SIMPLI S.A./MUNICIPALIDAD PADRE LAS CASAS
Rol
C-3407-2024
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 07 de agosto de 2024, se presenta do a MARIAñ ISABEL WARNIER READI, abogada, mandataria judicial, domiciliada en Los Abedules 3085, oficina 204, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, a nombre y en representaci n de ó SIMPLI S.A., del giro de factoraje, cuyo gerente general y representante legal es don Ronny Gerli Fuentealba, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Am rico Vespucio Norte N 2700, oficina N 301,é ° ° comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, en estos autos sobre notificaci n deó factura, caratulados SIMPLI S.A. con MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS“ CASAS ” causa Rol C-3407-2024, a S.S., respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de factura en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, representada legalmente por su alcalde, don Mario Gonz lez Rebolledo y/o por quien loá subrogue y/o reemplace, ignoro profesi n u oficio, todos domiciliados enó Avenida Manquehue 1441, comuna de Padre Las Casas, Regi n de la Araucan a,ó í por la suma de $5.531.774.- m s intereses y costas. fundada en los antecedentesá de hecho y derecho que se indican a continuaci n: ó SIMPLI S.A. es acreedor de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, en virtud del siguiente t tulo ejecutivo: - Factura electr nica N 386, emitida por í ó ° DIANSAR CONSTRUCCIONES SpA, a nombre de la I. MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, de 14 de noviembre de 2023, por la cantidad de $29.174.025. Es del caso se alar S.S., que del monto capital se hizo un abono parcial deñ $23.642.251.- el 06 de marzo del 2024. Notificado judicialmente el cobro de la factura al representante legal de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, ste no aleg dentro de tercero d a la falsificaci n material de laé ó í ó factura, por lo que, de acuerdo lo que dispone el art culo 434 N 7 del C digo deí º ó Procedimiento Civil, en relaci n con lo previsto por el art culo 5 de la Leyó í º N 19.983, procede el cobro ejecutivo de la diferencia c
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que do añ MARIA ISABEL WARNIER READI, abogada, en la calidad que inviste, deduce demanda ejecutiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, representada legalmente por su alcalde, don Mario Gonz lez Rebolledo,á a fin de que stos paguen al actor elé t tulo ejecutivo que adeuda a su mandante, en capital inter s y costas,í é despach ndose mandamiento y embargo en su contra y se siga adelante laá ejecuci n hasta lograr dicho pago.ó 2.- Que don ROBINSON PRATO SAAVEDRA, abogado, en representaci n de la Municipalidad de Padre Las Casas, a US., con respeto digo:ó Que, por este acto y encontr ndome dentro de plazo legal, vengo a interponerá excepci n a la ejecuci n fundamentado en lo dispuesto en el art culo 464 N 2, 7ó ó í ° y 11 del C digo de Procedimiento Civil, seg n las consideraciones de hecho y deó ú derecho que paso a exponer: A) La contenida en el art culo 464 N 2 del C digoí º ó de Procedimiento Civil, esto es, "La falta de capacidad del demandante o personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre". í ó - Lo primero que hay que establecer su SS., es que la ejecutante de autos no cumplió con los requisitos que establece la ley, para comparecer en juicio, ya que no se acompa aron a estos autos, los documentos necesarios exigidos por la ley para lañ representaci n judicial. - As las cosas SS., debemos tener presente que SIMPLIó í S.A, es una Sociedad An nima que se rige por las normas del C digo deó ó Comercio y dem s leyes accesorias que rigen las operaciones que la entidadá ejecute. - Es en virtud de lo anterior, que el C digo de Comercio estableceó ciertas obligaciones respecto de estas entidades comerciales, como a continuaci nó se mencionar , las que en resumen se pueden traducir en la obligaci n de laá ó exhibici n e inscripci n de ciertos documentos. - Es en raz n de lo anterior, queó ó ó el art culo 22 del C digo de Comercio establece í ó En el registro del comercio se“ tomar raz n en extracto y por orden de n meros y fechas de los siguientesá ó ú documentos: 1 . De las capitulaciones matrimoniales, el pacto de separaci n de° ó bienes a que se refiere el art culo 1723 del C digo Civil, inventarios solemnes,í ó testamentos, actos de partici n, sentencias de adjudicaci n, escrituras p blicas deó ó ú donaci n, venta, permuta, u otras de igual autenticidad que impongan al maridoó alguna responsabilidad a favor de la mujer; 2 . De las sentencias de divorcio o° separaci n de bienes y de las liquidaciones practicadas para determinar lasó especies o cantidades que el marido deba entregar a su mujer divorciada o separada de bienes; 3 . De los documentos justificativos de los haberes del hijo o° pupilo que est bajo la potestad del padre, madre o guardador; 4 . De lasá ° escrituras de sociedad, sea sta colectiva, en comandita o an nima, y de las ené ó que los socios nombraren gerente de la sociedad en liquidaci n; 5 . De losó ° poderes que los comerciantes otorgaren a sus factores o dependientes para l
Fallo
POR TANTO, en m rito de lo expuesto y de lo establecido en los arts. 254, 434 y ss.é del C digo de Procedimiento Civil, Ley N 19.983, art culo 1559 del C digo Civiló º í ó y dem s disposiciones legales aplicables, á SOLICITO A S.S., tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo de cobro de factura en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, representada legalmente por su alcalde, don Mario Gonz lez Rebolledo y/o por quien loá subrogue y/o reemplace, ignoro profesi n u oficio, todos domiciliados enó Avenida Manquehue 1441, comuna de Padre Las Casas, Regi n de la Araucan a,ó í por la suma de $5.531.774.- m s intereses corrientes, comisi n del 1% y costas, yá ó ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma indicada m s intereses legales, comisi n del 1% y con costas.á ó Código: UWFPXQTBTCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3407-2024 Foja: 1 En folio 05, con fecha 23 de agosto de 2024, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva las siguientes excepciones del art culo 464 N 2 y 7í ° del C digo de Procedimiento Civil. ó En folio 08, con fecha 30 de agosto de 2024, la parte ejecutante contest las excepciones deducidas.ó En folio 10, con fecha 06 de septiembre de 2024, se recibi la causaó a prueba. En folio 19, el 07 de octubre de 2024, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: 1.- Que do añ MARIA ISABEL WARNIER READI, abogada, en la calidad
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C-3407-2024 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3407-2024 CARATULADO : SIMPLI S.A./MUNICIPALIDAD PADRE LAS CASAS Temuco, diecis is de octubre de dos mil veinticuatroé VISTOS: En folio 1, con fecha 07 de agosto de 2024, se presenta do a MARIAñ ISABEL WARNIER READI, abogada, mandataria judicial, domiciliada en Los Abedules 3085, o
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