2º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A./FRICK

Rol

C-821-2024

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de enero de 2024, comparece Hedy Matthei Fornet, abogado, mandataria judicial, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representaci n convencional de ó SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACI N DE CR DITOS COMERCIALES S.A.,Ó É sociedad comercial, representada convencionalmente por su gerente de cobranzas, do a Mar a Bel nñ í é Encalada, ingeniera comercial, c dula de identidad N 16.096.930-k, y su gerente deé ° riesgo, don Adri n Enrique Alarc n Beltr n, ingeniero comercial, c dula de identidad Ná ó á é ° 13.291.103-7, todos domiciliados para estos efectos, en Miraflores 130, piso 27, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de JOSE ALFONSO FRICK P REZ,É ignora profesi n u oficio, con domicilio en la calle Oxford 547, comuna de Las Condes.ó Indica que su representada es due a del pagar por la suma de $6.126.038.- porñ é concepto de capital, con vencimiento el d a 19 de diciembre 2023, suscrito por uní apoderado de la ejecutante quien a su vez act a en representaci n del deudor. Todo elloú ó en virtud de mandato especial otorgado por el propio deudor en el Contrato de Apertura de L nea de Cr dito. í é Hace presente que el deudor no pag en su totalidad el pagar indicado en eló é p rrafo anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentaci n de estaá ó demanda a n no lo ha hecho, encontr ndose por tanto en mora desde la fecha deú á vencimiento en el pago de la suma de $6.126.038.- por concepto de capital. Adem s y,á en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar , corresponde la aplicaci n de interesesé ó moratorios desde la fecha del vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo,é í que equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito y dinero noé á é reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado asciende a la suma de$6.126.038.- por concepto de capital, m s los intereses moratorios. El deudor relev alá ó portador del documento de la obligaci n de protesto y la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera excepci n opuesta por la parte ejecutada es laó contenida en el n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la nulidad de la obligaci n, que funda en el hecho que el pagar fue suscrito ó é por mandatario que excedi en sus facultades, ya que ste lo suscribi ante notario y liberó é ó ó al tenedor de la obligaci n de protestarlo, circunstancias que exceden las facultadesó otorgadas, lo que priva de eficacia a sus cl usulas, por lo mismo, al pagar como t tuloá é í ejecutivo, y debe negarse lugar a la ejecuci n. ó En tal sentido, plantea que la suscripci n de un pagar puede hacerse bajoó é distintas modalidades, pudiendo fundar los tr mites de protesto y luego el procedimientoá ejecutivo, o ser antecedente directo de un procedimiento ejecutivo al autorizarse la firma ante un notario; es por lo anterior que resulta necesario que tales modalidades en la suscripci n del pagar se consignen expresamente en el mandato por tratarse de unó é encargo especial y espec fico , que no puede comprender las facultades ordinarias de“ í ” “ administraci n , conforme lo establece el art culo 2132 del C digo Civil, por constituiró ” í ó excepciones al r gimen normal que la ley prev para este instrumento, porque seé é desprenden consecuencias m s gravosas para el suscriptor, y tanto la firma del notarioá como la liberaci n de la obligaci n de protesto son elementos circunstanciales queó ó pueden o no concurrir en un pagar y que para existir requieren una voluntad expresaé al respecto. Código: DYVZXQKJRHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Sostiene que conforme a los art culos 2122, 2129, 2131, 2132, 2149 y 2154 delí C digo Civil, no puede reconocerse validez a la ejecuci n de un mandato en cuantoó ó grave o perjudique al mandante por una parte y beneficie o favorezca a un tercero por otra en la ejecuci n o cumplimiento del encargo, transform ndose la inoponibilidad enó á nulidad por la transgresi n de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto deó intereses, sanci n que queda limitada a todo cuanto beneficia a la acreedora, esto es, aló verse liberada del protesto y constituir un t tulo ejecutivo, lo que perjudica al deudorí mandante. En tal sentido, plantea que de conformidad a la parte final del art culo 1461 ení relaci n al art culo 10 del C digo Civil, los actos que proh be la ley son nulos y deó í ó í ning n valor, y el art culo 1682 inciso 1 del citado cuerpo legal prescribe que la nulidadú í ° producida por un objeto il cito es una nulidad absoluta, de modo que las actuaciones aí que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio de objeto, debiendoí considerarse nulas y de ning n valor, lo que trae aparejado como ineludibleú consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierda su eficacia ejecutiva. SEGUNDO: Que, seguidamente, la parte ejecutada opone la excepci nó contemplada en

Fallo

por tanto en mora desde la fecha deú á vencimiento en el pago de la suma de $6.126.038.- por concepto de capital. Adem s y,á en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar , corresponde la aplicaci n de interesesé ó moratorios desde la fecha del vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo,é í que equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito y dinero noé á é reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado asciende a la suma de$6.126.038.- por concepto de capital, m s los intereses moratorios. El deudor relev alá ó portador del documento de la obligaci n de protesto y la firma del representante de laó Código: DYVZXQKJRHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el art culo 434 N 4 delí é í ° C digo de Procedimiento Civil. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y suó ó í acci n no se encuentra prescrita. ó Concluye solicitando de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 434 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas legales pertinentes, tener por deducidaó á demanda ejecutiva en contra de JOS ALFONSO FRICK P REZÉ É , individualizado precedentemente, por la suma de $6.126.038.- m s los intereses moratorios que seá devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo y costas de laí ca

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-821-2024 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACI N DE CREDITOS COMERCIALES S.A./FRICKÓ Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 16 de enero de 2024, comparece Hedy Matthei Fornet, abogado, mandataria judicial, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, com

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