PRODUCTORA AUDIOVISUAL DAVID ANDRES ARAYA EIRL/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA .
Rol
C-656-2024
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de marzo de 2024, comparece DAVID ANDRES ARAYA VALLEJOS, empresario, en representación de PRODUCTORA AUDIOVISUAL DAVID ANDRES ARAYA VALLEJOS E.I.R.L, RUT N º 76.498.879-5, del giro de comercio de su denominación, ambas con domicilio para estos efectos en calle Vidal Nº 1378, comuna de Quillota y deduce demanda en juicio ordinario en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, corporación autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliados en calle Maipú N°330, de esta ciudad, solicitando se declare la prescripción extintiva de las obligaciones por concepto de patente comercial de las cuotas devengadas desde el año 2015 hasta la cuota del primer semestre del año 2021, vencida el 31 de enero de 2021. Funda su demanda señalando que, en las nóminas de cuotas de contribuciones de patente comercial de los registros municipales de la corporación demandada, se registra deuda por tal concepto, que afecta al patrimonio de su representada. En virtud de los artículos 1567 N°10, 2514 y 2521 inciso 1° del Código Civil, los derechos y acciones de cobro se extinguen por la prescripción, bajo condición que esté cumplido el plazo previsto en la ley y se la alegue, como en el presente caso, tratándose de una acción que prescribe en corto tiempo, toda vez que es una acción que se dirige en contra de las municipalidades proveniente de toda clase de impuestos, rige el plazo de 3 años desde que la obligación se hizo exigible y, de acuerdo con el artículo 2497 del citado compendio, las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra de las municipalidades. La patente municipal tiene la naturaleza jurídica de un impuesto directo, ya que afecta a determinados contribuyentes, debe pagarse previa declaración, y salvo el caso de las patentes profesionales, recae sobre elementos patrimoniales.
Fundamentos
Considerando que ha transcurrido con creces el plazo que la ley franquea al acreedor para incoar el respectivo cobro, solicita se declare prescrita la acción y la correspondiente deuda por concepto de cuotas insolutas de contribución de patente comercial, respecto de las siguientes cuotas devengadas desde el año 2016 y, en todo caso, desde la más antigua registrada por el demandado de corresponder, hasta la cuota del primer semestre del año 2021, vencida el 31 de enero de 2021, sin perjuicio de alegarla, además, respecto de toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria, aún durante la secuela del juicio hasta la dictación de sentencia definitiva firme y ejecutoriada. Con fecha 07 de octubre de 2024, se contesta la demandada. Con fecha 14 de octubre de 2024, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO. PRIMERO. Con fecha 28 de marzo de 2024, comparece DAVID ANDRES ARAYA VALLEJOS, empresario, quien actúa en representación de PRODUCTORA AUDIOVISUAL DAVID ANDRES ARAYA VALLEJOS E.I.R.L, RUT N º 76.498.879-5, del giro de comercio de su denominación, ambas con domicilio para estos efectos en calle Vidal Nº 1378, comuna de Quillota y deduce demanda en juicio ordinario en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, corporación autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliados en calle Maipú N°330, de esta ciudad, solicitando se declare la prescripción extintiva de las obligaciones por concepto de patente comercial de las cuotas devengadas desde el año 2015 hasta la cuota del primer semestre del año 2021, vencida el 31 de enero de 2021. Funda su demanda, en los hechos que se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO. La parte demandada contestando, señala que la demandante PRODUCTORA AUDIOVISUAL DAVID ANDRES ARAYA E.I.R.L., RUT N°76.498.879-5, representada legalmente por DAVID ANDRES ARAYA VALLEJOS, registra una deuda Código: MSSDXQYKXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 por concepto de patente comercial, reajustes e intereses, desde el año 2015 a la fecha. Refiere, que los derechos municipales por concepto de patentes comerciales constituyen un impuesto de manera que cabe sujetarlos a la prescripción extintiva de corto tiempo prevista en el artículo 2521 del Código Civil. Dada la fecha de notificación de la demanda, y no habiéndose interrumpido natural o civilmente el término de prescripción, los derechos municipales insolutos por concepto de patente comercial causados por el demandante con domicilio en Quillota, devengados desde el primer semestre del año 2015 al primer semestre del año 2021, han prescrito.
Fallo
Por tanto, se allana en lo efectivamente alcanzado por la prescripción, es decir de los derechos devengados desde el primer semestre del año 2015 al primer semestre del año 2021, sin costas. TERCERO. La parte demandante acompañó: 1.- Certificado de deuda de patente comercial, empresa a nombre de Productora Audiovisual David Andrés Araya Vallejos E.I.R.L, emitido por Ilustre Municipalidad de Quillota. 2. Certificado de estatuto actualizado de empresa a nombre de Productora Audiovisual David Andrés Araya Vallejos E.I.R.L, emitido por Registro de Empresas y Sociedades del Gobierno de Chile. 3. Certificado de vigencia de empresa a nombre de Productora Audiovisual David Andrés Araya Vallejos E.I.R.L, emitido por Registro de Empresas y Sociedades del Gobierno de Chile. CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseídos las cosas o haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por prescripción”. A su vez, los derechos municipales por concepto de patentes comerciales constituyen un impuesto de manera que cabe sujetarlos a la prescripción extintiva de corto tiempo prevista en el artículo 2521 del Código Civil. QUINTO. En la especie, se trata de derechos municipales por concepto de patente comercial
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-656-2024 CARATULADO : PRODUCTORA AUDIOVISUAL DAVID ANDRES ARAYA EIRL/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA . Quillota, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de marzo de 2024, comparece DAVID ANDRES ARAYA VALLEJOS, empresario, en representación de PRODUCTORA AUDIO
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