Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MOSQUERA/OPERADORA SALUD SIGLO XXI S.A

Rol

M-369-2024

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que doña TATIANA MOSQUERA CORSINO, Cédula nacional de identificación N°26.704.111-3, colombiana, soltera, domiciliada para estos efectos en Leonardo Farkas 30, casa H-30, (Campamento Fénix) comuna de Antofagasta dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones adeudadas en procedimiento monitorio, en contra de OPERADORA SALUD SIGLO XXI S.A., RUT: 76.203.976-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN LUIS SALAMANCA LECAROS, Cédula nacional de identidad N°8.346.245-0, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea 2800, oficina 2401, Las Condes, Región Metropolitana. También se dedujo demanda en contra de HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA, RUT: 61.606.201-8 y MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, RUT: 61.202.000-0 por su presunta responsabilidad solidaria pero respecto de las cuales, la demandante se desistió de su acción, desistimiento que fue acogido por el tribunal, siendo innecesario pronunciarse sobre las excepciones opuestas, continuándose la acción sólo respecto de la demandada principal.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que en su oportunidad compareció TATIANA MOSQUERA CORSINO deduciendo demandas de despido injustificado en procedimiento monitorio, reclamando el despido improcedente y el pago de indemnizaciones que señaló en su libelo respectivo, con sus argumentos respectivos. SEGUNDO: Interpuesta la demanda referida, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, al estimar que dicha presentación reunía el requisito de haber pasado previamente por la etapa administrativa de la Inspección del Trabajo y fundamentalmente, por tratarse de una contienda cuya cuantía es inferior a 15 ingresos mínimos mensuales. TERCERO: Que conforme lo ordena el artículo 500 del Código del Trabajo, la demanda fue acogida en primera resolución en contra de la demandada estos autos, pero fue reclamada en tiempo y forma por la demandada. CUARTO: Que se cita a audiencia única por reclamo interpuesto por la demandada, donde comparece contestando la demanda, solicitando, sucintamente que esta fuese rechazada, para lo cual indica, que el vínculo laboral concluyó por la causal de salida intempestiva e injustificada de sus labores la que encuentra plenamente justificada, solicitando el rechazo de la demanda, todo fundado en sus argumentos que constan en el registro de audio. QUINTO: Que luego, no fue posible arribar a conciliación entre las partes, por lo que el tribunal fijó los hechos no controvertidos y posteriormente los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos que constan en sistema de audio. SEXTO: Que, con el fin de acreditar su pretensión, el demandado se valió de la siguiente prueba instrumental: RENDICIÓN DE PRUEBA DEMANDADA OPERADORA SALUD SIGLO XXI S.A.: I. DOCUMENTOS: 1. Carta de despido de la demandante de fecha 06 de mayo de 2024. 2. Acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo de fecha 25 de junio de 2024. 3. Finiquito firmado por la trabajadora de fecha 06 de mayo de 2024. 4. Comprobante pago de finiquito de la trabajadora. 5. Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales de la trabajadora del año 2023 y 2024. 6. Comprobante de envió carta correos de Chile. 7. Comprobante de envío carta de aviso ante la Dirección del Trabajo. 8. Comprobante de aviso de cesación de servicios. 9. Liquidaciones de sueldo de los meses febrero a abril de 2024. 10. Libro de asistencia de Tatiana Mosquera desde enero a mayo de 2024. 11. Set de licencias médicas de la trabajadora. 12. Comprobante de pago mes de abril 2024. 13. Reinstrucciones efectuadas a la trabajadora con fecha 7 y 14 de marzo de 2024. 14. RIOHS Operadora de Salud. II.- TESTIMONIAL: Comparecieron y declararon ante el Tribunal, previamente juramentados y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, los siguientes testigos: 1. Yolcireth Gonzalez Sandoval, Rut: 26.885.980-2, líder de aseo, domiciliada en Prat N° 272, Antofagasta. 2. J

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por TATIANA MOSQUERA CORSINO Cédula nacional de identificación N°26.704.111-3, en procedimiento monitorio, en contra de OPERADORA SALUD SIGLO XXI S.A., RUT: 76.203.976-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN LUIS SALAMANCA LECAROS, Cédula nacional de identidad N°8.346.245-0, y se declara el despido como INJUSTIFICADO y en consecuencia, se declara que: 1) SE CONDENA a la demandada a pagar como indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $712.500.- 2) SE CONDENA a la demandada al pago de la indemnización por 4 años se servicio por la suma de $2.850.000.- 3) SE CONDENA a la demandada al pago de la suma de $2.280.000 por concepto de incremento legal del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en el artículos 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada tasándose las personales en tres (3) ingresos mínimos mensuales. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: TATIANA MOSQUERA CORSINO. DEMANDADA: OPERADORA SALUD SIGLO XXI S.A. RIT: M-369-2024 RUC: 24- 4-0592700-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que doña TATIANA MOSQUERA CORSINO, Cédula nacional de ide

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