VEGA/COMUNIDAD EDIFICIO SERRANO 14
Rol
O-3890-2023
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago se inició causa RIT O-3890-2023, RUC 23-4-0487835-2, por presentación de HÉCTOR ALEJANDRO VEGA RÍOS, chileno; cesante, cédula nacional de identidad número 5.078.600-5, domiciliado en Padre Mariano N°3722, comuna de Macul, quien actúa en esta causa representado por el abogado CRISTIAN LÓPEZ AHUMADA, cédula de identidad 10.341.310-9, interpone demanda para declaración de existencia de relación laboral dentro del periodo que se señala, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra mi ex empleador, LA COMUNIDAD EDIFICIO SERRANO 14, rol único tributario N°56.004.300-7, representada legalmente por don PATRICIO SEPULVEDA BARRIGA, en su calidad de Presidente del Comité de Administración, cédula nacional de identidad N°8.382.814-5, ambos con domicilio para estos efectos en calle SERRANO 14, OFICINA 804, SANTIAGO. SEGUNDO: Fundamento de la demanda. En cuanto a la vinculación con la demandada, detalla que ingresó el 1 de agosto 20112, contrato extendido en los términos de los artículos 7 y 8 del código del trabajo, se habla de “Empleador” y “Trabajador”, lo que lleva a comprender que las partes siempre han entendido que se enfrentan a un contrato de trabajo. Expone que su ex empleador pretendió ocultar la relación laboral en comento, bajo una supuesta y falsa relación civil, un arriendo de servicios o prestación de servicios, durante todo el periodo le pagó sus remuneraciones contra prestación de boletas de honorarios, las que son todas emitidas por el actor a su ex empleadora. Añade que, en el periodo de agosto 2012 hasta abril de 2018, dentro de sus funciones de administrador, tuvo que realizar reemplazos esporádicos en el cargo de mayordomo del edificio, dos cargos que siguió cubriendo desde mayo de 2018 y hasta septiembre de 2019, debido a las licencias permanentes que presento el mayordomo contratado para ello, lo que finalmente se extendió hasta febrero de 2020, fusionándose los dos cargos a contar de marzo de 2020 a la fecha 24 de marzo de 2023, desempeñados por el actor. Afirma que todo esto se traduce que, en forma constante y periódica, debía rendir cuenta al Comité de Administración de sus labores, como la de cumplir con todas y cada una de sus órdenes e instrucciones, en especial a su presidente de la época don Víctor Sanza López, lo que sostiene demuestra su vínculo de subordinación y dependencia. Indica que la remuneración promedio a la fecha de desvinculación era de $913.793 brutos, según las últimas boletas pagadas en forma completa. Plantea que al quedar demostrado que la contratación a honorarios no se ajusta a los criterios legales, sino que más bien fue una forma de la demandada de encubrir otro tipo de relación jurídica para eludir las obligaciones asociadas a la naturaleza de dicha relación, debiese declarar el Tribunal que la relación que lo unió a la demandada tenía el carácter de un verdadero contrato d
Fallo
se resuelve en la presente decisión, con ello se desprende que el demandante no se encuentra en el presupuesto a partir del cual corre el plazo de dos años para accionar por los derechos en los términos que dispone el inciso 1 del artículo 510 del código del trabajo, se rechaza la excepción. DECIMO SEPTIMO: Atendido lo acreditado con la prueba rendida en las motivaciones precedentes, desde la considerando noveno en adelante, en lo que atañe a la conclusión arribada en el motivo decimoseptimo al rechazar la excepción de caducidad por haberse acreditado que la voluntad unilateral del demandado para terminar la vinculación laboral de las partes tuvo lugar el día 24 de marzo de 2023 por una comunicación que no guarda las formalidades legales del artículo 162 del código del trabajo, se desprende que el despido es injustificado por lo que se hace lugar a esta acción del actor como se dirá en lo resolutivo de esta decisión. Con ello, es procedente acceder al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio en una vinculación del modo que ya se ha concluido precedentemente se extendió desde 1 de agosto de 2012 al 24 de marzo de 2023, por el término de 10 años y 7 meses, le corresponde esta indemnización por el equivalente a 11 años y por sobre la cantidad que se dirá respecto de esta indemnización por años de servicio, conforme lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del código del trabajo corresponde condenar al demandado al pago del incremento del 50%
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago se inició causa RIT O-3890-2023, RUC 23-4-0487835-2, por presentación de HÉCTOR ALEJANDRO VEGA RÍOS, chileno; cesante, cédula nacional de identidad número 5.078.600-5, domiciliado en Padre Mariano N°3722, comuna de Macul, quien actúa en esta causa represe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica