TORO/JR METALES Y SERVICIOS SPA
Rol
O-563-2022
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la misma, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. CUARTO: Que es un hecho no controvertido por las partes, que la demandada principal y demandada solidaria/subsidiaria se encontraban vinculadas por un contrato comercial de prestación de servicios. QUINTO: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar, los siguientes: 1. Efectividad de haber prestado servicios los demandantes desde el día 03 de enero de 2022. 2. La función para la cual fueron contratados y que debían desempeñar, y las labores que comprendían. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida. Los ítems que la componen. 4. Efectividad de ser el contrato de trabajo un contrato por obra o faena. En la afirmativa, fecha de término de esta. 5. Efectividad de haber sido despedidos el 19 de agosto de 2022. Si la demandada cumplió con las formalidades legales del despido. Causal invocada. Hechos que la configuran. Antecedentes de hecho. 6. Si se pagó la remuneración de agosto de 2022 a los demandantes. 7. Si los demandantes gozaron de su feriado proporcional o si el mismo le fue compensado. 8. Periodo en el cual los demandantes habrían prestado servicios en régimen de trabajo en subcontratación y si la demandada Maestranza Joma S.A., ejerció sus derechos de información y retención. SEXTO: Que el 04 de junio de 2024 el demandante y la demandada Maestranza Joma S.A. presentan al Tribunal un acuerdo de transacción por un total de $4.000.000, y el Tribunal, con fecha cinco de junio de dos mil veinticuatro, tiene presente el avenimiento alcanzado sólo respecto de la demandada Maestranza JOMA S.A. y por aprobado en los términos expuestos, estimándolo como sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. SEPTIMO: Que la parte demandante ofreció, rindió e incorporó en la audiencia de juicio las siguientes probanzas: Documental: 1. Subcontrato de montajes entre Ma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ROBERTO ISAAC PARRAGUEZ CURICHE, RUT: 14.189.386-6, BASTIAN IGNACIO MORALES ROJAS, RUT: 20.443.145-6 3, JOSE MANUEL DONOSO PIZARRO, RUT:18.097.087-8 y HUGO DANIEL TORO CARRIÓN RUT: 16.739.710-7, todos cesantes, y domiciliados para estos efectos en Freire 351-k, San Bernardo, interponen demanda por cumplimiento de contrato y/o remuneraciones compensatorias; despido injustificado, indebido o improcedente; cobro de prestaciones; indemnizaciones legales y subcontratación, en contra de su ex empleador JR SERVICIOS Y METALES SPA., RUT: 77.123.117-9, representada legalmente por Miguel Ángel Jorquera Díaz, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliado en María Elena 370, comuna de La Florida, y solidaria o subsidiariamente, conforme lo dispone el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de MAESTRANZA JOMA S.A., Rut 84.056.400-2, del giro fabricación de productos metálicos de uso estructural, legalmente representada por don Iván Jaime Matesic Rius, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 5.717.415- 3, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Empresario Juan Luis Contreras Madrid N°0525, San Bernardo, atendidos los argumentos de hecho y de derecho que exponen. ROBERTO ISAAC PARRAGUEZ CURICHE: Comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para JR Metales con fecha 03 de enero de 2022, para desempeñar labores de supervisor, en una jornada laboral de 45 horas semanales, mediante sistema de turnos. Su remuneración promedio ascendía a $770.000 para efectos del artículo172 del Código del Trabajo. El contrato de trabajo era por obra o faena. Fue despedido el 19 de agosto de 2022, sin cumplimiento de formalidades. No realizó actuaciones administrativas. BASTIAN IGNACIO MORALES ROJAS: Comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para JR Metales con fecha 03 de enero de 2022, para desempeñar labores de soldador, en una jornada laboral de 45 horas semanales, mediante sistema de turnos. Su remuneración promedio ascendía a $770.000 para efectos del artículo172 del Código del Trabajo. El contrato de trabajo era por obra o faena. Fue despedido el 19 de agosto de 2022, sin cumplimiento de formalidades. No realizó actuaciones administrativas. JOSE MANUEL DONOSO PIZARRO: Comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para JR Metales con fecha 03 de enero de 2022, para desempeñar labores de soldador, en una jornada laboral de 45 horas semanales, mediante sistema de turnos. Su remuneración promedio ascendía a $770.000 para efectos del artículo172 del Código del Trabajo. El contrato de trabajo era por obra o faena. Fue despedido el 19 de agosto de 2022, sin cumplimiento de formalidades. No realizó actuaciones administrativas. HUGO DANIEL TORO CARRIÓN: Comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 169, 171, 425 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales y principios pertinentes, solicitan tener por interpuesta la demanda y, en definitiva, declarar: a) Que el despido fue injustificado, indebido, improcedente o carente de causal Legal. b) Que el trabajo se desarrolló en régimen de subcontratación, y que la demandada MAESTRANZA JOMA S.A., es solidaria o subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales. c) Que las demandadas deberán pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: A ROBERTO ISAAC PARRAGUEZ CURICHE: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de: $770.000.- o la suma mayor o menor que se determine conforme el mérito de autos. 2.- Remuneraciones compensatorias y demás prestaciones que se devenguen por el incumplimiento contractual, desde la fecha del despido el día 29 de abril de 2022 hasta el cumplimiento de “OBRA HOSPITAL SALVADOR DE PROVIDENCIA”, correspondiente a 2 meses y 11 días de remuneración por Concepto de lucro cesante, lo que asciende a la suma de $1.750.000. 3.- Remuneración pendiente del mes de agosto de 2022, correspondiente a 19 días trabajados por la suma de $487.666, o la suma mayor o menor que se determine conforme el mérito de autos. 4.- Feriado proporcional año 2022, por la suma de $260.000 o la suma mayor o menor que se determine conforme el mérito de autos. 5.- Reajustes e intereses leg
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ROBERTO ISAAC PARRAGUEZ CURICHE, RUT: 14.189.386-6, BASTIAN IGNACIO MORALES ROJAS, RUT: 20.443.145-6 3, JOSE MANUEL DONOSO PIZARRO, RUT:18.097.087-8 y HUGO DANIEL TORO CARRIÓN RUT: 16.739.710-7, todos cesantes, y domiciliados
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