SANCHEZ/INMOBILIARIA LAS PALMAS SPA
Rol
M-2591-2024
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados en la carta, y si la demandada considera que su actuar no estuvo acorde a sus obligaciones, debió invocar la causal del N°7 del artículo 160, esto es, incumplimiento de las obligaciones del contrato, pero no ha invocado esa causal, motivo por el cual, el despido debe ser declarado como injustificado. Sin embargo, hace presente que no es efectivo que no haya controlado el ingreso del personal externo y que no haya seguido los protocolos de seguridad existentes, el robo fue una cuestión imprevisible, ajeno a su dominio y el resultado del mismo no es en ningún caso imputable a su comportamiento, destacando que, durante todo el periodo que prestó servicios para la empresa, se desempeñó de la manera más profesional posible, sin que se le haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de sus obligaciones laborales. Finaliza señalando que la demandada le adeuda 38,75 días de feriado legal y proporcional, haciendo presente que no hizo uso de esos días de feriado y tampoco fueron compensados en dinero. SEGUNDO: El tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 500 del Código del Trabajo, acogió la demanda, resolución respecto de la cual, la demandada dedujo reclamación, y que motivó la celebración de la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 18 de octubre de 2023, a la que comparecen ambas partes, en que la demandada INMOBILIARIA LAS PALMAS SPA, contesta, solicitando el total rechazo de la acción, con costas. Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración percibida, fecha y causales de término de los servicios, señalando que la decisión del despido del demandante se justifica en lo ocurrido el 02 de mayo de 2024, aproximadamente a las 15:00 horas, en que ingresaron a la instalación del cliente Naipu, individuos que robaron cuatro equipos electrónicos avaluados en $3.000.000.- (computadores y IPad), siendo contactada su representada por el cliente, interponiendo denuncia el 0
Fundamentos
fundamentos fácticos del despido, además, se le imputan dos causales diferentes. La primera es una supuesta falta de probidad en el desempeño de sus funciones, lo cual supone un comportamiento no solo negligente, sino que doloso, y del solo tenor de la carta se puede apreciar que el comportamiento (aun cuando niega aquello), solo podría considerarse como descuidado o negligente, pero en ningún caso doloso. No se le despide por haber participado ni propiciado un robo, sino que lo se le imputa es no haber cumplido con el control de ingreso del personal externo y no activar el protocolo de seguridad, pero ello claramente no configura la causal invocada por el demandado. Por otra parte, la carta tampoco le imputa haber realizado agresiones o vías de hecho contra nadie, no comprendiendo como podría configurarse esta causal en relación con los hechos invocados en la carta, y si la demandada considera que su actuar no estuvo acorde a sus obligaciones, debió invocar la causal del N°7 del artículo 160, esto es, incumplimiento de las obligaciones del contrato, pero no ha invocado esa causal, motivo por el cual, el despido debe ser declarado como injustificado. Sin embargo, hace presente que no es efectivo que no haya controlado el ingreso del personal externo y que no haya seguido los protocolos de seguridad existentes, el robo fue una cuestión imprevisible, ajeno a su dominio y el resultado del mismo no es en ningún caso imputable a su comportamiento, destacando que, durante todo el periodo que prestó servicios para la empresa, se desempeñó de la manera más profesional posible, sin que se le haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de sus obligaciones laborales. Finaliza señalando que la demandada le adeuda 38,75 días de feriado legal y proporcional, haciendo presente que no hizo uso de esos días de feriado y tampoco fueron compensados en dinero. SEGUNDO: El tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 500 del Código del Trabajo, acogió la demanda, resolución respecto de la cual, la demandada dedujo reclamación, y que motivó la celebración de la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 18 de octubre de 2023, a la que comparecen ambas partes, en que la demandada INMOBILIARIA LAS PALMAS SPA, contesta, solicitando el total rechazo de la acción, con costas. Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración percibida, fecha y causales de término de los servicios, señalando que la decisión del despido del demandante se justifica en lo ocurrido el 02 de mayo de 2024, aproximadamente a las 15:00 horas, en que ingresaron a la instalación del cliente Naipu, individuos que robaron cuatro equipos electrónicos avaluados en $3.000.000.- (computadores y IPad), siendo contactada su representada por el cliente, interponiendo denuncia el 06 de mayo de 2024, contra quienes resulten responsables por este delito. Refiere que, con posterioridad al despido del demandante, la revisión de la
Fallo
se declarará indebido el despido, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por tres años de servicio, incrementada esta última en un 80% acorde dispone la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. OCTAVO: Habiéndose reconocido por la demandada adeudar 12,5 días de feriado proporcional, encontrándose acreditado que el actor hizo uso de 42 días corridos de feriado legal, entre el 12 de septiembre y el 03 de octubre de 2022 y el 04 y el 26 de septiembre de 2023, se acogerá únicamente la reclamado respecto al feriado proporcional. NOVENO: Que la prueba analizada lo ha sido en conformidad a las reglas de la sana crítica, y la restante rendida e incorporada en nada altera las conclusiones a las que se ha arribado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160, 162, 168, artículos 420, 452, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459 todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por DAOMAR SÁNCHEZ MEJÍAS, en contra de INMOBILIARIA LAS PALMAS SPA, representada legalmente por Yasna Valdebenito Pino, declarándose indebido el despido de que fue objeto, con fecha 03 de mayo de 2024, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $595.129.- por indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $1.785.387.- por indemnización por tres años de servicio, más $1.428.310.- por el recargo del 80% establecido en la letra c)
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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece DAOMAR SÁNCHEZ MEJÍAS, cédula de identidad N°28.091.066-K, con domicilio en Venecia N°1218, Independencia, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de INMOBILIARIA
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