Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

NAVARRO/NEPHROCARE CHILE S.A.

Rol

T-47-2024

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se tuvieron en cuenta para desechar la misma acción de tutela. Décimo Sexto: Que la prueba ha sido íntegramente analizada conforme a las reglas de la sana crítica y aquella no pormenorizada en nada altera a la decisión a la que ha arribado este tribunal y que se expresará en la parte resolutiva. Y visto lo dispuesto en los artículos 2, 5, 7, 161, 168, 172, 485, 489, 493, entre otros, todos del Código del Trabajo, y 164 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de tutela de derechos fundamentales, deducida juntamente con la demanda de despido injustificado, nulidad del despido, daño moral y demás prestaciones laborales, deducida por doña Tamara Yanira Navarro Flores, en contra de Nephrocare Chile S.A, ya individualizadas. II.- Que, asimismo, se rechaza la demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido, daño moral y demás prestaciones laborales deducida por el actor. III.- Que, no se condena en costa a la parte demandante por estimarse que tuvo

Fundamentos

considerando Primero: Compareció doña Tamara Yanira Navarro Flores, auxiliar de enfermería, domiciliada en Avenida Pedro Montt N°1199 de la ciudad de Castro, quien interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, y despido injustificado, nulidad del mismo e indemnización de daños en contra de la empresa Nephrocare Chile S.A, legalmente representada por doña María José Díaz Jofré, con domicilio común en Avenida Apoquindo Nº 4501, Comuna Las Condes, Ciudad de Santiago, por los argumentos que se puntualizan a continuación. Expuso haber sido contratada desde el día 3 de julio de 2023 hasta el día 3 de septiembre del mismo año para desempeñar las funciones de auxiliar de enfermería en programa de formación de hemodiálisis, y que luego de dos renovaciones su contrato pasó a ser de naturaleza indefinida, precisando que su primer contrato de trabajo se simuló como uno de contrato a honorarios. Precisó que en marzo de 2024 por desavenencias con una compañera de trabajo sufrió un cuadro depresivo que requirió de hospitalización y descanso laboral, sin que la empresa haya adoptado medida alguna; que estando con licencia mantuvo conversaciones con sus jefaturas quienes le aseguraron su continuidad laboral, priorizando su recuperación emocional, no obstante, al segundo día de reincorporarse recibió una comunicación por la cual se daba por finalizado su contrato por vencimiento del plazo. Acusó que el real motivo de su desvinculación se debió a su condición de salud emocional, siendo discriminada por ello, a pesar del fiel desempeño de sus labores. En razón de lo expuesto solicitó a este tribunal condenar a la demandada al máximo de la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización del lucro cesante consistente en las remuneraciones que hubiese percibido por los dos años en que la empresa comprometió su contratación, la indemnización del daño moral por las circunstancias que rodearon el despido, el pago de las cotizaciones de seguridad social por el periodo en que se simuló su contrato como uno de naturaleza civil, y la nulidad del despido por no encontrarse éstas enteradas, y de forma genérica que

Fallo

se declarara que su contrato era de carácter indefinido Segundo: Que, compareció a estrados la denunciada Nephrocare Chile S.A, debidamente representada, solicitando el rechazo de la demanda oponiendo en primer lugar ´la excepción de finiquito en cuanto a la solicitud de declaración de relación laboral y nulidad del despido, toda vez que en el mismo finiquito suscrito por la actora sólo se habría reservado a impugnar la causal de despido y la vulneración de derechos fundamentales. A continuación, solicitó el rechazo de la demanda de tutela sosteniendo que la actora fue admitida en calidad de profesional en formación, negando que el compromiso para prestar servicios por dos años a contar del término del proceso de formación reflejase una relación laboral, y que simplemente no se procedió a renovar su contratación laboral a plazo fijo, la que en rigor comenzó el día 11 de septiembre de 2023 y se extinguió el día 31 de marzo de 2024, negando que el real motivo fuera en razón de su salud emocional. Agregó que en cuanto a los actos de hostigamiento de las que habría sido víctima se puso término al contrato de trabajo de la Sra. Marchan por falta de probidad en el desempeño de sus funciones. Alegó la falta de rigor jurídico de la demanda al exigir como lucro cesante las remuneraciones que se habrían devengado en caso de haberse respetado el compromiso de dos años de contratación y por otro lado exigir que se declarara la relación como indefinida. Previas argumentaciones jurídica

Texto Completo (Preview)

Castro, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y considerando Primero: Compareció doña Tamara Yanira Navarro Flores, auxiliar de enfermería, domiciliada en Avenida Pedro Montt N°1199 de la ciudad de Castro, quien interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, y despido injustificado, nulidad del mismo e indemnización de daños en contra de la empr

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