BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VILLALOBOS
Rol
C-1632-2024
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fecha 19ó de abril de 2024, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, en representaci n del í ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma del Estado, representado legalmente por suó Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona,ú á ambos con domicilio en Calle San Diego Nro. 81, comuna de Santiago; deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de doné Jerson Antonio Villalobos Rojas, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N° 2741, Comuna La Serena. Funda su demanda en que el Banco del Estado es due o delñ pagar no reajustable n mero de Pagar N° 00010694151 Operaci né ú é ó N mero 00036067703, por un monto original de $10.909.458.-, suscritoú con fecha 08 de septiembre de 2023, por Andr s Enrique Fern ndez yé á Saul Ignacio Valenzuela Avenda o en representaci n del Banco delñ ó Estado de Chile y este ltimo en representaci n del ejecutado, d ndoloú ó á por reproducido. Explica que el deudor se comprometi a pagar el capital m só á su inter s 2,4500% mensual, en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivasé de $359.604 con excepci n de la ltima de $359.578 venciendo laó ú primera el 06 de noviembre de 2023. Código: RKEKXQDXBLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1632-2024 Foja: 1 Refiere que se estipul que en caso de mora o simple retardoó en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagar ,é por la o las cuotas impagas o por el total en su caso, el Banco tendrá derecho a cobrar el inter s m ximo convencional por dichos montosé á impagos a la tasa fijada por la autoridad al momento de la suscripci nó del pagar , o bien, a la tasa que rija durante la mora o retardo si staé é resultare superior. A ade que sñ e estipulo en el referido pagar , la cl usula siné á obligaci n de protesto, estableci ndose la facultad por parte del tenedoró é de la libre elecci n d
Fundamentos
considerando que es un pagar a la vista.á é Opone, en tercer lugar la excepci n de concesi n de esperas oó ó la pr rroga del plazo prevista en el art culo 464 Nº 11 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, fundado en que actualmente se encuentra en conversaciones con la demandante, y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Código: RKEKXQDXBLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1632-2024 Foja: 1 Concluye que ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo por haber omitido la contraria- uní – requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Previas citas legales, solicita tener por opuestas las excepciones a la ejecuci n que se ala, someterlas a tramitaci n y acoger una o m só ñ ó á de ellas, denegando en definitiva la ejecuci n, con costas.ó A folio 17, mediante presentaci n de fecha 10 de junioó de 2024, la ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicit eló rechazo de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo, con costas. A folio 30, por resoluci n de fecha 12 de septiembre deó 2024
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose aé prueba. A folio 35, por resoluci n de fecha 14 de octubre deó 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Primero: Que don Claudio Altamirano Rodr guez, abogado, ení representaci n de Banco del Estado de Chile, ha deducido demandaó ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Jerson Antonioé Villalobos Rojas, como deudor, por la suma de $10.909.458.- m sá intereses penales; fundada en las alegaciones rese adas en lo expositivoñ de la presente sentencia, las que se dan por reproducidas, solicitando se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago deó todo lo adeudado, con costas. Segundo: Que la ejecutada, opuso a la ejecuci n lasó excepciones contempladas en el art culo 464 N° 7, 14 y 11 delí C digo de Procedimiento Civil, fundadas en las alegaciones se aladas enó ñ lo expositivo del presente fallo, las que se dan por reproducidas. Código: RKEKXQDXBLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1632-2024 Foja: 1 Tercero: Que en apoyo a su demanda, el ejecutante acompa los siguientes documentos:ñó 1.- Pagar N° 000010936134é 2.- Copia de escritura p blica de delegaci n y mandatoú ó otorgada con fecha 14 de Julio de 2022 ante notario de Santiago don lvaro Gonz lez Salinas, con firma electr nica avanzada.Á á ó Cuarto: Que en relaci n a la excepci n del numeral 7 deló ó art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil
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C-1632-2024 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1632-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VILLALOBOS La Serena, quince de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fecha 19ó de abril de 2024, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, en representaci n
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