PALMA/TERRA SERVICE S.A.
Rol
O-139-2024
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le imputan en la carta de aviso de despido son "amplios, ambiguos e imprecisos" y no existe un motivo claro del despido, ya que en primer lugar no se informa cuál sería en concreto la intención del empleador para realizar un examen de alcohol y drogas a todo el personal justo en el momento en que los trabajadores se encuentran ingresando a las dependencias de la faena. Es decir, la empresa de manera deliberada se dispuso a ejercer su facultad de mando y control para realizar un procedimiento más allá de los límites que la propia empresa reguló en el Reglamento de Higiene y Seguridad. Sostuvo que, la carta de despido, en lo que concierne a la causal N° 7 del artículo 160, no da cuenta en ningún momento de qué manera los hechos que causaron su despido generan un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, ya que los
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece SEBASTIÁN AARON PALMA RAMÍREZ, cédula nacional de identidad número 15.566.589-0, trabajador, con domicilio en Pasaje Colchagua N° 4874, comuna de Conchalí, quien interpuso demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y demanda por cobro de prestaciones en contra de la empresa TERRA SERVICE S.A., RUT.: 96.755.590-8, representada legalmente por Pablo Matías Ovalle Andrade, cédula nacional de identidad número 8.717.574-K, de quien desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Los Libertadores N° 134, comuna de Colina. SEGUNDO. Fundamentos de la Demanda. Relató que su relación laboral con la empresa, ya individualizada comenzó con fecha 16 de diciembre de 2021, a objeto de cumplir funciones en calidad de Mecánico de Faena. Indicando que por dichas funciones, percibía una remuneración promedio de $2.147.000.- (dos millones ciento cuarenta y siete mil pesos). Precisó que con fecha 2 de enero del 2024, la empresa le comunicó verbalmente el término del vínculo laboral, sin hacerle entrega por escrito de la carta de término del contrato de trabajo. Indicando que al momento de su despido el empleador no le informó formalmente la causal de despido como tampoco hizo referencia a sus cotizaciones previsionales, ni menos los montos y fecha del finiquito. Manifestó que posteriormente y habiendo transcurrido varios días, con fecha 08 de enero de 2024, concurrió a la Inspección del Trabajo a fin de denunciar su despido injustificado y el no pago de las prestaciones correspondientes. Señalando que el día 09 de enero de 2024, la empresa demandada le envió un correo electrónico remitiendo una copia de la carta de despido, la cual señala los motivos de su desvinculación laboral. Referente al hecho que motivó a la empresa a desvincularlo, hizo presente que el día 02 de enero de 2024, en el horario en que los trabajadores hacen ingreso a la jornada laboral en dependencias de la empresa y antes de que iniciaran los trabajos de faena, se les informó que todo el personal sería sometido a la realización de un test de alcohol y drogas, sosteniendo que al realizar el test de orina, el personal a cargo del procedimiento le informó que obtuvo un resultado "no negativo en drogas" sin indicarle que tipo de droga(s) sería(n). Expuso que posteriormente lo trasladaron al Laboratorio Workmed ubicado en la comuna de Providencia, para realizar un examen de contramuestra, en el cual se le efectuó un nuevo test de orina que tuvo el mismo resultado anterior. Lugar en el que aseguró, tampoco se le señaló de qué tipo de sustancias se tratarían como tampoco se le hizo entrega de algún documento donde consten los resultados y que se constate el nivel o gradualidad en ml en la sangre que le fue supuestamente detectado. Argumentó que lo relevante del caso es que en ninguno de los dos procedimientos a los cuales fue sometido, se le entregó físicamente algún documento donde consten los resultados que le dij
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 160 N°2, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 445, 454, 455, 456, 459, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda por despido indebido interpuesta por SEBASTIÁN AARON PALMA RAMÍREZ, en contra de la empresa TERRA SERVICE S.A., ambos ya individualizados. II. Que SE ACOGE la excepción de pago. III. Que se condena en costas al demandante, suma que se fija prudencialmente en $1.000.000.- (considerando décimo noveno).- Notifíquese esta sentencia a las partes Regístrese y archívese, en su oportunidad Rit.: O-139-2024 Ruc.: 24-4-0561968-3 SENTENCIA DICTADA POR AMÉRICA ROJAS ROJAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA En Colina a veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente
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Juzgado de Letras de Colina Sebastián Aaron Palma Ramírez C/ Terra Service S.A. Despido Indebido Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-139-2024 Rol único de Causa: 24-4-0561968-3 ------------------------------------------------------------------- Colina, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Co
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