1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAQUE/ZÚÑIGA

Rol

O-6655-2023

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 67, 73, 161, 168, 420, 423, 425, 432, 446 y siguientes, 507, todos del Código del Trabajo se resuelve: I.- Se ACOGE parcialmente la demanda interpuesta en autos por don MAIKELY JOSÉ ARAQUE MÁRQUEZ, en contra de YASAI ZÚÑIGA Y VERDUGO SPA. SERVICIOS GASTRONÓMICOS FKD SPA. HDPFOODSERVICE SPA. RUT N°77.789.451-K, y DON CARLOS RAÚL ZÚÑIGA MOLINA, todos ya individualizados en consecuencia se declara: a) Que el demandante y la demandada YASAI ZÚÑIGA Y VERDUGO SPA, tenían una relación laboral que se extendió del 03 de agosto del 2020, al 07 de junio de 2023, fecha del despido del actor; b) Que el despido del actor fue improcedente, en razón de ello se ordenan los siguientes pagos; 1) La suma de $637.500, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) La suma de $1.912.500, por concepto de la indemnización por años de servicio; 3) La suma de $573.750, por concepto del recargo del 30% previsto en el artículo 168 letra “A” del Código del Trabajo; 4) La suma de $148.750, por concepto de la remuneración correspondiente a siete días del mes de julio de 2023; 5) La suma de $1.332.587, por concepto de feriado legal y proporcional, correspondiente a 62.71 días corridos; c) QUE EL DESPIDO DEL actor es nulo y la demandada YASAI ZÚÑIGA Y VERDUGO SPA, deberá pagar las cotizaciones de seguridad social y salud en AFP UNO, FONASA, Y AFC CHILE, ADEUDADAS DURANTE LA Relación laboral que corresponden; en AFP UNO: febrero, marzo, abril, mayo y proporcional de junio de 2023, mismos periodos por AFC CHILE y Fonasa el proporcional de junio de 2023. Además deberá pagar todas las remuneraciones ascendentes a $637.500, que se devenguen de la fecha del despido del 07 de junio de 2023 hasta la convalidación del mismo por el pago de las cotizaciones adeudadas, sin límite alguno conforme a lo previsto en la Ley 20.194; d) Que se rechaza en todo lo demás la demanda; II.- Las sumas indicadas precedentemente a las que fueron co

Fundamentos

CONSIDERANDOS PRIMERO: Que se ha interpuesto en estos autos una demandada iniciada por don MAIKELY JOSÉ ARAQUE MÁRQUEZ, cesante, Rut N°27.190.091-0, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina 1314, comuna Santiago, quien comparece interponiendo una demanda por procedimiento ordinario, despido injustificado indebido e improcedente, declaración de unidad económica, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su exempleador YASAI ZÚÑIGA Y VERDUGO SPA. RUT N°77.197.306-K, del giro relacionado con actividades de restaurantes y servicios, móvil de comida, representada legalmente por don Carlos Raúl Zúñiga Molina, RUT N°17.349.958-2, factor de comercio, con domicilio en calle San Antonio N°797, comuna de Santiago, región Metropolitana, también en contra de la empresa SERVICIOS GASTRONÓMICOS FKD SPA. RUT N°:77.762.753-8, del giro de restaurant, también representada por don Carlos Raúl Zúñiga Molina, ya individualizado, en contra de empresa HDPFOODSERVICE SPA. RUT N°77.789.451-K, del giro de actividades de restaurant y servicios de comida, móviles, mismo representante legal don Carlos Raúl Zúñiga Molina, con domicilio en calle San Antonio N°797, comuna de Santiago y en contra de don CARLOS RAÚL ZÚÑIGA MOLINA, RUT N°17.349.958-2, ya individualizado, con el mismo domicilio, como persona natural.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 67, 73, 161, 168, 420, 423, 425, 432, 446 y siguientes, 507, todos del Código del Trabajo se resuelve: I.- Se ACOGE parcialmente la demanda interpuesta en autos por don MAIKELY JOSÉ ARAQUE MÁRQUEZ, en contra de YASAI ZÚÑIGA Y VERDUGO SPA. SERVICIOS GASTRONÓMICOS FKD SPA. HDPFOODSERVICE SPA. RUT N°77.789.451-K, y DON CARLOS RAÚL ZÚÑIGA MOLINA, todos ya individualizados en consecuencia se declara: a) Que el demandante y la demandada YASAI ZÚÑIGA Y VERDUGO SPA, tenían una relación laboral que se extendió del 03 de agosto del 2020, al 07 de junio de 2023, fecha del despido del actor; b) Que el despido del actor fue improcedente, en razón de ello se ordenan los siguientes pagos; 1) La suma de $637.500, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) La suma de $1.912.500, por concepto de la indemnización por años de servicio; 3) La suma de $573.750, por concepto del recargo del 30% previsto en el artículo 168 letra “A” del Código del Trabajo; 4) La suma de $148.750, por concepto de la remuneración correspondiente a siete días del mes de julio de 2023; 5) La suma de $1.332.587, por concepto de feriado legal y proporcional, correspondiente a 62.71 días corridos; c) QUE EL DESPIDO DEL actor es nulo y la demandada YASAI ZÚÑIGA Y VERDUGO SPA, deberá pagar las cotizaciones de seguridad social y salud en AFP UNO, FONASA, Y AFC CHILE, ADEUDADAS DURANTE LA Relación laboral que correspo

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 21 de octubre de 2024 RUC 23-4-0516043-9 RIT O-6655-2023 CARATULADO ARAQUE/ZÚÑIGA MAGISTRADO SUSANA DEL PILAR VERDUGO PÉREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARINA SEPULVEDA HERNANDEZ HORA DE INICIO 11:05 HORA DE TERMINO 12:20 SALA 4.1 Nº REGISTRO DE AUDIO

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