20º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA RAC S.A./LÓPEZ

Rol

C-16018-2024

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Al folio 1, compareció don Eduardo Zarhi Hasbun, abogado, en representación de INMOBILIARIA RAC S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por doña Carmen Ximena Celume Diaz, factor de comercio, todos domiciliados en calle Huérfanos N°835, oficina 1504, comuna de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo demanda de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, y en subsidio, notificación de desahucio del contrato, en contra de DISTRIBUIDORA DE COTILLON SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Manuel Sebastián Henríquez Fuenzalida, factor de comercio, ambos domiciliados calle Rosas N°961, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de don JESUS ANDRES LOPEZ TOTORICAGUENA, comerciante, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, domiciliado en calle Meiggs N°39, comuna de Santiago, Región Metropolitana. A los folios 12 y 14, con fecha 2 de octubre de 2024 se notificó a los demandados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, practicándoseles la primera de las reconvenciones de pago, la que no se produjo. Al folio 16, se llevó a efecto el comparendo de estilo, con la comparecencia del apoderado del demandante y en rebeldía de las demandadas. El tribunal tuvo por practicada la segunda de las reconvenciones de pago, la que no se produjo. El demandante ratificó la demanda en todas sus partes, teniéndose por contestada en rebeldía de las demandadas. Luego, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos que rolan en autos, para finalmente recepcionarse los medios de prueba. Al folio 17, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, señala el actor que tiene dado en arrendamiento por contrato escrito firmado ante Notario Público de fecha 1 de julio del año 2019, el inmueble ubicado en calle Rosas N°961, comuna y ciudad de Santiago al demandado, habiendose constituido don Jesus Andres López Totoricaguena, como aval, fiador y codeudor solidario en virtud de la cláusula décima sexta, ello para asegurar y garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el demandado. Describe que el arriendo se pactó por la renta mensual, pagadera anticipadamente dentro de los cinco diez días de cada mes, ascendente a la suma equivalente en pesos moneda nacional de 300 Unidades de Fomento, renta que se rebajó verbalmente a 100 Unidades de Fomento. Código: XWQXQDQFRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Acusa, que el demandado no ha pagado las rentas correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto del año 2024, alcanzando un total de 400 Unidades de Fomento, más las rentas que se devenguen durante el transcurso del juicio, más reajustes e intereses corrientes de todo el período, con costas. Afirma, que las obligaciones del arrendador están cumplidas en conformidad al artículo 1924 del Código Civil, no así las obligaciones del arrendatario de pagar el canon de arriendo, el que se encuentra incumplido y en mora. Luego de invocar las citas legales que estima, pidió tener por interpuesta demanda de terminación del contrato de arrendamiento en contra de los demandados individualizados, disponer se practiquen las reconvenciones legales de pago, y en definitiva, acoger la demanda, declarando: 1. Terminado dicho contrato de arriendo, y que el demandado queda obligado a pagar la suma equivalentes en pesos de 400 Unidades de Fomento, correspondientes a las rentas de los meses de mayo, junio, julio y agosto del año 2024, más las rentas que se devenguen durante la secuela de este juicio, más intereses por todo el periodo. 2. Que el arrendatario debe restituir el inmueble arrendado, en el plazo de quinto día de notificado el

Fallo

fallo o en el que se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzamiento del demandado, enseres y demás ocupantes a cualquier título de la propiedad, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. 3. Que se condena en costas a los demandados. En subsidio, y en caso de que los demandados enerven con el pago la pretensión fundante de la demandada principal, solicita el desahucio en contra de Distribuidora de Cotillon SpA, a objeto que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1,3,6,7 inciso primero, octavo y siguientes de la Ley 18.101, se le restituya el inmueble arrendado dentro de quinto día que se notifique el fallo que se dicte en autos o en el plazo que se determine, bajo apercibimiento de lanzamiento del demandado, enseres y demás ocupantes a cualquier título de la propiedad, con el auxilio de la fuerza pública sí fuere necesario, todo con costas. SEGUNDO: Que, habiendo sido emplazados, los demandados no contestaron la demanda, manteniéndose en rebeldía durante toda la secuela del juicio, de modo que tendrá lugar la hipótesis doctrinaria de la contestación ficta de la demanda que importa la negación de todos los hechos alegados. Así, conforme a los principios probatorios establecidos en el artículo 1968 del Código Civil le corresponderá al demandante acreditar la existencia del contrato, sus estipulaciones y el cumplimiento de sus obligaciones, y en contrapartida, corresponderá a las demandadas acreditar el pago y cumplimiento de sus obligaciones recíprocas.

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16018-2024 CARATULADO : INMOBILIARIA RAC S.A./LÓPEZ Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, compareció don Eduardo Zarhi Hasbun, abogado, en representación de INMOBILIARIA RAC S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por doña Carmen Ximena Celume Diaz, factor de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica