2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORENO/TRANSPORTES SANTA CRISTINA LIMITADA

Rol

O-7561-2023

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, cedula de identidad N° 13.998.978- 3, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana, en representación de DANNY ANGELO MORENO RAMIREZ, nacionalidad chilena, profesión u oficio personal Conductor de Camión Articulado, cedula de identidad 13.886.147-3, de su mismo domicilio y demanda en procedimiento ordinario por despido indebido, cobro de remuneraciones y prestaciones adeudadas, en contra de la Demandada TRANSPORTES SANTA CRISTINA LIMITADA, RUT: 96.682.900-1, del giro comercial transporte de carga por carretera, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por Don LUIS ALBERTO BELLO LÓPEZ, cédula nacional de identidad N° 8.153.053-K con domicilio San Ignacio N° 0141, Loteo Portezuelo, Comuna de Quilicura. Indica que el 22 de febrero de 2022, el actor celebró contrato de trabajo como “Conductor de Camión Articulad o” en las rutas que determinara la empresa en las diversas regiones como Antofagasta, Iquique y Coquimbo. Con una jornada de trabajo establecida por el artículo 25 bis del código de trabajo, distribuida en una jornada ordinaria con máximo tope de 180 horas mensuales, de lunes a viertes en turno de día o noche. La remuneración promedio era de $1.518.332 (Un millón quinientos dieciocho mil trescientos treinta y dos pesos) por concepto de sueldo base, movilización, colación y bonos y la duración del contrato de trabajo era indefinida. Señala que la relación laboral, se desarrolló de la mejor manera sin reclamo o queja alguna, pero el 28 de septiembre de 2023 su representado recibe carta de www.stoplegal.cl aviso de termino de contrato aplicando como causal lo dispuesto en el artículo 160 N° 3, y 7 del Código del Trabajo indicando que había faltado de manera injustificada los días 16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,27 y 28 del mes de Septiembre del 2023 asimismo que no cumplió con sus labores de conductor de camión articulado. Señala que los hechos que constan en la carta no ocurrieron: a. Con respecto al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en todo momento cumplió con sus labores sin faltar, sin quejas o reclamos sobre el ejercicio de sus funcnes, la mencionada carta no explica el motivo o razón por el cual o en qué momento mi representado dejo de cumplir de manera correcta con sus obligaciones dejando en evidencia la incorrecta aplicación de la causal invocada. b. Con respecto a los días de ausencia injustificada que pretende hacer ver la reclamada es preciso indicar lo siguiente: ▪ El día 16 de septiembre de 2023: día laborado por su representado retornando de un viaje de Coquimbo a las 5:30 am; lo cual en definitiva deja en evidencia que mi representado no se ausento. ▪ Dia 17 de septiembre de 2023: camión en pana se presentó en las instalaciones de la empresa donde don Mauricio Lorca se encontraba esperándolo para hacer

Fallo

POR TANTO, y de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 8, 63 y siguientes, 425 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se rechaza la demanda de despido injustificado. II. Que, la demandada deberá pagar la suma de $353.060 pesos correspondiente a feriado legal adeudado y la suma de $404.896 pesos por concepto de feriado proporcional adeudado. III. Que, la suma indicada deberá pagarse reajustada conforme lo indica el indica el artículo 63 del Código del Trabajo IV. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y en su oportunidad pase a Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, si procediere. RIT O-7561-2023 RUC 23- 4-0525369-0 Dictada por Antonieta NUÑEZ OLAVE, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, cedula de identidad N° 13.998.978- 3, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana, en representación de DANNY ANGELO MORENO RAMIREZ, nacionalidad chilena, profesión u ofi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica