2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORALES/LIEBNER

Rol

O-3933-2023

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

hechos pacíficos, y en la cual se llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretas de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de haber prestado servicios el demandante para el demandado de conformidad lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo. En su caso, fecha de inicio de los servicios. 2) En su caso, Remuneración pactada, rubros que la componían y monto percibido por el actor en los tres últimos meses íntegramente laborados. 3) En su caso, efectividad de haber incurrido el demandado en los hechos que se le imputan en la carta de autodespido, cumplimiento de las formalidades del mismo por parte de actor. 4) Si al término de los servicios si el demandado se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales del demandante si esto fuere procedente. 5) Si al actor se le adeuda feriado legal y proporcional, monto y periodo del mismo. 6) Si al actor se le adeudan las remuneraciones que demanda en su libelo. En su caso, si estas le fueron pagadas por su empleador. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió en la audiencia de juicio, los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporó mediante lectura resumida los siguientes documentos no objetados de contrario: Contrato de trabajo, fecha 11 de junio 2020, firmado por ambas partes y ratificado ante Notario. Carta de despido indirecto enviada por el actor con fecha 04 mayo 2023. Comprobantes de envío carta de despido indirecto al empleador y copia a la respectiva inspección del trabajo, vía Chilexpress. Cartola chequera electrónica Banco Estado n° 90270637999, perteneciente al actor César Morales, periodo comprendido entre 21-02-2022 hasta el 10-04 2023 inclusive. https://drive.google.com/file/d/1xiwc1- KrhLhgXj1hXVFzYPOkIWdi8B

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso GABRIEL LARA GOMEZ, abogado, con domicilio en Av. Providencia 1208, oficina 1607, Comuna de Providencia en representación de CÉSAR MORALES MUÑÓZ, cesante, de su mismo domicilio, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex - empleador ALEXIS KURT LIEBNER GONZÁLEZ, domiciliado para estos efectos en VÍA AZUL 4779, COMUNA DE LO BARNECHEA, SANTIAGO, a fin de que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, y en seguida que su despido indirecto fue justificado y ajustado a derecho, además de nulo, y para que se le condene en consecuencia a pagar las sumas adeudadas por los conceptos que señala, con intereses, reajustes y costas. Fundamentando lo anterior expresa que el trabajador inicio relación laboral con la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 11 de junio del año 2020, misma fecha en que se suscribe contrato de trabajo entre las partes. Desde la firma del contrato anteriormente indicado, el trabajador comenzó en forma inmediata a prestar servicios para su empleador inicialmente labores de aseo, para posteriormente sólo dedicado a mantenimiento como maestro del inmueble particular del demandado, y desapareciendo la calidad de trabajador de casa particular. Mensualmente percibía una remuneración de $700.000.- líquidos, y por ende debía percibir la suma de $840.000.- brutos. Explica que con fecha 04 de mayo del año 2023, el trabajador decide poner término a la relación laboral que mantenía con ALEXIS KURT LIEBNER GONZÁLEZ en virtud de la figura legal establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es despido indirecto, por haber incurrido su empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", cumpliendo las formalidades legales para proceder. Añade que su empleador al momento de poner término a su relación laboral, no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, toda vez que sus cotizaciones previsionales de AFP, Salud y Seguro de Cesantía, no se encontraban íntegramente pagadas por el real monto percibido en forma mensual por el trabajador, $700.000.- líquidos, ya que solo se cotizó en los meses que se realiza por una suma inferior o derechamente no se cotiza, en circunstancias que su remuneración mensual era superior siendo en la práctica de $840.000. brutos Además, no se cotiza suma alguna en las instituciones en las cuales se encuentra afiliado el actor, me refiero AFP MODELO, AFC Chile S.A y Salud Fonasa S.A, en los meses: a. Año 2020: junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. b. Año 2021: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. c. Año 2022: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. d. Año 2023: enero, febrero, marzo y a

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de autos interpuesta por don CÉSAR MORALES MUÑÓZ en contra de ALEXIS KURT LIEBNER GONZÁLEZ. II.- Que, se omite pronunciamiento en lo tocante a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada III.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por estimarse que ha litigado con motivo plausible Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-3933-2023 RUC 23- 4-0488234-1 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso GABRIEL LARA GOMEZ, abogado, con domicilio en Av. Providencia 1208, oficina 1607, Comuna de Providencia en representación de CÉSAR MORALES MUÑÓZ, cesante, de su mismo domicilio, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex

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