2º Juzgado de Letras de San Fernando

ALCIA SERVICIOS S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COLCHAGUA

Rol

I-10-2024

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · PRUEBA RECLAMANTE X · PRUEBA RECLAMADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X RELACIÓN DEL RECLAMO: Tribunal realiza breve relación de la reclamación. CONTESTACIÓN: Parte reclamada contesta el reclamo, solicitando su rechazo en todas sus partes, quedando registrado en el audio respectivo. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Téngase por fracasado el llamado a conciliación. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de que los servicios prestados por los trabajadores fiscalizados son de aquellos que, por su naturaleza precisan el desplazamiento del trabajador. 2.- Zona geográfica en que los trabajadores fiscalizados prestaban sus servicios. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE INCORPORA: 1.- Documental: 1. Contratos de trabajo de Mireya Acevedo, de Dennis Baltierra, de Isaac Campos, de Ana Castro, de Yovani Cofré, de Juan Godoy, de Julian Machuca, de Julio Osorio, de Edmond Rodney y de Julio Ubilla. 2. Prescinde. 3. Resolución de multa 7458/24/33 de 27 de junio de 2024 y comprobante de envío por correo. PARTE RECLAMADA INCORPORA: 1.- Documental: 1. Copia de caratula e informe de fiscalización comisión 0602.2024.319. 2. Copia resolución de multa administrativa N°7458.2024.033 y acta de notificación respectiva. 3. Formulario inicio de fiscalización (FI-1) 4. Formulario FI-2 antecedentes verificados en fiscalización. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Ambos abogados realizan observaciones a la prueba, quedando registrado en su integridad en el audio respectivo. TRIBUNAL RESUELVE: Se procede a dictar sentencia, quedando registrada en su integridad en el audio respectivo, siendo su parte resolutiva del siguiente tenor: San Fernando, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y teniendo presente: POR TANTO, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 10, 12, 420, 432, 453 y siguientes, 496 y siguientes, 503 del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables, se declara: I. Que se rechaza e

Fallo

POR TANTO, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 10, 12, 420, 432, 453 y siguientes, 496 y siguientes, 503 del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables, se declara: I. Que se rechaza el reclamo en todas sus partes. II. Que cada parte soportará sus costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Con lo actuado se puso término a la audiencia, quedando los comparecientes notificados personalmente de todo lo actuado y resuelto en la misma. Dirigió la audiencia don GUILLERMO RODRÍGUEZ ÓRDENES, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro.

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA FECHA 22-10-2024 RUC 24-4-0599779-3 RIT I-10-2024 MAGISTRADO GUILLERMO RODRÍGUEZ ÓRDENES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Maldonado E. HORA DE INICIO 11:02 horas HORA DE TERMINO 11:58 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440599779-3-116 MODALIDAD Presencial PARTE RECLAMANTE ALCIA SERVICIOS S.A. RUT 79.559.400-0 ABOGADO RECLAMANTE ALEXANDER FRANCISCO PARADA TEL

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