SALAZAR/COMUNIDAD VERTIENTES
Rol
M-225-2024
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
Asignación familia, Asignaciones especiales, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- Última función desempeñada. Tal resolución no fue objeto de recurso alguno en la audiencia por las partes, por ende, debe estimarse como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales en conformidad a lo dispuesto por la regla primera inciso 7° del artículo 453 del Código del Trabajo. Una vez realizado lo anterior, se procedió a recibir la causa a prueba, fijando los hechos controvertidos: 1.- Pormenores y circunstancias del término de la relación laboral, en especial, si fue despedida verbalmente o en cumplimiento de formalidades legales al efecto. En su caso, efectividad de haber acaecido los hechos invocados en la respectiva carta de despido para poner término a la relación laboral, pormenores y circunstancias. 2.- Deberes y obligaciones que correspondían a la demandante en el desempeño de su cargo. 3.- Prestaciones adeudadas a la demandante al término de los servicios. Monto naturaleza y periodos. 4.- Si a la fecha de término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones previsionales y de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral. SEXTO. Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante ha incorporado la siguiente prueba: Documentos: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo 1305/2024/1049, de 22 de abril de 2024. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante Inspección del Trabajo, de 30 de mayo de 2024. 3. Acta de solicitud ante Inspección del Trabajo, de 07 de julio de 2024. 4. Contrato de Trabajo y anexos. 5. Liquidaciones de remuneraciones 6. Licencia médica N°3 079920384-7 7. Conversaciones de WhatsApp. 8. Comprobante de carta de aviso para la terminación del contrato de trabajo. 9. Certificado de cotización provisionales de AFP MODELO, Fonasa y AFC. 10. Cartolas Bancarias. 11.Certificados de nacimientos de hijos de la demandante. 12. Resoluciones d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto se inició esta causa RIT M-225-2024, en procedimiento monitorio y se ha presentado a la audiencia decretada, el demandante don NATALI PATRICIA SALAZAR HERNANDEZ, conserje de noche, domiciliada en Apóstol Marcos N°0745, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; quien ha interpuesto demanda por despido indebido, nulo y cobro de prestaciones, en contra de CONDOMINIO VERTIENTES, persona jurídica de derecho privado condominios, representada conforme lo mandata el Artículo 4° del Código del Trabajo por don Silvana Ramírez Inostroza, ambos domiciliados en Avenida Canal De La Luz N°3912, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana SEGUNDO. Que ante la reclamación formulada por la demandada, se procedió a citar en su momento a la presente audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO. Que la demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda por las razones que expone y constan en audio. CUARTO. Que habiendo sido llamadas las partes personalmente por este Juez a una conciliación, proponiéndoseles bases para un arreglo, esta se ha tenido fracasada. QUINTO. Que como cuestión previa y fundamental para la resolución del juicio llevado adelante, se tiene presente que el Tribunal propuso en la etapa procesal pertinente como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- Última función desempeñada. Tal resolución no fue objeto de recurso alguno en la audiencia por las partes, por ende, debe estimarse como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales en conformidad a lo dispuesto por la regla primera inciso 7° del artículo 453 del Código del Trabajo. Una vez realizado lo anterior, se procedió a recibir la causa a prueba, fijando los hechos controvertidos: 1.- Pormenores y circunstancias del término de la relación laboral, en especial, si fue despedida verbalmente o en cumplimiento de formalidades legales al efecto. En su caso, efectividad de haber acaecido los hechos invocados en la respectiva carta de despido para poner término a la relación laboral, pormenores y circunstancias. 2.- Deberes y obligaciones que correspondían a la demandante en el desempeño de su cargo. 3.- Prestaciones adeudadas a la demandante al término de los servicios. Monto naturaleza y periodos. 4.- Si a la fecha de término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones previsionales y de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral. SEXTO. Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante ha incorporado la siguiente prueba: Documentos: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo 1305/2024/1049, de 22 de abril de 2024. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante Inspección del Trabajo, de 30 de mayo de 2024. 3. Acta de solicitud ante Inspección del Trabajo, de 07 de julio de 2024. 4. Contrato de Trabajo y anexos. 5. Liquidaciones d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 41, 42, 44 artículos 54 a 58, 160, 162, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432 y demás normas pertinentes y especialmente lo dispuesto en los artículos 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña NATALI PATRICIA SALAZAR HERNANDEZ, ya individualizado, en contra de su ex empleadora, la empresa CONDOMINIO VERTIENTES, en consecuencia se declara indebido el despido del que fue objeto el 19 de abril de 2024, y por tanto, se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $ 643.000.- indemnización sustitutiva aviso previo. b) $ $1.286.000.- indemnización por años de servicio. c) $1.028.800 recargo artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. II.- Que las sumas anteriores deberán pagarse reajustadas y con intereses de los artículos 63 del Código del Trabajo. III.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que cada parte soportará sus costas en atención a que la parte demandada no resultó totalmente vencida. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, de lo contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. RIT: M-225-2024 RUC: 24-4-0598119-6 Dictada por don DANIEL ALEJANDRO RICARDI MAC-EVOY, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.
Texto Completo (Preview)
Puente Alto, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto se inició esta causa RIT M-225-2024, en procedimiento monitorio y se ha presentado a la audiencia decretada, el demandante don NATALI PATRICIA SALAZAR HERNANDEZ, conserje de noche, domiciliada en Apóstol Marcos N°0745, Comuna de Puente Alto, Región
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica