4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SCAFOM-RUX CHILE SPA/SERVICIOS DE MONTAJES Y MANTENCIONES ANDINA

Rol

C-2678-2024

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 30 de julio de 2024, en el cuaderno principal, comparece don Abel Bernabé Hidalgo Vega, en representación convencional de SCAFOM-RUX CHILE SpA, entidad del giro comercial, representada a su vez por don William Knuckey Campodónico, y doña Isabel Korze Hijojosa, todos domiciliados para estos efectos en calle Guardia Vieja Nº255, oficina 1601, comuna de Providencia, provincia de Santiago, Región Metropolitana; y deduce demanda ejecutiva en contra de Servicios de Montajes y Mantenciones Andina Limitada, entidad del giro de su denominación, representada indistintamente por don Claudio Guerrero Araya, o por don David Bravo Olave, todos domiciliados en Los Tamarugos 241, comuna y ciudad de Antofagasta, de conformidad a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho. Explica que tal como consta en el cuaderno de gestión preparatoria, su representada es dueña de los siguientes cheques: 1) Cheque Serie N°02400068456-0445091 de fecha 25 de marzo de 2024, 012- 024-0064, Banco Estado, por una suma de $34.900.419.-, emitido por Servicios de Montajes y Mantenciones Andina Limitada, el cual fuera protestado el día Código: LLUSXQXFXWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2678-2024 27 de marzo de 2024, a las 09:01 horas, por “falta de fondos”; 2) Cheque Serie N°02400068456-0445087 de fecha 25 de enero de 2024, 012- 024-0064, Banco Estado, por una suma de $31.121.358.-, emitido por Servicios de Montajes y Mantenciones Andina Limitada, el cual fuera protestado el día 26 de enero de 2024, a las 09:01 horas, por “falta de fondos”; 3) Cheque Serie N°02400068456-0445090 de fecha 25 de febrero de 2024, 012-024-0064, Banco Estado, por una suma de $31.637.886.-, emitido por Servicios de Montajes y Mantenciones Andina Limitada, el cual fuera protestado el día 05 de marzo de 2024, a las 09:01 horas, por “falta de fondos”; procediendo a transcribir las respectivas actas de protesto. Agrega que, el girador fue notificado judicial y válidamente de los 3 protestos de los cheques ya individualizados, pero no consignó fondos suficientes para el pago del capital, intereses y costas que se le cobran, ni opuso tacha de falsedad a su firma dentro del plazo legal, según certificación del Sr. Secretario del Tribunal con fecha 12 de julio de 2024, a folio 10, cuaderno gestión preparatoria. En consecuencia, considera que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 434 N°4 del CPC, dicho título debe reputarse perfecto, razón por la que se tuvo por preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y, por último, la acción ejecutiva para su cobro no se encuentra prescrita.

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado, ya individualizado, por la suma de $97.659.663.-, más reajustes, intereses y costas, Código: LLUSXQXFXWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2678-2024 ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma demandada, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representada con el entero y cumplido pago de lo adeudado, más reajustes, intereses y costas. Con fecha 19 de agosto de 2024 comparece don Ricardo Mak Cortez, abogado, en representación del ejecutado, empresa “Servicios de Montajes y Mantenciones Andina Limitada” representada legalmente por don David Emilio Bravo Olave, y Claudio Marcelo Guerrero Araya, quien se opone a la ejecución presentando las siguientes excepciones: a) L a excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la nulidad de la obligación, la que fundamenta en afirmar que la ejecutante ha iniciado este procedimiento mediante un título ejecutivo consistente en un reconocimiento de una deuda mediante una escritura pública donde no se expresa causa de dicha obligación ni mucho menos su objeto, porque dice que acreditará que no existe. En efecto, señala que la parte ejecutante no ha aportado al proceso ningún antecedente que justifique la existencia de la obligación en los términos señalados, siendo enfático en señalar que

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C-2678-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2678-2024 CARATULADO : SCAFOM-RUX CHILE SPA/SERVICIOS DE MONTAJES Y MANTENCIONES ANDINA Antofagasta, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Con fecha 30 de julio de 2024, en el cuaderno principal, comparece don Abel Bernabé Hidalgo Vega, en representación convencional de SCAFO

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