Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO SAN FRANCISCO S. A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO QUELLÓN

Rol

I-20-2023

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Si la parte reclamante se encontraba en mora de pagar las cotizaciones relativas al seguro de cesantía, a la época de cursarse la resolución de multa N°8240/23/4 de fecha 13 de abril de 2023; 2) Efectividad que la trabajadora o la Administradora de Fondos de Cesantía – AFC comunicó a la empleadora el ingreso voluntario de la trabajadora al fondo de cesantía con fecha 02 de mayo de 2014 y en el evento, de ser ello efectivo para que indique la fecha y forma en que se produjo dicha comunicación. Cuarto: Que la reclamante rindió únicamente prueba documental, a saber: 1) Copia de Resolución de multa No 8240/23/4, de fecha 13 de abril de 2023, notificada por correo de fecha 16 de junio de 2023, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón. 2) Copia de Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 13 de abril de 2023, ante la Dirección del Trabajo de Quellón, Unidad de Conciliación. 3) Copias de correos electrónico con la notificación de la Resolución de multa No 8240/23/4, de fecha 13 de abril de 2023, notificada por correo de fecha 16 de junio de 2023, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón. 4) Copia de renuncia voluntaria de la extrabajadora Mariela Jofré Araya, de 2 de diciembre de 2022. 5) Copia de finiquito de fecha 28 de febrero de 2023, suscrito ante Notario por la extrabajadora Mariela Jofré Araya. 6) Liquidaciones de remuneraciones de extrabajadora Mariela Jofré Araya, periodo enero 2021 a febrero 2023. 7) Certificados de pagos cotizaciones previsionales periodo septiembre de 2005 a febrero de 2023. 8) Copia de contrato de trabajo entre la reclamante y la extrabajadora Mariela Jofré Araya, de fecha 1 de marzo de 2009 y sus modificaciones, en que se reconoce su fecha de ingreso del 1 de marzo de 1999. 9) Copia de declaración jurada de fecha 12 de abril de 2023 enviada por la reclamante a la Inspección del Trabajo, con toda la documentación solicitada en la fiscalización, respecto de la relación laboral con la extrab

Fundamentos

considerando Primero: Compareció la Sociedad Educacional Colegio San Francisco S.A., representada convencionalmente por don Alberto De La Carrera Díaz, abogado, ambos con domicilio en Avenida El Bosque N°0440, comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, la que formuló reclamación judicial de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón, representada por don Víctor Antonio Nova Ule, con domicilio en Avenida La Paz N°303, comuna de Quellón, solicitando se deje sin efecto la multa contenida en la Resolución N°8240/23/4, o bien sea rebajada al mínimo legal por este Tribunal conforme a los argumentos que a continuación se sintetizan. Señaló que su representada fue sancionada por la resolución aludida por no haber declarado oportunamente las cotizaciones previsionales del seguro de cesantía respecto de la extrabajadora doña Mariela Jofré Araya, situación constatada en la respectiva Inspección del Trabajo de Quellón el día 13 de abril de 2023 con ocasión de la denuncia referida por la persona señalada. Alegó que se hizo una incorrecta aplicación de la normativa contenida en la Ley 19.278 toda vez que la Sra. Jofré inició una relación laboral con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida ley, y que se afilió a la entidad aseguradora en mayo de 2014, debiendo haber comunicado dicha circunstancia a la reclamante de acuerdo al tenor del artículo primero transitorio de la ley en cuestión, cuestión que finalmente no realizó teniendo como consecuencia el no íntegro pago de la cotización correspondiente. Segundo: Concurrió a estrados la reclamada, debidamente representada, solicitando el rechazo del reclamo o la rebaja prudencial solicitada, precisando inicialmente la forma y circunstancias del reclamo administrativo que derivó en la aplicación de la multa impugnada. En lo puntual, si bien reconoce el marco jurídico, explicó que conforme a la propia información obtenida del portal web de AFC, es la propia entidad que informa de la afiliación por correo electrónico a más tardar el día 10 del mes siguiente a la afiliación, adjuntando copia del formulario de solicitud registrado por el trabajador. Tercero: Que en la respectiva audiencia, y dándose por frustrado el llamado a conciliación se establecieron los siguientes hechos a probar: 1) Si la parte reclamante se encontraba en mora de pagar las cotizaciones relativas al seguro de cesantía, a la época de cursarse la resolución de multa N°8240/23/4 de fecha 13 de abril de 2023; 2) Efectividad que la trabajadora o la Administradora de Fondos de Cesantía – AFC comunicó a la empleadora el ingreso voluntario de la trabajadora al fondo de cesantía con fecha 02 de mayo de 2014 y en el evento, de ser ello efectivo para que indique la fecha y forma en que se produjo dicha comunicación. Cuarto: Que la reclamante rindió únicamente prueba documental, a saber: 1) Copia de Resolución de multa No 8240/23/4, de fecha 13 de abril de 2023, notificada po

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la reclamación deducida por la Sociedad Educacional Colegio San Francisco S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Castro, ambas ya individualizadas, dejándose sin efecto la multa contenida en la resolución N°8240/23/4 de 13 de abril de 2023. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamada. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad Sentencia pronunciada por don Jorge Andrés Ibarrola Ávila, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Castro. RIT: I-20-2023 RUC: 23-4-0495033-9

Texto Completo (Preview)

Castro, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y considerando Primero: Compareció la Sociedad Educacional Colegio San Francisco S.A., representada convencionalmente por don Alberto De La Carrera Díaz, abogado, ambos con domicilio en Avenida El Bosque N°0440, comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, la que formuló reclamación judicial de acuerdo al artículo 503 del Código

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