CALBULLANCA/PREFABRICADOS DE HORMIGÓN GRAU S.A.
Rol
O-76-2023
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
Costas, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes RIT O-76-2023, RUC 23-4-0537324-6, don ROBINSON GERALD CALBULLANCA VILUÑIR, chileno, desempleado, Cédula Nacional de Identidad N°17.159.586-K, con domicilio para estos efectos en O’Higgins N°236, oficina 201, Concepción, Región del Biobío, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 446, 162, 168 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que se señalan en contra de su ex empleador PREFABRICADOS DE HORMIGÓN GRAU S.A., del giro de su denominación, RUT N°96.927.190-7, representada conforme al artículo 4° del Código del Trabajo por don EDUARDO PATRICIO SOTO VALENZUELA, chileno, Cédula Nacional de Identidad N°9.022.582-0, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Camino a Coronel KM 15 V2 Coronel, Región del Bio Bio, todo en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer: I.- DE LA RELACIÓN LABORAL: Señala que, con fecha 23 de octubre de 2015, la demandada, ya individualizada lo contrata para realizar el trabajo de «OPERARIO DE PRODUCCIÓN», en las dependencias de la empresa ubicadas en Camino a Coronel KM 15 V2, comuna de Coronel, Región del Bio Bio. Indica que, al momento del término de la relación laboral, su remuneración bruta ascendía a la suma de $ 1.349 092.- Agrega que la jornada, laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes en los siguientes turnos de trabajo: Turno Diurno: de 08:00 a 17:45 horas Turno Nocturno: de 22:00 a 07:45 horas Acota que en los turnos indicados disponía de 45 minutos para descanso de colación, el que no formaba parte de la jornada de trabajo. Refiere que en un principio el contrato de trabajo era de plazo fijo y se extendía hasta el 21 de noviembre de 2015, pero posteriormente en virtud de un anexo de contrato paso a tener el carácter de INDEFINIDO. DEL TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Afirma que, con fecha de 30 de noviembre de 2023. fue desvinculado por la causal NECESIDAD DE LA EMPRESA contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, este instituye que “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.”, mediante entrega de carta de aviso de despido, la cual acompaña en otrosí de su presentación. Indica que, la carta de aviso de terminación de contrato de trabajo, indica la causal señalada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, instituyendo dicha carta falsamente lo siguiente: “Los hechos que configuran la causal invocada en el párrafo precedente derivan de la crisis nacional en el sector de la construcción, experimentada en el año 2022 y que continua durante el año 2023, que no es un tema ajeno para Prefabricados de Hormigón Grau S.A., ya que, es el principal el mercado, para los productos que elabora la Compañía. La crisis nacional en el sector de la de construcción nos ha afectado de manera significativa, las ventas sufrieron una disminución de 8,03% en relación con el presupuesto anual durante el año 2022 con indicadores claros que durante el año 2023 continuaremos con valores similares. La baja ingresos de pedidos es un indicador fundamental que nos señala que tendremos una menor producción y, por consiguiente, una menor venta. Respecto a la Información del año 2022 podemos señalar que los costos de transportes se incrementaron un 42,63% respecto al presupuesto anual. El valor de los combustibles es un factor fundamental que i
Fallo
Fallo de Recurso de Nulidad de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción con fecha 21 de diciembre de 2020, Rol N° 404-2020. Recurso de Nulidad deducido en contra de sentencia que acogió despido injustificado, invocando acertadamente dicho fallo como argumentos, los siguientes: “SÉPTIMO. Que la causal en comento implica que una ley de ha aplicado a casos no contemplados por la misma; o no se ha aplicado a los casos regulados por ella; o se contradice derechamente con el texto de la norma, o bien, cuando habiéndose aplicado, se la interpreta de un modo incorrecto o con alcances erróneos. De esta manera, la causal en comento persigue exclusivamente la revisión del derecho aplicado, no pudiendo alterarse los hechos asentados en la sentencia recurrida, los cuales son inamovibles para esta Corte. NOVENO. Que, por lo antes expuesto, no se aprecia la infracción de ley denunciada por el impugnante, por lo que este motivo de nulidad también será desestimado.” Fallo de Unificación de Jurisprudencia J.C. dictado con data 11 del mes de marzo del año 2015, siendo la materia de derecho objeto del juicio determinar la aplicación e interpretación del artículo 162 del Código del Trabajo respecto del contenido mínimo de los hechos que debe contener la carta de despido en el caso de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo en relación con el artículo 454 N°1 norma esta última que rige la rendición de la prueba en los juicios sobre despido cuando se trata específicamen
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Coronel, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes RIT O-76-2023, RUC 23-4-0537324-6, don ROBINSON GERALD CALBULLANCA VILUÑIR, chileno, desempleado, Cédula Nacional de Identidad N°17.159.586-K, con domicilio para estos efectos en O’Higgins N°236, oficina 201, Concepción, Región del Biobío, quien de conformidad a lo d
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