BANCO DE CHILE/FERNÁNDEZ
Rol
C-1432-2024
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 23 de febrero de 2024, comparecen Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva, Barbara Palma San Martin y Francisca Zerega Barrueto, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Campos 423 5° Piso Of. 501-502, Rancagua, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Luis Manuel Claudio Fernández González, empleado, domiciliado en Bisquertt 354, Oficina 3, Comuna de Rengo y en Avenida Circunvalación 197, Lote 1, Manzana I (Ex Los Migueles), Comuna de Rengo. Expone que, por medio de escritura pública de compraventa con mutuo e hipoteca del 5 de octubre de 2018, otorgada ante Notario Público de Santiago don Gustavo Montero Marti, Notario Suplente Del Titular de la 48° Notaria de Santiago don Luis Manuel Claudio Fernández González, la cantidad de 2.356 Unidades de Fomento, que el demandado se obligó a pagar en el plazo de 120 meses a contar del día 1 de marzo de 2019, por medio de igual número de dividendos, mensuales, Código: FYGEXQXHMUN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1432-2024 Foja: 1 vencidos y sucesivos, los que comprenderán la amortización y los intereses; se estipulo, además, que la obligación tiene el carácter de indivisible para todos los efectos legales. Agrega que se pactó que la tasa de interés real, anual y vencida que devengaría el contrato sería del 3,04% anual, y que las partes acordaron, además, que el retardo por más de 10 días en el pago de cualquier dividendo facultaría al Banco para exigir el pago del total adeudado, considerándose de plazo vencido la obligación, deven
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte ejecutada, debidamente representada, opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N°1 y 7 del Código de Procedimiento Civil, argumentando: i. Respecto al numeral 1: Que tal como consta en el título ejecutivo que funda la ejecución consistente en la compraventa con mutuo hipotecario tasa fija firmado por las partes la ejecutante Banco de Chile y el ejecutado señor Luis Manuel Claudio Fernández González según consta de escritura pública del 05 de Octubre de 2018 otorgada ante el Notario de Santiago don Gustavo Montero Martí, Suplente del Titular de la 48ª Notaría de Santiago don Roberto Antonio Cifuentes Allel, Repertorio N°9.812-2018, la que en su cláusula vigésimo dispone que “Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago para todos los efectos legales a que hubiere lugar, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales.”, lo que significa que ha operado la prórroga de competencia en virtud de la convención de las partes, lo que encuentra amparo legal en los artículos 181 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. Sostiene que en virtud de este acuerdo el Tribunal llamado a conocer de la demanda es el Juzgado Civil de Santiago de acuerdo a la distribución que se haga en los 30 Juzgados Civiles existentes en Santiago, lugar al cual prorrogaron competencia para ante sus Tribunales las partes en términos formales y explícitos. ii. Respecto al numeral 7: Que la obligación objeto de la ejecución no es actualmente exigible, por la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, ello en razón que han menguado los ingresos del ejecutado por variables de demanda de trabajo por circunstancias independientes de su voluntad que le ha imposibilitado cumplir en tiempo y forma Código: FYGEXQXHMUN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1432-2024 Foja: 1 debidos. Refiere que, a pesar de los esfuerzos realizados para cumplir en tiempo y forma, ello no fue posible por el demandado de 73 años de edad, con una hija estudiando y una mujer que mantener, y pagando dividendo por la casa y cubriendo los gastos de vida y de salud por ser ambos cónyuges de la tercera edad, aun desarrollando un nivel mediano de diligencia y cuidado, aun queriendo, por lo que se trata evidentemente de un asunto de fuerza mayor. En subsidio del caso fortuito, funda esta excepción en lo que en doctrina se denomina “teoría de la imprevisión” o de la excesiva onerosidad sobreviniente, en que, por circunstancias ajenas a la voluntad del deudor, el cumplimiento se torna demasiado gravoso para el deudor al desaparecer el sustrato fáctico en el cual se contrajo la obligación. Tercero: Que la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, en primer lugar, se allana a la excepción de Incompetencia del tribunal, y solicita que, al actuar siempre de buena fe y no existiendo el ánimo de su representado el causar perjuicios inne
Fallo
Por lo expuesto solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Luis Manuel Claudio Fernández González, por la cantidad de 1.401,8158 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, lo que a esta fecha equivalen a la suma de $51.443.023, según valor de Unidad de Fomento al día 6 de febrero de 2024, más intereses y disponer se siga adelante hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de todo lo que se le adeuda, con expresa condena en costas. Notificación. – El 25 de julio de 2024 (folio 25), mediante exhorto se notifica personalmente al ejecutado de la demanda y se le requiere de pago. Excepciones. – El 03 de agosto de 2024 (folio 12), comparece el ejecutado oponiendo las excepciones contempladas en el artículo 464 N°1 y 7 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se rechace la demanda, con costas. Traslado. – El 28 de agosto de 2024 (folio 32), se evacúa el traslado por la ejecutante, allanándose a la excepción de Incompetencia del Tribunal y solicitando tener presente lo señalado respecto a la del numeral 7, sin costas, por haber actuado de buena fe. Interlocutoria de prueba. – El 29 de agosto de 2024 (folio 33), se declaran admisibles las excepciones opuestas y atendido el allanamiento del ejecutante Código: FYGEXQXHMUN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1432-2024 Foja: 1 respecto a la excepción de Incompetencia del Tribunal, se recibe a prueba sol
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C-1432-2024 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-1432-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/FERN NDEZÁ Rancagua, quince de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. – El 23 de febrero de 2024, comparecen Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva, Barbara Palma San Martin y Francisca Zerega Barrueto, abogados, mandatarios ju
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