AHUMADA/SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
C-7272-2023
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 compareci don Có laudio Alejandro Mardones Riquelme, Abogado Habilitado para el Ejercicio de la Profesi n, C dula Nacional deó é Identidad N 17.366.055-3, con domicilio en Arturo Prat N 350, Oficinaº ° 604, Comuna de Temuco, Regi n de la Araucan a, correo electr nico:ó í ó cmardones21@hotmail.com; en representaci n tal como se acreditar enó – á un otros de esta presentaci n - de don í ó LUIS ALBERTO AHUMADA RUBILAR, Jubilado, Divorciado, C dula Nacional de Identidad Né º 10.689.048-K, con Domicilio en Calle San Eugenio N 1401, Departamento° 616, Comuna de u oa, Santiago, Regi n Metropolitana, e indic que porÑ ñ ó ó el presente acto e instrumento, viene en deducir demanda en juicio ordinario de menor cuant a de prescripci n extintiva, de las accionesí ó ejecutivas, ordinarias e hipotecarias y alzamiento de grav menes, en contraá de BANCO SCOTIABANK CHILE S.A, Persona Jur dica de Derechoí Privado del giro bancario, Rol nico Tributario N 97.018.000-1, conÚ º sucursal y domicilio en la Ciudad de Temuco, Calle Antonio Varas N 880,º representada legalmente por su agente de sucursal Sr. Patricio Villegas Acu a, desconoce profesi n u oficio y C dula Nacional de Identidad ; oñ ó é bien representado por el agente de sucursal que lo subrogue o reemplace; a objeto que en definitiva se declare la prescripci n extintiva de las accionesó ejecutivas, ordinarias e hipotecarias emanadas del mutuo hipotecario otorgado por la entidad demandada Scotiabank Chile S.A a don Luis Alberto Ahumada Rubilar, instrumento que consta por escritura p blica deú fecha 18 de julio del 2012, otorgado ante Notario P blico de Temuco donú Código: MYWUXQGKNCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7272-2023 Foja: 1 Carlos Alarc n Ram rez, Repertorio N 2515-2012, tendientes al cobro deó í ° los dividendos hipotecarios impagos por el demandante, desde el 10 de septiembre de 2016, hasta el dividendo final que corresponde a la c
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuaci nó expuso: Entre su representado y el banco demandado, se convino un contrato de mutuo con garant a hipotecaria; que consta de escritura p blicaí ú de fecha 18 de julio del 2012, otorgado ante Notario P blico de Temucoú don Carlos Alarc n Ram rez, Repertorio N 2515-2012, celebrado entre laó í ° entidad demandada y su representado Sr. Luis Alberto Ahumada Rubilar. En virtud del mutuo antes referido, la demandada dio en pr stamo a sué representado, la suma equivalente en dinero de curso legal, correspondiente a 1.150 UF (mil ciento cincuenta unidades de fomento), cantidad que su representado se dio por recibido a su entera satisfacci n, obligaci n que seó ó oblig a pagar por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos enó 240 cuotas mensuales, que comprender n el capital e intereses, cada uno deá las cuales tendr como vencimiento el d a diez de cada mes. Este pr stamo,á í é se otorg para comprar una vivienda, concretamente el inmueble ubicadoó Código: MYWUXQGKNCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7272-2023 Foja: 1 en Juan Curr n N 01885, Villa Caupolic n de la ciudad y comuna deí ° á Temuco, cuya inscripci n y dem s detalles se indican m s adelante. Por suó á á parte, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contra das porí su representado en el referido contrato de mutuo, su representado constituy en favor del banco demandado, hipoteca y prohibici n sobre eló ó inmueble ubicado en Juan Curr n N 01885, Villa Caupolic n de la ciudadí ° á y comuna de Temuco, cuyo dominio se inscribi a su nombre a fojasó 15.699 N 5.879 del Registro de Propiedad. Por su parte, la hipoteca se° inscribi a fojas 4.621 vta. N 2.524 del Registro de Hipotecas yó ° Grav menes. Por su parte, la prohibici n se inscribi , a fojas 16.784 Ná ó ó ° 4.883 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones. Todas las citadas inscripciones corresponden al a o 2012 y del Primer Conservador de Bienesñ Ra ces de Temuco.- Posteriormente, su representado í vendi el inmuebleó , venta que fue realizada por escritura p blica de fecha 16 de marzo de 2015,ú inscrita el 8 de abril del a o 2015, a fojas 2.142 Vta., N 2.260 del Registroñ ° de Propiedad correspondiente al a o 2015, del Primer Conservador deñ Bienes Ra ces de Temuco.- A dicha propiedad, no obstante ser transferida,í le siguen afectando la hipoteca y prohibici n, que figuran inscritas a fojasó 4.621 vta. N 2.524 del Registro de Hipotecas y Grav menes del Primer° á Conservador de Bienes Ra ces de Temuco correspondiente al a o 2012;í ñ mientras que la prohibici n continua inscrita, a fojas 16.784 N 4.883 deló ° Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Primer Conservador de Bienes Ra ces de Temuco correspondiente al a o 2012. Desde el 10 deí ñ septiembre del 2016, debido a la delicada situaci n econ mica y de salud deó ó su representado, ste no pudo continuar pagando los dividendosé hipotecarios, adeuda
Fallo
fallo de la Corte Suprema, de 31 de julio de 2014, que por su parte debe tenerse presente que para que la prescripci nó opere son exigencias, primero, la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del cual es titular y, segundo, que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley prescribe. A los requisitos mencionados deben agregarse que la acci n sea prescriptible, esto es, que legalmente seaó posible que se extinga por su no ejercicio; que el deudor que desee aprovecharse de la prescripci n la alegue, por cuanto no puede seró declarada de oficio, y que la prescripci n no se encuentre interrumpida,ó suspendida ni renunciada. (Corte Suprema, de 31 de julio de 2014, Rol N 10.672-2014). De conformidad al Art culo 2492 del C digo Civil,º í ó podemos definir la prescripci n extintiva o liberatoria como un modo deó extinguir los derechos y acciones ajenos, por no haberlos ejercitado el acreedor o titular de ellos durante cierto lapso, concurriendo los dem sá Código: MYWUXQGKNCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7272-2023 Foja: 1 requisitos legales. Por su parte el Art culo 2514 del mismo cuerpo legalí expresa que: La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos“ ó exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y derechos En cuanto a su funci n y fundamento, nuestra” ó jurisprudencia ha se alado que la prescripci n, en general, es
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C-7272-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-7272-2023 CARATULADO : AHUMADA/SCOTIABANK CHILE S. A. Temuco, diecis is de octubre de dos mil veinticuatroé VISTOS: A folio 1 compareci don Có laudio Alejandro Mardones Riquelme, Abogado Habilitado para el Ejercicio de la Profesi n, C dula Nacional deó é Identidad N 17.366.055-3, con domicilio e
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