Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TRIGO/MINERA ESCONDIDA LTDA

Rol

O-1391-2022

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

Indemnización convenciona

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1° La relación laboral entre las partes se extendió entre el día 30 de enero del año 1991 y el día 14 de mayo de año 2022. 2° A la época del término de la relación laboral, el actor se desempañaba como Senior Engineer Maintenance. 3° La relación laboral terminó por acogerse el actor al plan de egreso extraordinario estipulado en la cláusula 15° del Contrato Colectivo de 16 de octubre del año 2020, suscrito entre la demandada y el Sindicato N°2 de dicha empresa. 4. La remuneración del actor ascendía a la época del término de la relación laboral, al monto de $6.334.871.- 5° Las partes con fecha 23 de mayo de 2022, suscribieron finiquito, contexto en el cual se pagó al actor la suma de $107.692.907.- por concepto de indemnización por años de servicio, y la suma de $139.367.162.- por concepto de indemnización adicional por años de servicio. 6° Las partes suscribieron anexo de contrato el día 1 de julio del año 1996. Recibida la causa a prueba, se establecieron los siguientes hechos a probar: 1° Hechos y circunstancias que permitan determinar la procedencia del descuento practicado por la demandada en el finiquito del actor por la suma de $31.674.355.- 2° Hechos y circunstancias que permitan determinar la procedencia de los montos cobrados a título de pago y/o restitución de la suma previamente señalada. 3° Procedencia de la excepción de pago alegada por la demandada, en los términos indicados en su contestación. CUARTO: La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I. Documental: 1. Copia contrato de trabajo de fecha 30 de enero de 1991 suscrito entre Minera Escondida Limitada y don Manuel Alejandro Trigo de la Cruz. 2. Copia de anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 1996 suscrito entre Minera Escondida Limitada y don Manuel Alejandro Trigo de la Cruz. 3. Copia contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2006 suscrito entre Minera Escondida Limitada y don Manuel Alejandro Trigo de la Cruz. 4. Contrato colectivo celebr

Fundamentos

fundamentos de las indemnizaciones por años de servicio que expresamente se consignan en el beneficio planteado, como es contribuir al sustento del trabajador y su familia en los casos de pérdida de su trabajo funcionando como una prestación asistencial destinada a compensar al trabajador por el desgaste sufrido en su trabajo a través de los años, procurando un amparo inmediato por la pérdida de su fuente laboral, propósito que se vería desvirtuado si se validaran los actos y convenciones destinados a comprometer a futuro tal derecho, como lo serían los eventuales descuentos contra finiquito de los valores que, precisamente, la empresa adeuda a los trabajadores y no viceversa. Reafirma lo anterior el fin u objeto de las indemnizaciones y prestaciones laborales por concepto de término de la relación laboral, toda vez ya que su finalidad fundamental está dada por ser un sustituto de la remuneración del actor durante el tiempo que media entre el término de un contrato de trabajo y la celebración de uno nuevo, sea cual sea el origen del término de la relación laboral, de ahí el carácter alimentario que cierta doctrina le atribuye, ya que a falta de remuneración durante el período de cesantía bien puede constituirse en la única fuente de ingresos del trabajador y su familia, por lo cual si no existe consentimiento del trabajador para dichos descuentos este no puede proceder. Además, destaca que la empresa justifica su descuento en unos dineros pagados a titulo complementario a la indemnización de cargo único del empleador, lo que no está en conformidad a los artículos 54 bis y 58 del Código del Trabajo. Pide que se acoja la demanda, declarando que la demandada realizó un erróneo cálculo de la indemnización por años de servicios a que tenía derecho el demandante, según lo señalado por el beneficio 15.1 “Plan de Egreso Extraordinario” del Contrato Colectivo de fecha 16 de octubre de 2020, suscrito entre Minera Escondida Limitada y el Sindicato Nº 2 de Supervisores y Staff de Empresa Minera Escondida; que efectuó un descuento ilegal contra la indemnización por años de servicios pactada en el plan de egreso extraordinario, por la suma $31.674.355.- y que adeuda y por lo mismo se le condena al pago y/o restitución de la suma de $31.674.355.- por concepto de diferencia de indemnización por años de servicios por errónea base de cálculo y/o descuento o compensación ilegal. En subsidio, las sumas mayores o menores que se estime conforme al mérito del proceso, de acuerdo con las indemnizaciones y prestaciones que se determine se adeudan para cada una de las cifras pedidas en las número y letras precedentes, conforme a la legislación vigente, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. SEGUNDO: Contestando MINERA ESCONDIDA LIMITADA, pidió el rechazo de la demanda. Opuso en primer término excepción de prescripción, señalando que fue notificada de la demandada el 29 de noviembre de 2022, por lo que dicha acción se

Fallo

por tanto, aplicar supletoriamente las normas del Código Civil que regulan el fundamento obligacional de los contratos y su interpretación, en conformidad al artículo 4° del Código Civil, que regula la aplicación supletoria del Código Civil a otras ramas especiales del Derecho, entre ellas el Derecho del Trabajo. En concordancia, lo acordado por las partes, materializado en el contrato colectivo respectivo y en anexo de contrato de trabajo, expresa de forma indubitada la voluntad de anticipar una indemnización, imputable a la indemnización devengada al momento de la extinción del contrato de trabajo. Dicha fuente contractual no puede ser ahora ser desconocida por el actor, toda vez que él con su voluntad aceptó el anticipo de indemnización y lo recibió. El descuento efectuado es lícito y guarda conformidad con los documentos suscritos por las partes, en particular, la cláusula 15.1 del contrato colectivo, que estableció la incompatibilidad del plan de egreso extraordinario con la indemnización por años de servicio, como asimismo, con la indemnización establecida en la cláusula 6.1. El instrumento colectivo señala expresamente que la indemnización de 2 meses de sueldo base por cada año ininterrumpido de servicios en la Empresa es incompatible con la indemnización legal por años de servicio, en consecuencia, la empresa compensará el pago que efectúe por esta causa con todo pago que efectúe al trabajador a título de indemnización legal por años de Servicio o en razón de la inde

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Cobro de prestaciones. DEMANDANTE: MANUEL ALEJANDRO TRIGO DE LA CRUZ. DEMANDADA: MINERA ESCONDIDA LTDA. RIT: O-1391-2022 RUC: 22- 4-0440164-9 ___________________________________________________________ Antofagasta, veintidos de octubre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Se compareció en representación de MANUEL TRIGO DE LA CRUZ, cédula de i

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