9º Juzgado Civil de Santiago

MILANCA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA

Rol

C-4491-2024

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 4 de marzo de 2024 compareceó n los abogados Hugo Guti rrez G lvez, Ramiro Guti rrez Acu a y Yolanda Milancaé á é ñ Nahuelhuaique en representaci n de Max Horacio D azó í Trujillo, todos domiciliados en Paseo Bulnes N 216, oficina 901, comuna de Santiago,° demandando de indemnizaci n de perjuicios al Estado de Chile,ó representado por Ra l Letelier Wartenberg, abogado, domiciliados en calleú Agustinas N 1.225, piso 4, comuna de Santiago, por la suma de° $200.000.000 por concepto de da o moral, m s reajustes e intereses, conñ á costas. El demandante relata los hechos en primera persona: En el a o 1973 yo trabajaba en Ferrocarriles del Estado, Maestranza“ ñ Coquimbo, cumpliendo labores de abastecimiento de la regi n. Despu s deló é golpe de Estado, a los m s j venes se nos fue marginando hasta llegar alá ó despido, a finales del a o 1974. Producto de esta situaci n, y despu s de unñ ó é a o sin trabajo, me mud a Santiago, en busca de oportunidades yñ é estabilidad. Trabaj en lo que pude, haciendo aseo, repartiendoé correspondencia, etc. Estando ya radicado en Santiago, sufr í arresto el 8 de diciembre de 1987. Ese d a ven a a Santiago Francisco Volio Jim nez, relator especial deí í é la ONU. Mi detenci n se produjo a eso de las 18 horas, en Av. Matta conó Portugal. Mientras me dirig a a tomar la locomoci n colectiva para visitar aí ó un amigo, se detuvo un furg n blanco, del cual descendieron tres sujetosó con armas a la vista y a golpes de armas y pu os me subieron al furg n,ñ ó partiendo en direcci n desconocida. Al interior del veh culo me arrojaron aló í piso, cubri ndome con frazadas. Uno se sent en mi espalda y otro sobreé ó mis piernas. Es un trayecto de m s o menos 30 minutos a gran velocidad.á Llegamos al Cuartel de Detenci n, que posteriormente supe que eraó Villa Grimaldi. A empujones me bajaron del furg n, yo me encontrabaó Código: FPZXXQMEQXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ver

Fundamentos

motivos pol ticos durante el per odo 1973-1990 ten a elementos comunes,í í í como la detenci n por organismos pol tico-administrativos, fiscales militaresó í sin proceso judicial, organismos de seguridad dependientes del gobierno, acusaciones de delitos no punibles en un Estado de Derecho, y detenciones ordenadas por tribunales sin respetar garant as del debido proceso yí protecci n contra torturas.ó Con relaci n aló da o producido, los hechos relatados por elñ demandante dan cuenta de la magnitud de los da os f sicos, emocionales yñ í materiales que siguen presente hasta el d a de hoy en su vida, elí demandante fue detenido a partir del 8 de diciembre de 1987 hasta el 20 de mayo de 1993, cuando recuper la libertad luego de estar preso en la c rceló á p blica de Santiago.ú La represi n pol tica en Chile ha tenido efectos duraderos en lasó í v ctimas y sus familias, generando da os que trascienden generaciones. í ñ El Estado chileno reconoce estas consecuencias, que se intensificaron por la brutalidad vivida, seg n testimonios recogidos por la Comisi nú ó Valech. Los diagn sticos m dicos y psicol gicos no pueden abarcaró é ó completamente los da os sufridos, que incluyen miedo, conflictos familiaresñ y marginalizaci n social.ó El Estado de Chile ratific la Convenci n contra la Tortura y otrosó ó tratos crueles, inhumanos o degradantes, comprometi ndose a investigar yé sancionar los actos de tortura, as como a indemnizar y rehabilitar a lasí v ctimas. Chile tambi n es parte de la Convenci n Interamericana paraí é ó prevenir y sancionar la tortura, que define y sanciona este crimen. Las normas de la Convenci n Interamericana para prevenir yó sancionar la tortura deben ser armonizadas con las de la Convenci nó Americana de Derechos Humanos, que en su art culo 5í consagra el derecho a la integridad f sica, ps quica y moral. El mismo art culo, en el numeral 2,í í í Código: FPZXXQMEQXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescribe que Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos“ crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano .” Finalmente, el art culo 7 de la misma Convenci n consagra el derecho a laí ó libertad y seguridad personal y que nadie puede ser sometido a una detenci n arbitraria.ó La Convenci n Americana sobre Derechos Humanos establece en suó art culo 1 la obligaci n de los Estados partí ó e, de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdicci n.ó́ La primera obligaci n de los Estados es respetar los derechos. Laó segunda obligaci n es la de garantizaró . Esta obligaci n implica el deber deó organizar todo el aparato gubernamental de manera que sea capaz de asegurar jur dicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.í La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Fallo

se resuelve: I. Que se rechazan las excepciones de reparaci n integral yó prescripci n extintiva alegadas por la parte demandada.ó II. Que se acoge la demanda, solo en cuanto se condena a la parte demandada a pagar al demandante la suma de $100.000.000, por concepto de indemnizaci n por da o moral, m s reajustes e intereses, seg n loó ñ á ú se alado en lo considerativo del fallo.ñ III. Que cada parte pagar sus costas.á Código: FPZXXQMEQXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Código: FPZXXQMEQXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-15T19:35:08-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4491-2024 CARATULADO : MILANCA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 4 de marzo de 2024 compareceó n los abogados Hugo Guti rrez G lvez, Ramiro Guti rrez Acu a y Yolanda Milancaé á é ñ Nahuelhuaique en representaci n de Max Horacio D az

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