9º Juzgado Civil de Santiago

MATURANA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-19941-2023

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 30 de noviembre de 2023 comparece el abogadoó C sar Antonio Barra Rozas en representaci n de Justo Maturanaé ó Monterr os, todos domiciliados en calle Blanco N 1.663, oficina 1.001,í ° comuna de Valpara so demandando en juicio ordinario de indemnizaci ní ó de perjuicios al Fisco de Chile, representado por Ra l Letelier Wartenbeg,ú domiciliado en Agustinas N 1.225, piso 4 comuna de Santiago. ° El demandante relata sus hechos en primera persona. “Al momento del golpe de estado de 1973 era partidario de la Unidad Popular, viv a en la comuna de Valpara so y me desempe abaí í ñ como funcionario p blico. El d a 12 de septiembre de 1973 en mi lugar deú í trabajo fui arrestado por efectivos de carabineros, sin orden judicial, acusado de ser un terrorista. Enca onado me detuvieron y me condujeron a la academia de guerrañ de la Armada. En dicho lugar fui interrogado acerca de mis supuestas actividades pol ticas y gremiales, me amarraron y vendaron y meí sometieron a torturas, consistentes en la aplicaci n de electricidad y golpizasó con palos y pies y pu os. Me interrogaron hasta el d a siguiente, 13 deñ í septiembre de 1973, d a en que me trasladaron al buque Maipo.í En dicho nav o fui trasladado al campo de concentraci n deí ó prisioneros pol ticos ubicado en Pisagua. En el trayecto del barco hasta elí d a 16 de septiembre de 1973 fui tratado de manera brutal, con golpes,í vejaciones y amenazas por parte del personal de la Armada. El d a 16 de septiembre de 1973 fui ingresado con un grupo deí prisioneros pol ticos al campo de concentraci n bajo el mando del Ej rcito.í ó é En Pisagua permanec hasta el d a 20 de octubre del a o 1973.í í ñ Durante mi estad a en dicho campo de prisi n y torturas permanecí ó í en una celda peque a hacinado con otros prisioneros. Fui sometido añ interrogatorios, vendado, amarrado mientras era golpeado y torturado con electricidad (en especial en la lengua y en los genitales), vejado Código: SVJJXQUXRXN Este documento

Fundamentos

fundamentos de hecho y derechoé , invocados en la demanda. En cuanto a la excepci n de pago, cita jurisprudencia de la Corteó Interamericana de Derechos Humanos, en particular el caso rdenesÓ Guerra y Otros V.S Chile y jurisprudencia nacional, para solicitar el rechazo de la excepci n de pago o reparaci n satisfactiva. ó ó En presentaci n de 29 de febrero de 2024ó el demandante evacu laó d plica, reiterando los argumentos se alados en la contestaci n de laú ñ ó demanda. Por resoluci n de 4 de marzo de 2024 se recibi la causa a prueba.ó ó Por resoluci n de 2 de septiembre de 2024 se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la detenci n ilegal y arbitraria y la tortura deó personas ha sido catalogado como un crimen de lesa humanidad, esto es, est n dirigidos a afectar la vida misma de las personas en su aspecto m sá á Código: SVJJXQUXRXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b sico y trascendente, del cual los pa ses, entre los que se encuentra Chile,á í se han comprometido a evitar y, una vez producidos, sancionar. Siendo este caso de particular gravedad por cuanto no se encuentra discutido por la demandada que los demandantes han sido v ctimas de violaciones a susí Derechos Humanos, cometidos por agentes del Estado. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar su pretensi n, el demandanteó acompa la siguiente prueba documental: ñó -. Copia de n mina de la Comisi n Nacional sobre Prisi n y Pol ticaó ó ó í y Tortura, donde se encuentra el demandante con el N 14.447° - Copia de carpeta de antecedentes del Instituto Nacional de Derecho Humanos, el cual consta en lo pertinente ficha de ingreso del demandante de 29 de diciembre de 2003, que se ala que fue detenido el 12 deñ septiembre de 1973 en su lugar de trabajo, para luego ser trasladado a la Academia de Guerra desde el 12 y 13 de septiembre de 1973, posteriormente se traslad al Buque Maipo, desde el 13 al 16 de septiembreó de 1973, para terminar en el Campo Pisagua, desde el 16 de septiembre al 20 de octubre de 1973, cuando fue liberado. El cual se al lo siguienteñ ó Llegaron a la c rcel con los ojos vendados y recluido en peque as celdas“ á ñ con varios prisioneros. Un d a nos sacan con los ojos venados paraí someternos a un Consejo de Guerra por la Armada. Previo a un interrogatorio con golpes con los ojos vendados, para pasar una senda de excrementos, aplicaci n de corriente en la lengua y test culos para terminaró í con un fusilamiento de balas de fogueo que result ser un simulacro .ó ” copia de certificado del Capit n de Nav o de 20 de octubre de 1973,á í que se ala que el demandnte ha estado a disposici n de la autoridad desdeñ ó el d a 12 de septiembre asta el 20 de octubre de 1í 973. -. Informe psicol gico ó del demandante, protocolizado, realizado por la psic loga Ver nica D vila Le n el 12 de enero de 2024, que se ala queó ó á ó ñ relat los hechos vividos en el campo de Pisagua y que a pesar de suó avanzada

Fallo

fallo del 18 Juzgado Civil de Santiagoº (Rol C-803-2008), se enfatiz que los derechos humanos inherentes a laó persona son imprescriptibles y que la reparaci n de da os por torturas noó ñ puede estar limitada por las normas de prescripci n civil.ó La Corte Suprema tambi n ha fallado en este sentido. En varios casosé recientes, como el de 17 de noviembre de 2014 y el de 16 de enero de 2016 (Rol N 10.775-2015), se ha se alado que la acci n civil indemnizatoriaº ñ ó derivada de cr menes de lesa humanidad es imprescriptible, dado que estosí il citos violan derechos protegidos por normas de í jus cogens y principios de Código: SVJJXQUXRXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derecho internacional. La Corte ha reiterado que el derecho internacional obliga al Estado a reparar plenamente a las v ctimas de estos cr menes, siní í que el transcurso del tiempo pueda exonerar al Estado de su responsabilidad. En suma, los cr menes de lesa humanidad no est n sujetos a lasí á normas de prescripci n del derecho civil chileno, y el Estado de Chile debeó cumplir con su obligaci n de reparar los da os causados, conforme a losó ñ tratados internacionales ratificados y la Constituci n Pol tica del pa s.ó í í En relaci n al da o moral ó ñ e refiere a la lesi n o agravio inmaterialó causado a una persona, afectando su sensibilidad f sica o emocional. Esteí concepto ha sido respaldado por la jurisprudencia chilena, como lo se ala lañ C

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19941-2023 CARATULADO : MATURANA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 30 de noviembre de 2023 comparece el abogadoó C sar Antonio Barra Rozas en representaci n de Justo Maturanaé ó Monterr os, todos domiciliados en calle Blanco N 1.663, ofic

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