RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA
Rol
I-25-2023
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en las fiscalizaciones, ni la especificación de las funciones que se cuestionaban. Pese a ello, se acordó realizar una presentación por parte de la empresa a fin de clarificar el contexto. Para lograr esto trabajamos un texto de contrato acotado y especifico. Una vez concretado el texto, hicimos un requerimiento al Departamento Jurídico de la Dirección Nacional en junio de 2023 solicitando un pronunciamiento y, a la fecha de esta fiscalización, a pesar de insistir, no tuvimos respuesta. Sin perjuicio de todo lo anterior, a finales de agosto de 2023 la Dirección de Trabajo vuelve a dar la orden de fiscalizarnos, en una abierta desproporción
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Enrique Uribe Errázuriz, C.I N°16.094.524-9, Abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Balmaceda N° 307, Comuna de Llay-Llay, a la cual se acumuló la causa I-31-2023 de este tribunal seguida entre las mismas partes y por la misma materia de multa, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone Reclamación Judicial, respecto a la Resolución de multa N° 3920/23/62, de fecha 16 de octubre de 2023 y Resolución de multa N° 1468/23/54, de fecha 26 de octubre de 2023, dictadas por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE, representada por don Nelson Lobos López, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de San Felipe, ambos domiciliados en calle Salinas N° 1231, 6to piso, solicitando se deje sin efecto la resolución o, en subsidio, se rebaje a su máximo legal, en consideración a los argumentos que expone: Resulta ser un hecho conocido el proceso de fiscalización que, a nivel nacional, se dirigió respecto de Rendic Hermanos S.A. durante 2022, por lo que se ha denominado “polifuncionalidad”. Esto generó más de 230 multas, las cuales fueron judicializadas, con el evidente desgaste, tanto para la empresa como para la judicatura laboral y la propia Inspección del Trabajo. Es en este contexto, que, hemos sostenido varias reuniones con el Departamento de Fiscalización de la Dirección Nacional del Trabajo, al tener la convicción de que un trabajo responsable implicaba entender a cabalidad la opinión manifestada por la autoridad fiscalizadora. En dichas reuniones participó, también, el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional del Trabajo, quien confirmó la dificultad que representaba no contar con las constataciones de hechos en las fiscalizaciones, ni la especificación de las funciones que se cuestionaban. Pese a ello, se acordó realizar una presentación por parte de la empresa a fin de clarificar el contexto. Para lograr esto trabajamos un texto de contrato acotado y especifico. Una vez concretado el texto, hicimos un requerimiento al Departamento Jurídico de la Dirección Nacional en junio de 2023 solicitando un pronunciamiento y, a la fecha de esta fiscalización, a pesar de insistir, no tuvimos respuesta. Sin perjuicio de todo lo anterior, a finales de agosto de 2023 la Dirección de Trabajo vuelve a dar la orden de fiscalizarnos, en una abierta desproporción considerando el resto de las cadenas de retail contenidas en la instrucción de fiscalización, de lo cual da cuenta el Oficio Circular 2000-240/2023, del 31 de agosto de 2023. En efecto, en la circular se observa que de un total de 358 supermercados a fiscalizar, los administrados por mi representada (Unimarc) son 142, representando un 40% del universo a fiscalizar, en circunstancias que Unimarc tiene una participación del 17% del mercado a nivel país, y tal como lo constataron en reiteradas oportunidades previamente, el t
Fallo
por tanto, es obligatorio para los funcionarios de la Dirección del Trabajo de conformidad al artículo 61 letra f de la Ley 18.834, que considera como una obligación funcionaria el obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico, y según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 18.575 que indica: “Los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico”. Lo denunciado deriva en que mi representada desconozca la razón por la que se concluye una inobservancia a la legislación laboral, pues como se verá, cada una de las funciones se encuentra detallada y especificada. Así, la sola lectura de la multa que por este acto se reclama, hace ver su insuficiencia tanto en su redacción como en su contenido, provocando la indefensión de esta parte, al no tener claridad de la o las funciones que incumplirían, a juicio del ente fiscalizador, el contenido del artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo. En atención a los procedimientos de fiscalización y multas, sin perjuicio del convencimiento de que las funciones cumplen con la normativa legal y de la modificación posterior para esclarecerlo y ratificarlo, gatilla numerosas reuniones con el Departamento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, según se acreditará. Sin embargo y, nuevamente, la multa carece de sustento, al no precisar cuáles de
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San Felipe, a veintiuno de octubre dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Enrique Uribe Errázuriz, C.I N°16.094.524-9, Abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Balmaceda N° 307, Comuna de Llay-Llay, a la cual se acumuló la causa I-31-2023 de este tribunal seguida entre las mismas part
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