15º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CETINIC

Rol

C-12791-2023

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de julio de 2023, comparece el abogado don Gonzalo Salgado Barros, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins n°949, oficina n°1.901, comuna de Santiago, en representación convencional de CAT Administradora de Tarjetas S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Vitacura n°2.736, piso n°13, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra don Eduardo Andrés Cetinic Choque, ignora profesión u oficio, domiciliado en Arauco n°3.257, comuna de Calama. Funda su demanda en que su representada es acreedora del demandado en virtud del pagaré a la orden n°3670322 de fecha fecha 28 de junio de 2023, por la suma total de $10.919.935.-, con vencimiento en la misma fecha, el que fue suscrito en representación del deudor en virtud del mandato conferido al efecto mediante el contrato de apertura de crédito celebrado entre las partes. Así las cosas, afirma que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, de manera que el deudor adeuda la suma antes señalada, devengando además el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso. Por tanto, previas citas legales, solicita en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.919.935.-, más los intereses pactados, reajustes y costas, y se declare que debe seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Con fecha 28 de agosto de 2024, comparece el ejecutado don Eduardo Andrés Cetinic Choque, quien debidamente representado se da por expresamente notificado de la Código: GNNFXQXQVUN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12791-2023 Foja: 1 demanda y por requerido de pago, y opone a la ejecución la excepci

Fundamentos

motivos económicos y personales, consta que a la fecha del presente escrito ha transcurrido un plazo superior a un año. Producto de lo anterior, alega que la acción ejecutiva del pagaré invocado en estos autos se encuentra prescrita, atendido lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092. Con fecha 30 de septiembre de 2024, se tuvo al ejecutado por expresamente notificado de la demanda y por requerido de pago, se tuvo por opuesta la excepción opuesta a la ejecución y se confirió traslado al ejecutante. Con fecha 4 de octubre de 2024, la parte demandante evacuó traslado allanándose a la misma y solicitando no ser condenado en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Con fecha 14 de octubre de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido, se declaró la admisibilidad de la excepción opuesta a la ejecución, se omitió la recepción de la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Gonzalo Salgado Barros en representación convencional de CAT Administradora de Tarjetas S.A., quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra don Eduardo Andrés Cetinic Choque, todos ya individualizados, por los antecedentes de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contenida en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, el conflicto ventilado en estos autos constituye un litigio tramitado bajo las reglas del procedimiento ejecutivo, esto es, aquellos incoados por quien comparece premunido de un título al que la ley le reconoce carácter ejecutivo y que, como tal, le permitirá instar por el cumplimiento de una obligación indubitada, reconociéndosele al sujeto pasivo una defensa acotada a las excepciones taxativamente contempladas por el legislador procesal. En este escenario, será el demandado quien tendrá interés en ejercer su derecho a la defensa y, como resulta obvio, ello implicará que su tarea será probar los fundamentos de cada una de las excepciones que decida oponer a la ejecución. CUARTO: Que, la parte ejecutante acompañó la siguiente prueba instrumental, sin objeciones: Código: GNNFXQXQVUN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12791-2023 Foja: 1 1. Pagaré n°3670322 de fecha 28 de junio de 2023, por la suma total de $10.919.935.- 2. Contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales, celebrado con fecha 6 de julio de 2018. 3. Copia de escritura pública de fecha 2 de julio de 2021, repertorio 59450-2021, otorgada ante el notario público titular de la 2° Notaría de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, que corresponde a “Acta n°174 Sesión ordinaria de directorio”. 4. Copia de escritura pública de fecha 13

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.919.935.-, más los intereses pactados, reajustes y costas, y se declare que debe seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Con fecha 28 de agosto de 2024, comparece el ejecutado don Eduardo Andrés Cetinic Choque, quien debidamente representado se da por expresamente notificado de la Código: GNNFXQXQVUN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12791-2023 Foja: 1 demanda y por requerido de pago, y opone a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contenida en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda su excepción en que, habiéndose constituido en mora de pagar el pagaré el día de su vencimiento, el día 28 de junio de 2023, por motivos económicos y personales, consta que a la fecha del presente escrito ha transcurrido un plazo superior a un año. Producto de lo anterior, alega que la acción ejecutiva del pagaré invocado en estos autos se encuentra prescrita, atendido lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092. Con fecha 30 de septiembre de 2024, se tuvo al ejecutado por expresamente notificado de la demanda y por requerido de pago, se tuvo por opuesta la excepción opuesta a la ejecución y se confirió traslado al ejecutante. Con fecha 4 de octubre de 2024, la par

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C-12791-2023 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12791-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CETINIC Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 26 de julio de 2023, comparece el abogado don Gonzalo Salgado Barros, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins n°949, oficina n°

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