BANCO DE CHILE/SILVA
Rol
C-1319-2024
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 18 de marzo de 2024, comparecieron los abogados don Gaspar Cortés Moya, doña Valentina Nuñez Parra y doña Karina Cubillo Cabello, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez, por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos, en calle Blanco N°1199, oficina N°41, de la comuna de Valparaíso; e interpusieron demanda ejecutiva contra doña Daniela Verónica Silva Avilés, de quien ignoran profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Río Loa N°10, de la comuna de Villa Alemana, de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expusieron. Señalaron que su representado es dueño del dueño y legítimo tenedor del pagaré que acompañan, suscrito por don Cristian Alejandro Riffo Chavez y por don Héctor Moreno Flores, ambos en representación del Banco de Chile y estos a su vez en representación de doña Daniela Verónica Silva Avilés, en calidad de deudora principal, según consta en el documento debidamente firmado por la demandada denominado “solicitud y contrato de crédito de consumo en cuotas”, que acompañan en un otrosí de la demanda. Indicaron que dicho instrumento fue suscrito por un capital original de $43.926.244, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Afirmaron que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $993.324, cada una de ellas, Código: GCLHXQEQFBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1319-2024 Foja: 1 venciendo la primera de ellas el 3 de julio de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Hicieron presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Agregaron que, en el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Añadieron que, se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. Expusieron que la deudora sólo pagó hasta la cuota N°3, inclusive, con lo que amortizó el capital hasta por la cantidad de $ $1.082.515. Habiendo dejado de pagar la cuota N°4, con vencimiento al 03 de octubre de 2023, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $42.843.729, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta h
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba por el término legal, fijando como hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, los siguientes: 1.-Efectividad de carecer el título fundante de la presente ejecución, de alguno de los requisitos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado. 2.-Efectividad de ser nula la obligación que se persigue en autos. Hechos y circunstancias que configurarían la nulidad que se alega. VI.- De la notificación de la resolución que recibió las excepciones a prueba. Cabe señalar que el apoderado de la parte ejecutante se tuvo por notificado expresamente por resolución de 13 de septiembre de 2024, que se lee en folio 28; mientras que el apoderado del ejecutado fue notificado por el estado diario electrónico, tal como se consignó al final de la resolución que obra bajo el folio 23. VII.- De la prueba rendida por la ejecutante. Tal como consta del mérito de autos, la ejecutante, acompañó en folio 3, el título fundante de la presente acción. VIII.- De la prueba rendida por la ejecutada. La ejecutada, tal como consta del mérito de autos, no allegó medios probatorios al presente juicio para acreditar los fundamentos de la excepción deducida. IX.- De la citación a las partes para oír sentencia. Por resolución de 14 de octubre de 2024, que obra en folio 29, atendido lo dispuesto en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para
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C-1319-2024 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-1319-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SILVA Viña del Mar, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 18 de marzo de 2024, comparecieron los abogados don Gaspar Cortés Moya, doña Valentina Nuñez Parra
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