1er Juzgado de Letras de Melipilla

QUIJADA/ESPINOZA

Rol

M-72-2024

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos por causa distinta a esta (Integro en audio) TRIBUNAL RESUELVE: se rechaza la recusación (Integro en audio) La parte demandante: repone respecto de lo resuelto por el Tribunal. TRIBUNAL RESUELVE: se rechaza la reposición (Integro en audio) · Relación demanda (Integro en audio) · Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. · La parte demandante, solicita conforme al artículo 453 N° 1, inciso 7° y N° 3 inciso 2° del Código del Trabajo, se acoja la demanda y se dicte sentencia de inmediato. TRIBUNAL: como se pide, se va dictar sentencia de manera inmediata el día de hoy. La misma estará contenida, junto con la copia del Acta, que será remitida a través del correo electrónico. II.- SENTENCIA: Melipilla, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña DENISSE CONSTANZA QUIJADA POBLETE, cedula de identidad N°19.068.047-9, garzona y cajera, domiciliada en Pasaje Los Españoles N° 705, Chacra Marín, comuna de Melipilla, e interpone demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de don YURI LEANDRO ESPINOZA TAIBO, cedula de identidad N°16.777.650-7, cuyo giro es elaboración de otros productos alimenticios N.C.P., actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, domiciliado en Fuenzalida N°201 de la comuna de Melipilla. Pide, en definitiva: 1. Que el despido del cual fui objeto es injustificado, 2. Que el demandado adeuda las siguientes prestaciones: i. Indemnización sustitutiva del aviso previo: Conforme manda el inciso 4 del artículo 162, en relación al artículo 168 del Cogido del Trabajo, procede que se me pague la indemnización sustitutiva del aviso previo, calculada de acuerdo a lo ordenado en el artículo 172 del Código del Trabajo, equivalente a $575.000. ii. Feriado proporcional devengado en el período del 06 del mes de noviembre del año 2023 hasta el 30 del mes de abril del año 2024, equivalente a 10,1492 días corridos, por la cantidad de $187.833.- iii. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y iv. Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, en la audiencia única, se tuvo por rebelde al demandado atendida su incomparecencia, estando debidamente notificado, y por lo mismo no se produjo conciliación respecto de ella. Que, a solicitud de parte, y atendido a que la demandada no contestó la demanda y no asistió a la audiencia única fijada al efecto, el Tribunal dio lugar a la petición de uso de la facultad concedida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del mismo cuerpo legal, teniendo como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y, de acuerdo a lo estipulado en el inciso segundo del N°3 de la misma norma, procedió a dictar esta sentencia. Que, es necesario tener presente, además, que atendida dicha rebeldía, precluye de esta forma el derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra judicatura laboral, se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. TERCERO: Que, en consecuencia, este tribunal tiene como tácitamente admitidos los siguientes hechos: Que la trabajadora demandante ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado el día 06 de noviembre de 2023, como garzona y cajera, las que fueron realizadas en el local de sushi denominado “URI TAIBO” ubicado en calle Fuenzalida N°201 de la ciudad de Melipilla. La jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a viernes, primer turno desde 10:00 a 18:00, segundo turno de 18:00 y salida a las 00:00 horas. La remuneración mensual ascendía al monto de $575.000.

Fallo

se resuelve: I.- Se ACOGE LA DEMANDA de despido injustificado y cobro de prestaciones, y en consecuencia se condena al demandado don YURI LEANDRO ESPINOZA TAIBO, cedula de identidad N°16.777.650-7 a pagar a la demandante doña DENISSE CONSTANZA QUIJADA POBLETE, cedula de identidad N°19.068.047-9 las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo en la suma de $575.000.- b) Feriado proporcional devengado desde el 06 del mes de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, equivalente a 10,1492 días corridos por la suma de $187.833- II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que no se condena en costas al demandado. IV.- Que, ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad encargada del cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Anótese, regístrese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. Téngase a las partes notificadas de la presente sentencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello, remítase copia al correo electrónico informado por la parte demandante. RIT RUC 24- 4-0591560-6 Dictada por don JOSE FATI TEPANO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de Melipilla. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia,

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 21/10/2024 RUC 24- 4-0591560-6 RIT M-72-2024 MAGISTRADO JOSE FATI TEPANO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daniela Maturana Mena HORA DE INICIO 10:48 Hrs. HORA DE TERMINO 11:06 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 24- 4-0591560-6-0375 PARTE RECLAMANTE DENISSE CONSTANZA QUIJAD

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