PICHICONA/CORDERO
Rol
T-178-2024
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de forma clara y precisa, que permiten aplicar las necesidades de la empresa. Cabe recordar, que la norma legal aplicable no exige una exposición detallada de los hechos que fundamentan el despido cuando la causal legal aplicable es "necesidades de la empresa". Sin embargo, la carta de aviso de término de contrato, si contiene los hechos en que se sustenta la causal. En concreto, se refiere a un proceso de reorganización interna de la Compañía, que se ve en la necesidad de racionalizar la dotación. En definitiva, solicita el rechazo de la denuncia de tutela laboral y de la demanda subsidiaria de despido injustificado, con costas. TERCERO: Que, a su turno, la demandada solidaria o subsidiaria TELEFONICA CHILE S.A., también solicita el rechazo de la demanda, con costas. Explica que el régimen de subcontratación regulado en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, requiere la concurrencia de los siguientes requisitos, según lo ha establecido la Dirección del Trabajo, en el dictamen N° 1 41/005, de 10 de enero de 2007. a) Que el dependiente labore para un empleador, denominado contratista o subcontratista, en virtud de un contrato de trabajo b) Que la empresa principal sea la dueña de la obra, empresa o faena en que se desarrollen los servicios o se ejecuten las obras objeto de la subcontratación. c) Que exista un acuerdo contractual entre el contratista y la empresa principal dueña de la obra o faena, conforme al cual aquel se obliga a ejecutar, por su cuenta y riesgo, obras o servicios para esta última. Y d) Que las señaladas obras o servicios sean ejecutadas por el contratista con trabajadores de su dependencia, en forma permanente. En la especie, con la documentación acompañada, la parte demandante no ha acreditado que los servicios prestados a su empleadora hayan sido en beneficio de mi representada Telefónica durante la vigencia de toda la relación laboral, siendo de su cargo acreditar dicha circunstancia. Añade que, en la especie, T
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece don FREDDY ENRIQUE PICHICONA RETULEN, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad; 14.197.332 - 0, domiciliado en Avenida Américo Vespucio N° 3.121, departamento P 23, comuna de Macul, Región Metropolitana, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio demanda de despido injustificado en contra de INTERSIDE INSTALACIONES SPA, RUT: 76.685.905 - 4 ignoro giro, representada legalmente por don RAFAEL ANDRES CORDERO CORRALES, cédula de identidad; 13.498.414 - 7 o quien haga sus veces, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 221, Comuna de Providencia, RM y en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, en contra de TELEFÓNICA CHILE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 90.635.000-9, representada legalmente por BRUNO PEDRO PHILIPPI IRARRÁZABAL, ingeniero, RUT 4.818.243-7, o por quien haga las veces de tal, en virtud del artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Providencia N° 111, piso 28 Comuna de Providencia, Región Metropolitana, a fin que se declare que su despido ha sido vulneratorio de derechos fundamentales y atentatorio de su garantía de indemnidad, y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en el libelo pretensor, y en subsidio se declare injustificado el despido y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones que también se señalan, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que ingresa a prestar servicios para la demandada, empresa INTERSIDE INSTALACIONES SPA, empresa dedicada al rubro de instalaciones en el área de Telecomunicaciones en régimen de subcontratación con TELEFONICA CHILE S.A., con fecha 01 de junio de 2022, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Lo anterior, en el marco de la licitación adjudicada a la empleadora directa de mi representado del proyecto; "Servicios Profesionales de Gestión de Salas y Commodities Data Center Región Metropolitana" de Telefónica - Código de Proyecto Interno PaP LG-0002444 - Licitación Administración Salas Blancas Telefónica. Estos servicios personales consistían en realizar labores de Supervisor en las 2 Instalaciones del Cliente TELEFONICA CHILE S.A.(Data Center), ubicados en las calles;1) San Martín 48, Santiago y 2) Av. Apoquindo 7071, Las Condes, en el marco de la licitación señalada anteriormente, teniendo 8 personas a cargo trabajando en el sistema. La jornada de trabajo se encontraba regida por lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Su contrato era de naturaleza indefinida. La remuneración pactada, para efectos del artículo 162, 163, 168, 172 y 489 inciso 3°, todas normas del Código del Trabajo, ascendía a $ 2.353.349.- (Dos millones trescientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve pesos). Señala que en el mes de marzo de 2023 comienzan a suscitarse ciertos inconvenientes. Es así como uno de los
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don FREDDY ENRIQUE PICHICONA RETULEN, en contra de INTERSIDE INSTALACIONES SPA, y de TELEFÓNICA CHILE S.A., y en consecuencia se declara: a.- que el despido del actor, ocurrido el día 29 de septiembre de 2023, lo fue con vulneración a su garantía de indemnidad y, por ende, vulneratorio y discriminatorio. b.- que las demandadas, en forma solidaria, quedan obligadas a pagar al actor las siguientes cantidades por los conceptos que en cada caso se indican: - Indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma de $14.120.094.- (6 remuneraciones) - Recargo del 30% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $706.005.- - Devolución descuento AFC, por la suma de $588.545. II.- Que SE OMITE PRONUNCIMIENTO en relación a la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por don FREDDY ENRIQUE PICHICONA RETULEN, en contra de INTERSIDE INSTALACIONES SPA, y de TELEFÓNICA CHILE S.A. III.- -Que las sumas señaladas en el punto I deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, habiendo sido completamente vencida, se condena en costas a las partes demandadas, regulándose prudencialmente las mismas en la suma de $1.000.000.-, cantidad que deberá ser asumida por ambas en forma solidaria. Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, remítas
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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece don FREDDY ENRIQUE PICHICONA RETULEN, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad; 14.197.332 - 0, domiciliado en Avenida Américo Vespucio N° 3.121, departamento P 23, comuna de Macul, Región Metropolitana, quien interpone denuncia en procedimiento de t
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