CONCHA/LLANQUILEF
Rol
M-369-2024
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-369-2024, compareciendo doña MARCELA ANDREA CONCHA FUENTEALBA, Vendedora, domiciliada en calle Víctor Domingo Silva N° 340, Población Teniente Merino de esta comuna, representada en juicio por el abogado don Cristian Cousiño Hidalgo y el demandado don ANDRES BENJAMIN LLANQUILEF BAHAMONDES, con domicilio en calle Rubén Darío N°305- C, de esta ciudad, representada en juicio por el abogado don Daniel Eduardo Riffo Estay.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Marcela Andrea Concha Fuentealba, interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de don Andrés Benjamín Llanquilef Bahamondes, solicitando en definitiva declarar: a) La existencia de una relación laboral entre las partes desde el día 02 de mayo del año 2022 y el 24 de julio del año 2024; b) Que sui despido fue nulo para los efectos del artículo 162 inciso 5, 6 y 7 del Código del Trabajo; c) Además, su despido fue carente de causal legal; d) El demandado debe pagar las siguientes cantidades: 1.- $625.000.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. El aviso de término de la relación laboral se dio con 29 días de antelación y no de 30 como lo señala el Código del Trabajo. 2.- Incremento contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, al ser mi despido carente de causal legal, $375.000.-; 3.- Remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido a razón de $625.000.- mensuales; 4 - Cotización de seguridad social adeudada; e) Las sumas adeudadas deben pagarse con reajustes, intereses; f) Las demandadas debe pagar las costas; g) Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que se estime conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones del demandante, pero ante la oportuna reclamación de la demandada, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos indubitados: 1.- Existencia de la relación laboral entre Doña Marcela Andrea Concha Fuentealba y don Andrés Benjamín Llanquilef Bahamondes, la cual se extendió desde el 2 de mayo del año 2022 al 24 de julio del año 2024. 2.- Que la remuneración mensual de la demandante ascendía $625.000.- mensuales. 3.- Que, por concepto de indemnización por años de servicio se pagó a la demandante $1.150.000.- SEXTO: Que el demandado rindió la siguiente prueba: 1.- Documental: a) Comprobante de pago de cotizaciones del período correspondientes a agosto de 2024 b) Comprobante de pago de Fonasa del período correspondiente a Agosto de 2024 c) Libro de asistencia por el período trabajo por el demandante. 2.- Confesional: Declaración de doña Marcela Andrea Concha Fuentealba, quien expone lo que consta en el registro de audio del Tribunal. SÉPTIMO: Que la demandante doña Marcela Andrea Concha Fuentealba produjo la siguiente prueba: 1.- Documental: Finiquito suscrito con reserva de derechos. 2.- Confesional: Se requirió la declaración de don Andrés Benjamín Llanquilef Bahamondes, q
Fallo
por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren.” Finalmente don Sergio Gamonal Contreras y doña Caterina Guidi Moggia en la obra “Manual del Contrato de Trabajo”, Editorial AbeledoPerrot LegalPublishing, Tercera Edición Revisada y Actualizada, junio de 2012, página 274, refieren “b) La necesidad debe ser grave o de envergadura, y permanente. Por ejemplo, racionalización o modernización de los servicios, baja en la productividad, o cambios en las condiciones del mercado o de la economía. ¿Qué deberemos entender por grave? Una situación de tal envergadura que ponga en peligro la subsistencia de la e
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-369-2024, compareciendo doña MARCELA ANDREA CONCHA FUENTEALBA, Vendedora, domiciliada en calle Víctor Domingo Silva N° 340, Población Teniente Merino de esta comuna, representada en juicio por el abogado don Cristian C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica