PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MORA
Rol
C-3909-2023
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 01, compareció el abogado ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, domiciliado en la comuna de Santiago, calle Bandera 341, entrepiso, mandatario judicial, en representación convencional de PROMOTORA CMR FLABELLA S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, ingeniero civil, y GASTÓN BOTTAZZINI, economista, todos ellos domiciliados en la comuna de Santiago, calle Moneda número 970 e impetró demanda ejecutiva en contra de KATHERINA NICOLE MORA SANCHEZ, empleado, domiciliado en la comuna de Hualpén, Alemania 3602, población España, a fin de que, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $5.064.729.- más los intereses correspondientes, ordenado que se siga en adelante con ésta ejecución y hasta que se satisfaga completamente el pago de lo adeudado a su representado, con costas. Fundó su libelo en que su representado es acreedor de la ejecutada, quien adeuda a su representado el importe correspondiente al Pagaré N° 1979230, suscrito por él a la orden de PROMOTORA CMR Falabella S.A. el 10 de julio de 2023, por la suma de $5.064.729, por concepto de capital, pagadero Código: BCPCXQXCUNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3909-2023 Foja: 1 conjuntamente con los intereses correspondientes en una cuota de $5.064.729, cuyo vencimiento es el 11 de julio de 2023. Señaló que, en el referido pagaré se estipuló que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la Ley permite estipular. En adición a lo anterior, refirió que igual se estipuló que PROMOTORA CMR Falabella S.A. podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida,
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Puntualizó que la ejecutada dejó de pagar a su representado la cuota con vencimiento el 11 de julio de 2023, por lo cual viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la cual asciende a la suma de $5.064.729.- más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Indicó que, las partes constituyeron domicilio especial en la comuna de Hualpen, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia. Finalmente agregó que, la firma de quien concurre actuando en representación de la ejecutada se encuentra autorizada ante notario público, por lo cual goza de mérito ejecutivo, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente. A folio 05, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. El cual fue despachado a folio 01 del cuaderno de apremio. Código: BCPCXQXCUNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3909-2023 Foja: 1 A folio 02, del cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago ficto, practicado a la ejecutada con fecha 11 de septiembre de 2024, y a folio 08, del cuaderno principal, consta estampe receptorial que da cuenta de la notificación de la demanda ejecutiva practicada a la ejecutada en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 09, del cuaderno principal, compareció JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, en representación convencional de la ejecutada KATHERINA NICOLE MORA SÁNCHEZ, quien, encontrándose dentro de plazo, se opuso a la ejecución de su mandante fundando en la excepción que consigna el artículo 464 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que la misma sea acogida en todas sus partes, con costas. Fundó su excepción en que su representada con fecha 10 de julio de 2023 suscribió un pagaré a favor de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., por la suma de $5.064.729.-, siendo la fecha de vencimiento del mismo el 11 de julio de 2023. Bajo dichas consideraciones, el 23 de octubre de 2024, la ejecutante interpuso demanda en contra de su representada, en su calidad de deudor, y posteriormente se despachó mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.064.729.- Enfatizó que, desde el 11 de julio de 2023, a la fecha han transcurrido un año y dos meses. En cuanto al derecho, partió desarrollando el título de crédito pertinente, eso es, el pagaré, definiéndolo y señalando su plazo de prescripción. Luego, pasa a explicar lo relativo a la prescripción de las acciones cambiarias, de conformidad a lo que establece la Ley 18.092 de Letras de Cambio y pagaré. Código: BCPCXQXCUNN Este documento tiene firma electrónic
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 160, 170, 434, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículo 98, 106 y 107 de la Ley N°18.092, se resuelve: I. Se acoge la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en presentación de fecha 13 de septiembre de 2024, que consta a folio 09, y en consecuencia se rechaza la demanda de autos interpuesta a folio 01, por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. en contra de KATHERINA NICOLE MORA SANCHEZ, en su calidad de suscriptor y deudor. II. No se condena en costas la parte ejecutante, por no haber existido oposición. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. C-3909-2023 Dictada por CRISTIAN DANIEL GUTIÉRREZ LECAROS, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Código: BCPCXQXCUNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3909-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, quince de octubre de dos mil veinticuatro Código: BCPCXQXCUNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-15T11:44:30-0300
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C-3909-2023 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3909-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MORA Talcahuano, quince de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 01, compareció el abogado ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, domiciliado en la comuna de Santiago, calle Bandera 341, entrepiso, mandatario judicial, en rep
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