Rodinis Limitada DEMANDADO: Inspección Del Trabajo RIT: I-63-2024 RUC: 24-4-0604424-2 ________________________________________/ Chillán, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por el abogado Christian Caro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica