Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE SPA/PÉREZ

Rol

I-50-2024

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que dieron origen a las multas que se reclaman constan en la resolución respectiva, documento que de acuerdo al artículo 23 de D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, goza de presunción legal de veracidad, que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial; y que en concordancia con lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ajustó a la legislación laboral vigente. Afirma que la multa se ajusta a los hechos y al derecho, ya que la reclamante tiene el deber de asistir al comparendo, mientras no se le informe que se ha dejado sin efecto. Por tales argumentos entiende que se ajusta a derecho la resolución que aplicó la sanción, solicitando se rechace el reclamo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, con fecha 16 de octubre de 2024 se celebró la audiencia única con la presencia de ambas partes, se tuvo por fallida la conciliación y se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existe la resolución de multa número 8693/24/184 de fecha 2 de mayo de 2014, que sancionó por el hecho “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección Comunal del Trabajo, Stgo. sur, Piramide N° 1044 San Miguel, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal en el contexto de la ley n°21.327, esto por medio de correo electrónico, el cual fue practicado con fecha 09.04.2024 notificación remitida al correo electrónico alejandra.zambrano@cl.mcd.com, registrado por el empleador en el portal mi DT, como medio de notificaciones electrónicas, lo anterior para asistir a audiencia de conciliación de fecha 02.05.2024 a las 15:15 horas con motivo del reclamo presentado por Belén Paz Messina Riveros, cedula de identidad N° 21.634.935-0”, y que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de agosto de 2024 comparece don Pedro Matamala Souper., C.I. N° 8.317.911-2, en representación de Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA, R.U.T. N° 96.620.260- 2, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N° 444, piso 14, oficina 1401, comuna de Providencia, Santiago,, interponiendo el reclamo judicial previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución de Multa N°8693/24/174, de fecha 2 de mayo de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada por su Inspector Comunal don Boris Iván Pérez Fodich, cédula nacional de identidad N°10.457.895-0, ambos domiciliados en Pirámide 1044, San Miguel. Expone que por Resolución de Multa N°8693/24/174, de fecha 2 de mayo de 2024, informada a su parte a través de correo electrónico de fecha 22 de mayo de 2024 se impuso una multa de 1,11 IMM, por infringir los artículos 29 y 30 del DFL Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Seguridad social, a fin de que en definitiva, se deje sin efecto la multa referida o, en subsidio, se rebaje hasta su máximo legal. Señala que la multa es por: “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, Pirámide N° 1044 San Miguel, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal en el contexto de la ley 21.327, esto por medio de correo electrónico, el cual fue practicado con fecha 09.04.2024 notificación remitida al correo electrónico alejandra.zambrano@cl.mcd.com, registrado por el empleador en el portal Mi DT, como medio de notificaciones electrónicas, lo anterior, para asistir a audiencia de conciliación de fecha 02.05.2024 a las 15:15 horas con motivo del reclamo presentado por Belén Paz Messina Riveros, Cédula de Identidad N° 21.634.935-9”. Indica que esta resolución no se ajusta al mérito de los antecedentes y del derecho por cuanto el proceso de reclamación promovido por la trabajadora Belen Mesina con fecha 21 de marzo de 2024 y que condujo al comparendo del 2 de mayo de 2024, contaba con un desistimiento de la trabajadora de fecha 29 de abril de 2024, por lo que debió dejarse sin efecto el comparendo, conforme ordena la normativa interna de la Inspección del Trabajo y se desprende de los principios de debido proceso, proporcionalidad, motivación y de certeza jurídica. Afirma en subsidio, que la fiscalización incurrió en un evidente error de hecho al momento de cursar la multa, ya que existía desistimiento, por lo que procedía dejar abandonada la solicitud sin cursar la multa. Expone que en subsidio de lo anterior, pide la rebaja al menor monto legalmente posible, ya que al calificar de grave la multa referida en atención al solo elemento del tamaño de la empresa fiscalizada, existe una evidente infracción al prin

Fallo

por tanto, solicita la rebaja de la multa cursada. SEGUNDO: Que, la parte reclamada -Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur- contestó la demanda solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas. Hace una relación de la fiscalización que originó la Resolución de Multa N°8693/24/174, de fecha 2 de mayo de 2024, reconociendo la existencia de la resolución con la multa, el tenor de la misma en los mismos términos descritos en la demanda. Describe que los hechos que dieron origen a las multas que se reclaman constan en la resolución respectiva, documento que de acuerdo al artículo 23 de D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, goza de presunción legal de veracidad, que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial; y que en concordancia con lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ajustó a la legislación laboral vigente. Afirma que la multa se ajusta a los hechos y al derecho, ya que la reclamante tiene el deber de asistir al comparendo, mientras no se le informe que se ha dejado sin efecto. Por tales argumentos entiende que se ajusta a derecho la resolución que aplicó la sanción, solicitando se rechace el reclamo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, con fecha 16 de octubre de 2024 se celebró la audiencia única con la presencia de ambas partes, se tuvo por fallida la conciliación y se fijaron los

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Procedimiento : Monitorio. Materia : Reclamación MULTA ART 503 Código del Trabajo. Reclamante: Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA Reclamada : Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. RIT : I-50-2024 San Miguel, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de agosto de 2024 comparece don Pedro Matamala Souper., C.I. N° 8.317.911-2, en

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