2º Juzgado Civil de San Miguel

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ESNIDA

Rol

C-3129-2023

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, por acci n interpuesta por ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., con giro de su denominaci n, representada legalmente por Luis Alberto Aubele Ram rez, ambos conó í domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, depto. 1301, Las Condes, contra Daniela Soledad Esnida Cabrera, de la que ignora profesi n u oficio, domiciliadoó en Avenida Lazo 1150, San Miguel y/o Polincay Lt. 9, Puerto Montt. Expone la actora ser due a y leg tima tenedora del ñ í pagar a la orden Né ° 3650102, suscrito el 28 de abril de 2023, en representaci n de la ejecutada,ó por la suma de $3.933.475.-, con vencimiento a igual fecha ya indicada; y en el caso, alega que, arribada tal fecha de vencimiento, el pagar no fue solucionado, por lo queé conforme a lo establecido en el art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, vieneí ó en solicitar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la indicada, m só á intereses, reajustes y costas. A folio 35, atenta previa comparecencia de la parte ejecutada a folio 32, se tuvo a esta por notificada de la acci n ejecutiva y por requerida de pago en forma legal aló 29 de agosto de 2024; en dicha ocasi n se tuvo adem s por contestada la demanda y,ó á atento libelo indicado (folio 32) opuso el ejecutado la excepci n del art culo 464 Nó í ° 17 del C digo de Procedimiento Civiló , alegando que teniendo el pagar fecha deé vencimiento al 28 de abril de 2023, este no fue solucionado y, entre tal hecho y la poca de notificaci n de demanda (a su ruego) transcurri un plazo superior a aquelé ó ó de un a o exigido por el art culo 98 de la Ley 18.092 para proceder con talñ í declaraci n, la que viene entonces en solicitar; y en subsidio, de estimarse que eló vencimiento del pagar se produjo a la fecha de interposici n de la demanda, entre laé ó fecha de esta y la de notificaci n de demanda ejecutiva, igualmente ha transcurrido eló plazo para la declaraci n de prescripci n liberatoria requ

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece a estrados CAT Administradora de Tarjetas S.A. interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagar contra é Daniela Soledad Esnida Cabrera, quien, notificada de la acci n y requerida de pago a su ruego (folioó 32 y 35), formul excepci n del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimientoó ó í ° ó Civil, conforme a lo ya expuesto. Segundo: Que acorde a lo obrado en autos resultan ser hechos no controvertidos el que la parte ejecutada suscribi , debidamente representada, ó pagaré a la orden N 3650102° el 28 de abril de 2023, por la suma de $3.933.475.- m sá inter s, que dicha deuda se pagar a al 28 de abril de 2023 (fecha de vencimiento) yé í que, arribada esta ltima data, la parte ejecutada no pag . ú ó As , í la controversia es promovida entonces por la ejecutada, al alegar esta que la acci n cambiaria que emana del pagar se encuentra prescrita; defensa a la que,ó é sin perjuicio, la ejecutante luego se allana. Tercero: Que teniendo presente lo previsto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, incumbe probar la obligaci n o su extinci n al que alega aqu lla o esta; y enó ó é este orden, en cuanto a la excepci n en comento, la parte ejecutada, m s all de losó á á asertos vertidos en su libelo de excepci n, ninguna prueba ha aportado al proceso, sinó perjuicio en todo caso que la prescripci n alegada resulta ser un punto de Derecho aó dilucidar por el tribunal. Cuarto: Que en cuanto a la defensa del art culo 464 N 17 del C digoí ° ó de Procedimiento Civil, propiamente tal, cabe referir que la Ley 18.092, que regula esta materia, en su art culo 98 dispone que í “El plazo de prescripci n de las accionesó cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde elñ d a del vencimiento del documentoí .” Por su parte el art culo 100 de la mencionadaí ley indica que La prescripci n se interrumpe solo respecto del obligado a quien se“ ó notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesaria oó conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n. Igualmente seó interrumpe respecto del obligado a quien se notifique para los efectos establecidos en los art culos 88 y 89. Se interrumpe, tambi n, respecto del obligado que haí é reconocido expresa o t citamente su calidad de tal . Disposiciones que son aplicablesá ” al pagar por expreso mandato del art culo 107 del referido cuerpo normativo .é í ” Código: MZBXXQBTYRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3129-2023 Foja: 1 Quinto: Que c mo se adelant , ambas partes dan cuenta de que la parteó ó ejecutada no cumpli su obligaci n de pago al arribo de la fecha de vencimientoó ó puesta en el pagar . (28 de abril de 2023).é Sexto: Que en este punto, teniendo en consideraci n las datas antes indicadas,ó a saber, el vencimiento de la obligaci n al 28 de abril de 2023, y la fecha deó notificaci n de la demanda a la parte ejecutada, 29 de agosto de 2024; ent

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, adem s, lo previsto en los art culos 144,á í 160, 170, 342 y 464 del C digo de Procedimiento Civil, 1437 y 1698 del C digoó ó Civil y 98, 100 y 107 de la ley 18.092, se declara que: Se acoge, con costas, la excepci nó del art culo 464 N 17 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil opuesta por Daniela Soledad Esnida Cabrera, debiendo alzarse a su respecto la ejecuci n y, en consecuencia, ó se rechaza la demanda ejecutiva dirigida en su contra. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Dictada por Carmen Gloria Escanilla P rez, Juez Titularé Código: MZBXXQBTYRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3129-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, quince de octubre de dos mil veinticuatro Código: MZBXXQBTYRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-15T13:46:28-0300

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C-3129-2023 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3129-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ESNIDA San Miguel, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se ha iniciado este proceso sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, por acci n interpuesta por ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., con giro de

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