SCHWEITZER CON CHILEXPRESS S.A.
Rol
M-402-2024
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos conformes: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral, el 28 de abril del año 2017, para desempeñar la función de operador comercial en la Sucursal de Chillán. 2.- Fecha de término, el 21 de junio del año 2024, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 3.- Que, con fecha 04 de julio de 2024, se firma finiquito con reserva de derechos, en especial se descontó AFC por la suma de $ 985.021. Hechos acreditar: 1.- Monto de la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad que fue necesario el despido del actor por la causal necesidades de la empresa, hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de ser procedente el descuento de AFC. 4.- Efectividad de adeudarse los siguientes conceptos: remuneración pendiente, aviso previo, año de servicios, feriado anual, feriado proporcional, bono de reemplazo del mes de junio. Hechos, circunstancias, períodos y montos que lo acrediten. 5.- Efectividad de encontrarse pagadas las remuneraciones pendientes y bono de reemplazo. Hechos y circunstancias que lo acreditan. En la oportunidad las partes incorporaron los siguientes medios de prueba. Prueba incorporada por la parte demandada: 1.- Contrato de trabajo del actor de fecha 21 de abril de 2017. 2.- Carta de despido del actor de fecha 21 de junio de 2024, suscrita por el actor. 3.- Comprobante de aviso del término de contrato de la actora, subido a la página web de la Dirección del Trabajo, de fecha 27 de junio de 2024. 4.- Liquidaciones de remuneraciones del actor correspondientes a los últimos tres meses con 30 días trabajados (marzo, abril y mayo de 2024). 5.- Liquidación de remuneraciones del actor correspondiente al mes de junio del año 2024 junto con su comprobante de pago de fecha 28 de junio de 2024. 6.- Finiquito al contrato de trabajo del actor suscrito con reserva de Derechos ante Notario Público, con fecha 04 de julio de 2024. 7.- Comprobantes de vacaciones del actor de los periodos 2021-2024. 8.- Certifi
Fundamentos
considerando el modelo de operación de nuestra red comercial a través de franquiciamiento que la Empresa ha venido ejecutando desde algún tiempo a esta fecha, migrando la atención de sucursales a operaciones gestionadas por terceros, en base a un modelo de comisiones por transacción y otras asunciones de responsabilidades ligadas a la operación de la franquicia, se ha tomado la decisión de entregar la explotación de la oficina comercial a un tercero, en la sucursal en donde usted actualmente trabaja, ubicada en OC Chillán Panamericana, y tercerizar esos servicios con una empresa externa denominada EMPRESA DE SERVICIOS SANTA CRUZ SPA, RUT: 77.900.758-0, con quien estamos prontos a firmar el respectivo contrato de franquicia, razón por la cual se hace imposible su reacomodo en otra sucursal. f) Consecuente con lo anterior, y considerando el rol y tareas que usted desempeña y ante la imposibilidad de poder reacomodarlo en otras áreas o en funciones diversas en la compañía, lamentablemente no hemos visto en la obligación de proceder con el término de sus servicios. Los montos a pagar ofertado en dicha carta de despido y que coinciden con los pagados en finiquito de trabajo, corresponden por sustitutiva del aviso previo $867.186, feriado legal (13,56 días) $251.580, indemnización por años de servicio $6.070.302. QUINTO: Para efectos de acreditar la causal esgrimida la parte demandada, incorporó contrato de prestación de servicios administración de agencias franquiciadas entre Chilexpress S.A. y Empresa de Servicios Santa Cruz SpA, de fecha 04 de abril de 2024, mediante el cual se entrega franquicia un y tercero, expresando que Chilexpress es una empresa que presta servicios de courier nacional e internacional, transferencias de dinero, recaudaciones, logística, transporte, entre otros servicios, alcanzando un reconocido liderazgo y prestigio en el mercado, para lo cual cuenta actualmente con una amplia red de atención al público, mediante locales u oficinas comerciales operadas directamente y locales u oficinas operadas por terceros, denominadas también agencias externas, las cuales le permiten dar respuesta a la creciente demanda por sus servicios. En virtud del actual modelo de red de locales de atención al público, Chilexpress cuenta con un sistema de agencias franquiciadas mediante el cual algunos de los locales existentes o bien nuevos locales que pasen a formar parte de su red, serán administrados por un tercero, de acuerdo a los procedimientos administrativos, comerciales, operacionales, financieros, de marketing y de atención al público que Chilexpress determine. Peritaje Contable a Empresa Chilexpress S.A período Enero 2020 a Marzo 2022, emitido por perito Alex Stuardo Romero, contador Público y Auditor, Ingeniero Comercial, con fecha 27 de septiembre de 2022, peritaje respecto de causa O-99-2022, no se detalla respecto de que Tribunal corresponde dicha causa, y que en resumen expresa que comparando el primer trimestre de 2022 con todos lo
Fallo
por tanto no cumpliéndose con los presupuestos del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fuerza acoger la demanda y declarar que el despido de que fue objeto el demandante se trata de una despido improcedente correspondiendo aplicar la sanción dispuesta en articulo 168 letra a) del Código del ramo consistente en el recargo del 30% sobre el monto de la indemnización por años de servicio. En este mismo sentido lo ha resuelto la Ilustre Corte Apelaciones de Chillán, en RIC: 52-2023 de 26 de abril de dos mil veintitrés, conociendo de recurso de nulidad, estableció en Considerando NOVENO: “Que, como se afirmó precedentemente, el despido por la causal de necesidades de la empresa, debe estar asociado por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por lo que debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno a más trabajadores, y que digan relación con aspectos técnicos o un proceso de racionalización estructurado y debidamente fundado en razones económicas, como ser bajas en la productividad, o cambios en las condiciones de mercado, sin que ninguno de dichos supuestos se haya acreditado en autos. Tampoco se probó el supuesto cambio en el mercado, ni la forma que afecta a la empresa y que sustenta la reorganización, no se señalaron ni probaron circunstancias de orden económico que hicieran necesario este cambio o que acreditaran un deterioro en sus condiciones económicas que hiciera inseguro
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido improcedente y prestaciones. DEMANDANTE: ALBERT ALEXANDER SCHWEITZER SCHAFER DEMANDADO: CHILEXPRESS S.A. RIT: M-402-2024 RUC: 24- 4-0608622-0 ________________________________________/ Chillán, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que, comparece ante este Tribunal, ALBERT ALEXANDER SCHWEIT
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