2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COLLONAO/LOS MANZANOS

Rol

O-1906-2023

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1º al 11, 73, 172, 162, 171, 162, 171 del Código del Trabajo en relación al 160 N° 7, 453 y siguientes del Código del Trabajo se declara. 1. Que se acoge la demanda interpuesta por Manuel Segundo Nahuel Collonao, por Rosa Patricia Gómez González, por Isabino del Carmen Rodríguez Cañumán, por Marta Isabel Urzúa Vidal, por Mariano Parra Silva, por Mario Hernán Araya Díaz, por Dennisse Jeannette Gaete Coll, en contra de S Prest Ss Ext Gastronom Hoteler Y Adm De Restaurant Inveritalia Ltda, en contra de Altra, en contra de Los Manzanos II.A., en contra de Selux S.A., en contra de VR S.A., en contra de Servicio JMB Spa, en contra de Nova Italia Spa, en contra de Inversiones Generales Spa, en contra de Michelangelo Banela Renna, en contra de Sebastián Vanella Muñoz, en contra Lucas Vanella Muñoz, en contra de Lucciano Banela Muñoz, en contra de Ricardo Valenzuela Vanella, en contra de Matías Vanella Muñoz, en contra de Ángela Vanella Muñoz, en contra de José Miguel de la Barra del Canto. Respecto de quién se determina la existencia de unidad económica de todas estas sociedades. 2. Y se declara, en definitiva, que las demandadas entonces constituyen unidad económica, debiendo ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, y que los despidos de los siete trabajadores referidos se encuentran justificados. Y, habiendo incumplido de parte de las demandadas las obligaciones laborales convenidas, es que en consecuencia se condena a todas las demandadas a pagar de forma solidaria lo siguiente: I. Al actor Manuel Nahuel Collonao, las cotizaciones de FONASA de meses de abril 2013 a febrero 2014, octubre 2014 a diciembre 2014, febrero, marzo, agosto, diciembre 2015, enero y abril 2016, abril, noviembre, diciembre 2018, enero, febrero, abril 2019, al once de enero 2023. De AFP Provida los meses de abril 2008 y desde abril 2019 al once de enero 2023, De Cesantía A.F.C. Chile, meses de abril y mayo 2008 y desd

Fallo

se declara. 1. Que se acoge la demanda interpuesta por Manuel Segundo Nahuel Collonao, por Rosa Patricia Gómez González, por Isabino del Carmen Rodríguez Cañumán, por Marta Isabel Urzúa Vidal, por Mariano Parra Silva, por Mario Hernán Araya Díaz, por Dennisse Jeannette Gaete Coll, en contra de S Prest Ss Ext Gastronom Hoteler Y Adm De Restaurant Inveritalia Ltda, en contra de Altra, en contra de Los Manzanos II.A., en contra de Selux S.A., en contra de VR S.A., en contra de Servicio JMB Spa, en contra de Nova Italia Spa, en contra de Inversiones Generales Spa, en contra de Michelangelo Banela Renna, en contra de Sebastián Vanella Muñoz, en contra Lucas Vanella Muñoz, en contra de Lucciano Banela Muñoz, en contra de Ricardo Valenzuela Vanella, en contra de Matías Vanella Muñoz, en contra de Ángela Vanella Muñoz, en contra de José Miguel de la Barra del Canto. Respecto de quién se determina la existencia de unidad económica de todas estas sociedades. 2. Y se declara, en definitiva, que las demandadas entonces constituyen unidad económica, debiendo ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, y que los despidos de los siete trabajadores referidos se encuentran justificados. Y, habiendo incumplido de parte de las demandadas las obligaciones laborales convenidas, es que en consecuencia se condena a todas las demandadas a pagar de forma solidaria lo siguiente: I. Al actor Manuel Nahuel Collonao, las cotizaciones de FONASA de meses de abril 2013 a

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 21-10-2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 RUC 23-4-0468591-0 RIT O-1906-2023 MAGISTRADO KARIN LORENA MERCADO RIVAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcelo Navarrete HORA DE INICIO 12:32 HORAS HORA DE TERMINO 13:28 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340468591-0-1349-241021-00 Nº CUSTODIA ASIGNAD

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