Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ELECTROCOM S.A. INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO

Rol

I-58-2024

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-58-2024, compareciendo don Valentín Pinto Aparicio, abogado, en representación de ELECTROCOM S.A., sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas número 989, oficina número 1303 de la ciudad de Temuco, asistida legalmente por el abogado don Valentín Pinto Aparicio, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por el Inspector Provincial del Trabajo de Bio Bio don Patricio Pinilla Valencia, ambos domiciliados en calle Mendoza número 276 de esta comuna, asistida por el abogado don Darío Molina Benavante.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Valentín Pinto Aparicio, en representación de Electrocom S.A., interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, solicitando se deje sin efecto la resolución número 8510/24/29/1 de 17 de julio del año en curso, en consideración a los fundamentos expuestos en el cuerpo de esta presentación o bien que las multas sean rebajadas al mínimo, con costas. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, amén de oponer la excepción de caducidad de la acción promovida en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que la actora evacuó el traslado conferido respecto de la excepción de caducidad de la reclamación judicial, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. QUINTO: Que se estableció como hecho indubitado que por resolución de multa número 8510/24/29 de 17 de julio del año en curso la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la empresa reclamante Electrocom S.A. la sanción que reza lo siguiente: “De la revisión del Registro de Asistencia de la Empresa, del período fiscalizado, se constató que el empleador adecuó la reducción de la jornada de trabajo en 12 minutos diarios al término de la jornada en forma unilateral, no cumpliendo con Dictamen ORD N° 235/8, de fecha 18 de abril 2024, sin acreditar la realización de negociaciones o gestiones previas para lograr el común acuerdo con los trabajadores, afectando a los trabajadores: Doña Marion Castillo Cea y don Adolfo Azua Neira, en los siguientes períodos: Desde el 10 de junio de 2024 al 14 de junio de 2024, desde el 24 de junio 2024 al 28 de junio de 2024 y desde el 07 de julio 2024 al 10 de julio 2024.” SEXTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la demandante Electrocom S.A. aparejó los siguientes documentos: a) Resolución de multa número 8510/24/29 de 17 de julio del presente año impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio a la actora. b) Documentos denominados “Cambio de horario laboral”, suscritos el 26 de marzo del año en curso por doña Marion Castillo Cea y don Adolfo Azúa Neira. c) Documento denominado “Horario sucursal Los Ángeles Electrocom S.A.” d) Correo electrónico remitido el 22 de julio del presente año por la demandada a la empresa reclamante en que se informa término de fiscalización número 0803/2024/585, con multa administrativa. SÉPTIMO: Que por su parte la demandada Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio incorporó los s

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la excepción de caducidad de la reclamación judicial promovida por la demandada. II.- Que se acoge en todas sus partes la reclamación judicial deducida por don Valentín Pinto Aparicio, en representación de Electrocom S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, dejándose sin efecto la resolución de multa número 8510/24/29 de 17 de julio del presente año. II.- Que no se condena en costas a la demandada por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° I-58-2024 Ruc N° 24-4-0600475-5 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-58-2024, compareciendo don Valentín Pinto Aparicio, abogado, en representación de ELECTROCOM S.A., sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas número 989, ofic

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