2do Juzgado de Letras de Talagante

SOLUCIONES SANITARIAS LINCOYAN SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PAILLACO

Rol

I-18-2024

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad, de que la resolución reclamada incurre en un error de hecho al rechazar la reconsideración administrativa deducida por la reclamante. Hechos y antecedentes que la justifican. 2.- Hechos y antecedentes que justifican la petición subsidiaria de la reclamante de rebaja de multa. QUINTO: Que, la parte reclamante incorporó los siguientes medios de prueba: 1. Certificado de cotizaciones de la Afp Cuprum de doña PRISCILLA ANDREA ALBORNOZ GARNICA emitido con fecha 11 de abril de 2024. A su turno la parte reclamada, incorporó los siguientes medios de prueba 1.- Expediente de conciliación nº1303/2024/445; 2.- Presentación recurso administrativo de 15.05.2024; 3.- Resolución exenta nº: 1303-16043/2024 de 27/06/2024. SEXTO: Que, en la mencionada audiencia única, ambas partes procedieron a observar la prueba, ratificando lo expuesto en sus escritos principales, lo que consta de manera íntegra del registro de audio. SÉPTIMO: Que de la etapa de discusión de las partes es posible establecer los siguientes hechos pacíficos: Que con fecha 26 de marzo de 2024 se realizó una fiscalización y a raíz de ella se le cursó a la reclamante la Resolución de multa Nº 7388/24/60, al haber constatado en la fiscalización lo siguiente: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: planillas de cotizaciones previsionales de AFP CUPRUM, AFC, CCAF LOS ANDES, ISAPRE BANMÉDICA Y ACHS, período octubre 2009 hasta agosto de 2011, lo anterior respecto de la trabajadora que a continuación se indica: Priscilla Andrea Albornos Garnica” A raíz de ello se le cursó una multa a la reclamante, por “no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar la conciliación ” y se indica como norma infringida la del artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión social. Aplicándosele

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 26 de julio de 2024, comparece debidamente representada “Soluciones Sanitarias Lincoyán SpA” empresa del giro de su denominación, representada por don RODRIGO ALBORNOZ GARNICA, Arquitecto, quien dentro de plazo y atendido lo dispuesto en los artículos 496, 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone Reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Talagante, con domicilio en Enrique Alcalde N°1341, comuna de Talagante, representada legalmente por María Teresa Valenzuela Fuica, a fin de que, se deje sin efecto la multa aplicada a la empresa conforme a resolución N° 7388/24/60 de 26 de Marzo de 2024, que habiendo sido objeto de una reconsideración administrativa esa inspección la mantuvo, según lo dispuso la resolución N°1303-16043/2024 de fecha 27 de junio de 2024, notificada mediante correo electrónico con fecha 08 de julio, multa ascendente a 1,20 IMM, correspondiente a $355.814.- y cuya reconsideración se fundó en un error de hecho en su aplicación, motivo por el cual se reclama en sede judicial en contra de esta última resolución, teniendo en consideración, según se expondrá, que la Inspección reclamada asumió tanto un razonamiento como un análisis equivocado de los hechos, fundamentos expuestos por esta parte y pruebas esgrimidas. Señala, que la resolución N°7388/24/60 aplicó a la reclamante la multa indicada, a propósito de: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: Planillas de cotizaciones previsionales de AFP Cuprum, AFC, CCAF Los Andes, Isapre Banmédica y ACHS, periodo de octubre 2009 hasta agosto 2011.Lo anterior, respecto de la trabajadora que a continuación se indica: Priscilla Andrea Albornoz Garnica.”, y que a su vez, la reconsideración que solicitaron al ente fiscalizador se fundamentó en los siguientes argumentos que luego transcribe textualmente “Cabe señalar que la situación objeto de la presente multa, esto es no exhibir planillas de cotizaciones previsionales periodo octubre 2009 hasta agosto 2011. Esto se debió a causas externas, pero no a falta de diligencia de la representante de la compañía, toda vez que siempre se pagaron las ya mencionadas en tiempo y forma, sin embargo por error de actualización no se adjuntaron la documentación el día de la conciliación, ya que dichas cotizaciones fueron pagadas de forma manual, por ende no teníamos el respaldo correspondiente, sin perjuicio de ello nos dirigimos a la institución para poder solicitar el certificado correspondiente. Por los antecedentes expuestos, tomando en consideración que la multa fue subsanado en menos de 15 días desde aplicada la multa, y se debió a un error involuntario de esta parte, asimismo que la situación señala en el punto 1 del presente documento, no fue por falta de voluntad de esta parte, y para que así se acredite se adjuntan los respaldos documentales, para poder

Fallo

por tanto se mantenga íntegramente la multa en cuestión. TERCERO: Que en audiencia única decretada en estos autos, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. CUARTO: Que, en la referida audiencia, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad, de que la resolución reclamada incurre en un error de hecho al rechazar la reconsideración administrativa deducida por la reclamante. Hechos y antecedentes que la justifican. 2.- Hechos y antecedentes que justifican la petición subsidiaria de la reclamante de rebaja de multa. QUINTO: Que, la parte reclamante incorporó los siguientes medios de prueba: 1. Certificado de cotizaciones de la Afp Cuprum de doña PRISCILLA ANDREA ALBORNOZ GARNICA emitido con fecha 11 de abril de 2024. A su turno la parte reclamada, incorporó los siguientes medios de prueba 1.- Expediente de conciliación nº1303/2024/445; 2.- Presentación recurso administrativo de 15.05.2024; 3.- Resolución exenta nº: 1303-16043/2024 de 27/06/2024. SEXTO: Que, en la mencionada audiencia única, ambas partes procedieron a observar la prueba, ratificando lo expuesto en sus escritos principales, lo que consta de manera íntegra del registro de audio. SÉPTIMO: Que de la etapa de discusión de las partes es posible establecer los siguientes hechos pacíficos: Que con fecha 26 de marzo de 2024 se realizó una fiscalización y a raíz de ella se le cursó a la reclamante la R

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Talagante, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 26 de julio de 2024, comparece debidamente representada “Soluciones Sanitarias Lincoyán SpA” empresa del giro de su denominación, representada por don RODRIGO ALBORNOZ GARNICA, Arquitecto, quien dentro de plazo y atendido lo dispuesto en los artículos 496, 503 y siguientes del

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