PELEGRÍ/ILISTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rol
C-7491-2024
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, comparece Bel n Gabriela Tajmuch Poblete, abogada, ené representaci n de Mar a Loreto Pelegr Haro en su calidad de Empresarioó í í Individual, LPH E.I. domiciliada para estos efectos en Presb tero Jos Moreno“ ” í é Zamarre o, N 1005, Villa Alberto Hurtado, comuna de Casablanca e interponeñ ° demanda en juicio ordinario de declaraci n de prescripci n extintiva en contra deó ó la Ilustre Municipalidad de Vitacura, representada legalmente por su alcaldesa Camila Merino Catal n, ambos con domicilio en Avenida Bicentenario N 3.800,á ° comuna de Vitacura. Fundamenta su presentaci n, se alando queó ñ su representada estuvo domiciliada en Espoz N 4707, departamento 172, Municipalidad de Vitacura, para efectos de° Patente Municipal desde el d a 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre deí 2020. Agrega que con fecha 9 de abril de 2024, Mar a Loreto Pelegr Haro recibi uní í ó Denuncio al Tribunal N 063457, en el cual se cita a la denunciada al Segundo° Juzgado de Polic a Local de la Municipalidad por infringir el decreto Ní ° 3.063/79 sobre Rentas Municipales de la siguiente forma: No presentar“ documentaci n requerida para la obtenci n de la Patente Municipal, y con laó ó intenci n de regularizar su situaci n de Patente Municipal, su representada seó ó acerc a la Municipalidad, y con fecha 22 de abril de 2024, el Departamento deó Patentes Comerciales de la Municipalidad de Vitacura, emiti el correspondienteó informe de deudas y tom conocimiento de que actualmente se encuentra enó situaci n de incumplimiento respecto a su Patente Municipal.ó Por lo anteriormente expuesto, solicita se declare la prescripci n de la acci n deó ó cobro que tiene la Municipalidad de Vitacura para exigir el pago de Patente Municipal a su representada por el per odo del segundo semestre de 2020, por uní total de $ 2.681.499. Que, con fecha 3 de julio del a o 2024 rola la notificaci n de conformidad alñ ó art culo 44 inciso segundo del C digo de Procedimiento Civil, a la demandaí ó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el art culo 2.514 del C digo Civil dispone que laí ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente ciertoó lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose esteá tiempo desde que la obligaci n se hizo exigible.ó Por su parte, el art culo 2.521 del mencionado cuerpo legal se ala que prescribení ñ en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidadesñ provenientes de toda clase de impuestos. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar sus alegaciones respecto de la deuda en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, acompa sin ser objetado deñó contrario, el certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Vitacura de fecha 22 de abril del a o 2024, de fecha de vencimiento 31 de julioñ del a o 2020, por la suma de $2.681.499, certificado de cambio de domicilio deñ fecha 31 de diciembre de 2020 emitido por el Servicio de Impuestos Internos, comprobante de pago por parte de la demandante de la patente municipal del primer semestre de 2024, emitido por la Municipalidad de Casablanca con fecha 18 de abril de 2024. TERCERO: Que para que resulte procedente declarar la prescripci n deó las referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular deó aquellos no los haya ejercido manteni ndose inactivo a su respecto.é CUARTO: Que, atendido el allanamiento de la demandada y de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 2.521 del C digo Civil, es posible concluir que lasí ó acciones para el cobro de patente municipal se encuentran indefectiblemente prescritas respecto del per odo del segundo semestre de 2020, por un total de $í 2.681.499, por cuanto han transcurrido m s de tres a os desde la fecha deá ñ vencimiento de cobro de patente comercial y la notificaci n personal del libeloó pretensor, acaecida el d a í 3 de julio del a o 2024 de acuerdo a lo que dispone elñ art culo 2.521 del C digo Civil.í ó
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y visto adem s lo dispuesto en losá 2492, 2497, 2514, 2515 y 2521 y siguientes del C digo Civil, y art culos 144, 160,ó í 253 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentesó á del D.L. 3063, se declara: I.- Que, se acoge la demanda de fojas 1 en cuanto se declara que se encuentran prescritas las acciones para perseguir el cumplimiento del pago de patente comercial respecto del periodo del segundo semestre de 2020, por un total de $ 2.681.499, m s intereses e reajustes.á Código: UXMWXQNWXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7491-2024 Foja: 1 Elim nense dichas cuotas del estado de deuda por concepto de patentesí comerciales por parte de la demandada de autos, ejecutoriada que sea la presente sentencia. II.- Que cada parte pagar sus costas.á ROL N C- ° 7491-2024 DICTADA POR ROMMY M LLER UGARTE, JUEZ TITULAR DELÜ SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZA MAR A ELENA MOYA G MERA, SECRETARIAÍ Ú SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro Código: UXMWXQNWXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-14T15:58:07-0300
Texto Completo (Preview)
C-7491-2024 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7491-2024 CARATULADO : PELEGR /ILISTRE MUNICIPALIDAD DEÍ VITACURA Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, comparece Bel n Gabriela Tajmuch Poblete, abogada, ené representaci n de Mar a Loreto Pelegr Haro en su calidad de Empresarioó í í Individual, LPH E
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